La magistrada del Tribunal Constitucional Concepción Espejel ha presentado este lunes su abstención en el proceso relativo al recurso del PP contra la vigente ley del aborto, el asunto más antiguo del TC, que va a ser debatido la próxima semana.
Espejel se ha abstenido tras conocer el pasado viernes el orden del día del pleno convocado para el día 7, en el que figura la impugnación presentada por el PP en 2010 contra una ley sobre la que la magistrada se pronunció cuando era vocal del Consejo General del Poder Judicial.
En la misma situación se encuentra la actual vicepresidenta del TC, Inmaculada Montalbán, que, como Espejel, era miembro del CGPJ en 2009. El órgano de gobierno de los jueces tuvo que dictaminar el anteproyecto de lo que luego sería la Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo.
Montalbán apoyó el informe aprobado por la mayoría del CGPJ, en el que se afirmaba que "no es posible deducir la incompatibilidad constitucional de la introducción de un sistema de plazos para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo en nuestro ordenamiento".
Espejel, por contra, respaldó el criterio del inicial ponente, Claro José Fernández (que fue sustituido en la ponencia al quedar en minoría), según el cual varios aspectos de la ley presentaban "problemas de encaje constitucional".
La constitucionalidad del sistema de plazos para la práctica del aborto es uno de los aspectos que cuestiona el recurso del PP sobre el que ahora va a pronunciarse el TC.
El precedente de Laura Díez
La abstención de Espejel se basa en la causa legal consistente en "haber ocupado el juez o magistrado cargo público o administrativo con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad".
Es el mismo motivo por el que el Pleno del TC aceptó la pasada semana la abstención de Laura Díez en el proceso relacionado con la cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Tribunal Superior de Cataluña contra la ley de la Generalitat que elude fijar un porcentaje mínimo de castellano y de catalán como lenguas vehiculares de la enseñanza en las escuelas catalanas. Díez alegó que había dictaminado sobre la constitucionalidad de esa norma cuando era miembro del Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña.
También el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, se ha pronunciado sobre la ley de plazos para abortar. Lo hizo como fiscal general del Estado, condición en la que presidió la reunión del Consejo Fiscal que dictaminó sobre el anteproyecto.
Conde-Pumpido quedó en minoría frente a los votos mayoritarios de los consejeros de la Asociación de Fiscales, que defendieron la inconstitucionalidad de la 'ley de plazos'.
El entonces fiscal general, el teniente fiscal y los consejeros de la Unión Progresista de Fiscales manifestaron, por el contrario, "no albergar dudas sobre la constitucionalidad" de la norma y así lo plasmaron en un escrito enviado al Ministerio de Justicia junto al informe del Consejo.
Fuentes del sector mayoritario del TC descartaron la pasada semana que el hoy presidente del tribunal tenga que abstenerse por su intervención en el trámite pre-legislativo de la ley cuya constitucionalidad va a debatirse ahora.
"Las opiniones expresadas hace 13 años en otro contexto no son motivo de abstención", sostienen estas fuentes. Se basan en la doctrina que el Constitucional reiteró en diciembre de 2021, cuando rechazó por unanimidad las recusaciones promovidas por condenados del 'procés' contra Enrique Arnaldo y Concepción Espejel.
El TC rechazó que las opiniones expresadas por los magistrados recusados con anterioridad a su llegada al tribunal afecten a su imparcialidad a la hora de decidir los asuntos.
Pero el sector minoritario considera que la situación que está planteada no es la misma que la que se resolvió en diciembre, porque ahora no se trata de meras opiniones emitidas como juristas sino de la intervención preceptiva, y desde un cargo institucional, en una fase de la tramitación de la iniciativa legislativa.
"Hay que ser escrupulosos con la apariencia de imparcialidad porque esto puede acabar en Estrasburgo", dicen fuentes del TC en referencia a un eventual recurso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra la sentencia que dicte el Constitucional.
Recusación
Seis de los recurrentes - Federico Trillo, Eva Durán Ramos, José Eugenio Azpíroz, Carmen Álvarez-Arenas y Teófilo de Luis Rodríguez, que eran diputados del Grupo Popular del Congreso en 2010 y firmantes de la impugnación de la ley del aborto- han recusado a Conde-Pumpido, Espejel y Montalbán por haber dictaminado la norma desde la Fiscalía y desde el CGPJ.
También han recusado a Juan Carlos Campo, que no es que se pronunciara sobre la ley de aborto sino que intervino en su elaboración como secretario de Estado de Justicia, señalan los recurrentes. Campo "participó en la comisión general de secretarios de estado y subsecretarios y (...) no solo tuvo conocimiento del objeto de la ley, sino que ha participado en ella directa o indirectamente", afirman.
El escrito sale al paso de la eventual extemporaneidad de la recusación señalando que "después de tener durante más de doce años 'congelado' el recurso de amparo [sic] presentado, se ha tenido conocimiento por los medios de comunicación de que en el Pleno del martes 17 de enero se ha señalado por fin fecha para iniciar el debate sobre dicho recurso, lo que acontecerá en el Pleno que se desarrollará los días 7 a 9 de febrero".
"Es entonces cuando se tiene real conocimiento de la concreta composición del Tribunal Constitucional que podrá decidir sobre dicho recurso. Por eso se interpone en plazo la presente recusación, al no haber transcurrido diez días hábiles desde que se conoció la fijación de la fecha de inicio del debate", sostienen.
En todo caso, fuentes del TC señalan que la doctrina del tribunal impide que los cuatro recusados se aparten en bloque del conocimiento del recurso contra la vigente ley del aborto, porque el Constitucional se quedaría sin quorum para resolver.
El TC tiene asentada una doctrina de defensa de su jurisdicción por la que rechaza a limine [de entrada, sin trámite alguno] todas las recusaciones que tengan como consecuencia dejarle inoperativo.
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