El exdiputado Alberto Casero, en una imagen captada en el Congreso el 23 de junio de 2022./

El exdiputado Alberto Casero, en una imagen captada en el Congreso el 23 de junio de 2022./ EP

Tribunales CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

La malversación diseñada en favor de Junqueras podría beneficiar al exdiputado del PP Casero

El exparlamentario evita el juicio en el Tribunal Supremo tras renunciar al acta el pasado viernes y el caso se devolverá al Juzgado de Trujillo.

6 marzo, 2023 02:56

El exdiputado del PP Alberto Casero, conocido por propiciar la aprobación de la reforma laboral al equivocarse en la votación, podría verse beneficiado por la modificación del delito de malversación que el Gobierno de Pedro Sánchez promovió con la intención de favorecer a los implicados en el 'procés' catalán.

Esa modificación introdujo un tipo de malversación que castiga a la autoridad o funcionario que dé a los fondos a su cargo una "aplicación pública diferente de aquélla a la que el patrimonio público estuviere destinado".

Las penas previstas para esa conducta son mucho más benévolas que las establecidas para la sustracción de fondos públicos, que en su modalidad más grave puede llevar a los 12 años de cárcel. La malversación consistente en un desvío presupuestario se castiga con multa e inhabilitación para cargo público de uno a tres años si no se ha causado daño o entorpecimiento graves del servicio público. Si lo hay, las penas son prisión de uno a cuatro años e inhabilitación de dos a seis.

[El Supremo destaca que Sánchez rescató un delito franquista para favorecer a los líderes del 'procés']

La Sala Penal del Tribunal Supremo consideró inaplicable esa malversación light al presidente de ERC, Oriol Junqueras, y a los tres exconsejeros catalanes condenados por apropiarse de fondos públicos para financiar el proceso separatista catalán. El magistrado instructor del 'procés', Pablo Llarena, también ha descartado su aplicación al expresidente catalán Carles Puigdemont y a otros prófugos sobre los que pesa el cargo de malversación agravada.

El propósito político del Gobierno se ha visto frustrado, así, en el caso de los condenados del 'procés'. Pero ya se sabe que a las reformas penales las carga el diablo (véase lo sucedido con la 'ley de sólo sí es sí') y la modificación de la malversación puede acabar beneficiando a otros acusados, incluidos oponentes políticos como Alberto Casero.

Imputado por el Supremo

El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo Andrés Palomo imputó el pasado viernes a Casero por delitos continuados de prevaricación y malversación por haber comprometido fondos del Ayuntamiento de Trujillo -localidad de la que el exdiputado fue alcalde- en cinco contratos y convenios acordados por él en 2017 y 2018 sin sujetarse a los procedimientos administrativos legalmente establecidos.

El instructor del alto tribunal concretó en su resolución los hechos punibles que atribuye a Casero. El primero se refiere a la contratación de un psicólogo para el Ayuntamiento sin formalización de expediente alguno ni aprobación del gasto. No consta, además, que el psicólogo hiciera trabajo alguno, pese a lo que cobró de las arcas municipales.

[Casero deja su acta de diputado en el Congreso y la militancia en el PP tras el revés del Supremo]

El segundo hecho es un convenio firmado por Alberto Casero con la Cámara de Comercio de Perú para cooperación institucional, comprometiéndose a que el Ayuntamiento realizara una aportación económica de 25.000 euros.

El entonces alcalde "no informó a los servicios económicos ni jurídicos del
Ayuntamiento, ni aportó la copia del dicho convenio a la Intervención del
Ayuntamiento. El convenio no fue aprobado previamente, ni en el Pleno ni por resolución de Alcaldía, y el mismo no se sometió a información pública, ni se publicó en el BOE", señalaba el instructor.

El tercer hecho es un acuerdo verbal al que llegó Casero con la asociación cultural Bon Vivant para la organización de unos premios en Trujillo. El investigado "no informó a los servicios competentes del Ayuntamiento, no tramitó expediente administrativo de contratación, ni al ser un contrato menor por el importe tampoco incorporó, como debía, un informe del órgano de contratación que motivara la necesidad de contrato y la aprobación del gasto", indicaba el magistrado.

Los dos últimos hechos se refieren a la contratación de empresas de Isidoro González Campos para promoción de la Feria Internacional del Queso. Como en los casos anteriores, el procedimiento de contratación "fue inadecuado" pues no podían seguir los trámites de los contratos menores.

Incidencia de la reforma

Palomo calificó provisionalmente los supuestos delitos por los que Casero tendrá que responder como prevaricación administrativa y malversación. Pero, en lo relativo a este último, indicaba que, "a efectos de posibilitar la defensa del investigado", algunos de los hechos podrían escapar a la calificación de la malversación más grave y encajar en la modalidad light introducida en la reforma del pasado diciembre. 

"No es este el momento idóneo para concluir la incidencia de la reforma operada por la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, pero sí indicar a efectos de posibilitar la defensa del investigado que también la Sala de Enjuiciamiento podría ponderar en su caso (...) la viabilidad del artículo 433". Este es el precepto que ha introducido la malversación por desviación presupuestaria.

[El diputado Alberto Casero afronta un delito penado con cárcel: el fiscal ve también malversación]

El instructor apuntó que ese precepto podría ser aplicable "en relación con aquellas partidas derivadas de convenios o contratación de servicios cuando hubieran sido efectivamente prestados y donde aunque fuera parcial, recayera en materia competencial, propia del Ayuntamiento". Por el contrario, no sería aplicable "en ningún caso cuando la contraprestación es inexistente o aparente, aunque se revista formalmente".

Según fuentes conocedoras del procedimiento abierto a Casero, la malversación por desviación presupuestaria es descartable en cuanto a la contratación del psicólogo, por cuanto la prueba recogida durante la instrucción indica que el contratado no prestó realmente servicio alguno al Ayuntamiento. Pero sí podría ser aplicable a los otros cuatro hechos, lo que incidiría notablemente en la cuantía de una hipotética condena.

La posible calificación de los hechos corresponde ahora a la Fiscalía, que ejerce la acusación pública. La renuncia al cargo de diputado presentada por Casero unas horas después de conocer la imputación judicial evitará que el juicio se celebre ante la Sala Penal del Tribunal Supremo, que sólo es competente para juzgar a aforados en ejercicio. Sólo los acusados que pierden el aforamiento después de haberse acordado la apertura de juicio oral mantienen el enjuiciamiento en el alto tribunal, pero en el proceso a Casero aún no se ha llegado a ese momento.

El procedimiento penal abierto al exdiputado del PP y antiguo 'fontanero' de Génova en la época en la que el secretario general del partido era Teodoro García Ejea será remitido ahora al Juzgado de Trujillo para que prosiga los trámites relativos a la presentación de escritos de acusación y apertura del juicio oral.

En función de cuál sea la calificación final de los hechos, el enjuiciamiento corresponderá a un Juzgado de lo Penal o a la Audiencia Provincial de Cáceres.