Alberto Casero, en el centro, a su llegada al Tribunal Supremo para declarar el 20 de junio de 2022/

Alberto Casero, en el centro, a su llegada al Tribunal Supremo para declarar el 20 de junio de 2022/ Efe

Tribunales

El instructor del Supremo pone al borde del banquillo al diputado del PP Alberto Casero

El juez Andrés Palomo acuerda seguir la causa por presuntos delitos continuados de malversación y prevaricación al apreciar "indicios fundados".

3 marzo, 2023 13:06

El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo Andrés Palomo ha acordado seguir la causa penal abierta al diputado del Partido Popular Alberto Casero por presuntos delitos continuados de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos en relación con cinco contratos que firmó cuando era alcalde de Trujillo (Cáceres) en 2017 y 2018, sin sujetarse a los procedimientos administrativos legalmente establecidos.

El instructor del alto tribunal ha dictado este viernes una resolución en la que aprecia la existencia de indicios "fundados" contra el parlamentario, por lo que da diez días de plazo al fiscal para que solicite la apertura de juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la misma.

El proceso penal contra Casero tuvo su origen en una denuncia de la Fiscalía ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Trujillo y, tras la elevación de la causa a la Sala Penal, la Fiscalía del Tribunal Supremo ha apoyado la imputación de Casero y la tramitación del suplicatorio. Por ello, lo previsible es que el Ministerio Público presente escrito de acusación.

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Palomo concreta en su resolución los hechos punibles, el primero de los cuales se refiere a la contratación por Casero de un psicólogo para el Ayuntamiento sin formalización de expediente alguno ni aprobación del gasto. No consta, además, que el psicólogo hiciera trabajo alguno, pese a lo que cobró de las arcas municipales.

El segundo hecho es un convenio firmado por Alberto Casero con la Cámara de Comercio de Perú para cooperación institucional, comprometiéndose a que el Ayuntamiento realizara una aportación económica de 25.000 euros.

El entonces alcalde "no informó a los servicios económicos ni jurídicos del
Ayuntamiento, ni aportó la copia del dicho convenio a la Intervención del
Ayuntamiento. El convenio no fue aprobado previamente, ni en el Pleno ni por resolución de Alcaldía, y el mismo no se sometió a información pública, ni se publicó en el BOE", señala el instructor.

El tercer hecho es un acuerdo verbal al que llegó Casero con la asociación cultural Bon Vivant para la organización de unos premios en Trujillo. El investigado "no informó a los servicios competentes del Ayuntamiento, no tramitó expediente administrativo de contratación, ni al ser un contrato menor por el importe tampoco incorporó, como debía, un informe del órgano de contratación que motivara la necesidad de contrato y la aprobación del gasto", indica el magistrado.

Los dos últimos hechos se refieren a la contratación de empresas de Isidoro González Campos para promoción de la Feria Internacional del Queso. Como en los casos anteriores, el procedimiento de contratación "fue inadecuado" pues no podían seguir los trámites de los contratos menores.

Presunta prevaricación

El instructor explica que, aunque la normativa, en alguno de los supuestos, no establecía unos exigentes requisitos de validez, sin embargo “sí establecía formalidades encaminadas cuando menos a que constara su existencia en el Consistorio mediante la apertura del correspondiente expediente conteniendo la debida resolución por parte del órgano de contratación aprobando el gasto, con justificación de su necesidad y la posterior aportación de la factura correspondiente a los trabajos objeto del contrato”.

Palomo descarta la tesis de la defensa de Casero de que sólo hubo irregularidades administrativas, pero no delitos. Los hechos "no sólo suponen reiteradas y admitidas irregularidades administrativas, sino un modo de proceder del aforado que identifica su voluntarismo al margen de cualquier interpretación con un resquicio de racionalidad del ordenamiento jurídico; con vedadas contrataciones verbales o sin tramitación ni publicidad alguna en los supuestos que la cuantía lo requería, elusión de los mecanismos de control, asunción directa de pagos por la integridad de los servicios que además de periódicos se prestaban a entidad en la que el municipio sólo era una parte; plenamente subsumibles en el ilícito de prevaricación”, afirma.

Asimismo, considera que los hechos indiciariamente acreditados encajan también en un delito de malversación de caudales públicos que sanciona a la autoridad o funcionario que tiene a su cargo los caudales por razón de sus funciones y que lejos de destinarlos al cumplimiento de las previstas atenciones públicas, los separa de las mismas, y extrayéndolos del control público con ánimo de lucro los incorpora a su patrimonio haciéndolos propios o consiente que otro lo haga.

El magistrado ha acordado continuar el procedimiento contra Casero después de que la Sala de Apelación haya estimado un recurso del aforado y haya declarado que una parte de la investigación se ha hecho fuera de plazo.

Ello no ha tenido incidencia en la causa porque, tal como explica el instructor, el acervo indiciario ya obraba en las diligencias del Juzgado de Trujillo e incluso en gran medida formaba aparte de la documentación que la Fiscalía remitió al Juzgado con la denuncia que dio origen a la incoación de las diligencias previas.

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