La ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, durante un pleno del Congreso de los Diputados.

La ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, durante un pleno del Congreso de los Diputados. Javier Lizón EFE

Tribunales

El CGPJ suspende a la ley de familia de Belarra: crea "confusión, desigualdad e inseguridad jurídica"

El proyecto de informe que el órgano debatirá el jueves cuestiona también que se equipare a las personas solas con las familias.

27 marzo, 2023 02:43

"La norma proyectada rebasa el marco constitucional y crea confusión, inseguridad jurídica y desigualdad entre los destinatarios de las medidas". La crítica del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) al anteproyecto de Ley de Familias elaborado por la ministra Ione no puede ser más clara y contundente.

El órgano de gobierno de los jueces tiene previsto debatir en su próximo Pleno, fijado para el jueves, la ley estrella de la ministra de Derechos Sociales, que motivó discrepancias en el seno del Gobierno de coalición y fue finalmente aprobada por el Consejo de Ministros el 13 de diciembre pasado.

El proyecto de informe, propuesto por los vocales Pilar Sepúlveda (progresista) y Juan Martínez Moya (conservador), incluye numerosas objeciones al anteproyecto, empezando por la clasificación en una veintena familias que realiza.

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El texto de Asuntos Sociales habla de familias biparentales, monoparentales, familia joven, familia LGTBI homomarental y homoparental, familia en la que exista una sola persona progenitora, familia en que haya personas con discapacidad y/o en situación de dependencia, familia múltiple (familias en las que existen nacimientos, adopciones o acogimientos múltiples), familia en la que se produzcan adopciones o acogimientos, familia reconstituida (en la que alguno de los miembros de la pareja tenga hijos/as de anteriores relaciones), familia residente en el medio rural, familia inmigrante, familia transnacional, familia intercultural, familia en el exterior, familia retornada, familia en situación de vulnerabilidad, personas solas (incluidas en la Ley de Familia), personas unidas en matrimonio, pareja de hecho, y, finalmente, familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza, nueva denominación de las familias numerosas, término que el anteproyecto suprime sin motivación.

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El CGPJ argumenta que "si bien el Tribunal Constitucional parte de un concepto amplio de familia", es inconveniente "la atomización que la ley realiza a la hora de detallar los supuestos incluidos en su ámbito de aplicación, previendo distintos tipos de protección en función del supuesto concreto".

"Entiende este Consejo", por ello, "que la norma proyectada rebasa el marco constitucional y crea confusión, inseguridad jurídica y desigualdad entre los destinatarios de las medidas de protección recogidas en el anteproyecto".

Personas solas 

El CGPJ advierte de que pueden darse casos de "solapamiento de dos o más categorías", a lo que se suma la asimilación de las personas solas a efectos de que puedan ser destinatarios de las medidas que prevé la Ley de Familias, "sin que se expliquen los motivos de su equiparación a las familias".

De acuerdo con el artículo 2 del anteproyecto, las prestaciones y medidas de la Ley de Familias pueden aplicarse a las personas que vivan solas o a los llamados "núcleos de convivencia no familiares" cuando así se prevea expresamente.

"Se echa de menos", indica el proyecto de informe del CGPJ, "que por el prelegislador se definan concretamente las situaciones en que las personas que vivan solas y los núcleos de convivencia no familiares puedan ser destinatarios de tales medidas, pues, en definitiva, se están extendiendo las prestaciones y medidas familiares a supuestos que no lo son y que, en principio, quedarían fuera de la protección del artículo 39 de la Constitución [según el cual "los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia], sin que tampoco se aprecie ni se justifique el motivo de dicha equiparación a personas individuales o a grupos que no se pueden identificar como familia por mantener únicamente la convivencia en común, todo ello sin perjuicio de que merezcan algún tipo de protección.

Diversidad familiar, principio educativo

La propuesta de dictamen también objeta el artículo 24.3 del anteproyecto, según el cual "los progenitores o adultos responsables no podrán limitar o impedir el acceso de niñas, niños y adolescentes a la información y su participación en actividades de sensibilización y difusión de la diversidad familiar que se desarrollen en el marco educativo, a fin de evitar una restricción de sus derechos a la educación y al libre desarrollo de su personalidad”.

Ese precepto "puede llegar a afectar el contenido de la patria potestad" y "existen dudas sobre su conciliación con los artículos 27 y 39 de la Constitución Española, por lo que se sugiere al prelegislador que considere otra redacción alternativa", dicen los vocales Sepúlveda y Martínez Moya.

El texto recuerda que el derecho a la educación es un derecho fundamental "en el que se configuran como una manifestación más de la educación las cuestiones relativas a la educación moral y religiosa de los hijos". "Atendiendo al derecho a la libertad religiosa, reconocido en el artículo 16 de la Constitución, el apartado 3 de su artículo 27 reconoce el derecho que asiste a los padres de decidir la formación religiosa y moral que desean para sus hijos, encomendando a los poderes públicos su garantía", subraya.

Aspectos que exigen ley orgánica

"El artículo 27.3 de la Constitución viene a determinar que los poderes públicos garantizarán el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones", añade el proyecto de informe.

"Si estas convicciones se tratan de una determinada concepción de la vida o cosmovisión con un contenido filosófico, moral o ideológico, ello nos situaría en la perspectiva del derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral acorde con sus propias convicciones (artículo 27.3 CE), con el contenido y los límites que le son inherentes", señala.

Por ello, el CGPJ reclama que la Ley de Familias tenga en este punto rango de orgánica, dado que la Constitución establece que "sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos [fundamentales] y libertades [públicas]”.

El dictamen propuesto recuerda la doctrina del Consejo de Estado, contraria a que una ley ordinaria incorpore previsiones propias de ley orgánica, "de manera que los preceptos de carácter orgánico se han de tramitar de forma independiente y con carácter de ley orgánica".

Disposiciones "programáticas"

Para el CGPJ, por otra parte, la concreción del título competencial con arreglo al cual se dicta la ley de familias "adolece de la debida identificación de aquel o aquellos títulos que en concreto sirven de título habilitante a de los distintos preceptos".

Además, observa que el anteproyecto "introduce determinadas previsiones que ya se contienen en otros cuerpos legales vigentes (tanto estatales como autonómicos) e incide en su esfera normativa". Por ello, llama la atención "sobre la existencia de estas concurrencias e incidencias, que deberían evitarse en buena técnica normativa y en beneficio de la seguridad jurídica"

Para el órgano de gobierno de los jueces, el anteproyecto de Belarra está plagado de "disposiciones de carácter programático", del tipo "es obligación de las Administraciones Públicas competentes prestar apoyo específico a las familias que viven en circunstancias de vulnerabilidad para combatir el impacto de la pobreza" y otras muchas del mismo tenor.

Son disposiciones que "se reducen a enunciados normativos meramente descriptivos" y que carecen de un concreto mandato normativo.

En otras ocasiones, "el enunciado normativo carece de verdadera virtualidad y sustantividad, limitándose a reproducir en sus proposiciones facultades o derechos que ya están reconocidos en otras normas".

A su parecer, "resulta contradictorio que el anteproyecto constate la falta de una norma marco que dé coherencia a la protección dispensada por la administraciones, produciéndose una fragmentación en la normativa reguladora de la protección familiar, y se opte por una norma de carácter fundamentalmente programático en su articulado, sin contenido jurídico más allá del referido a sus disposiciones adicionales, transitorias y finales, siendo éstas últimas las que modifican diversas leyes las cuales también disciplinan ámbitos distintos de protección a la familia, sin que se aprecie un verdadero marco global de protección a la familia con contenido jurídico efectivo".

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Asimismo, el proyecto de dictamen reclama que la futura Ley de Familias garantice el derecho de visitas de los abuelos, que ahora no son mencionados, a pesar de que este derecho aparece en el Código Civil y en las leyes de varias comunidades autónomas

En cuanto a las familias en las que existan personas con discapacidad y/o en situación de dependencia, el anteproyecto establece que “las Administraciones Públicas competentes asegurarán que no sean separados de sus madres o padres contra su voluntad (...)".

Para el CGPJ, el derecho de las personas con discapacidad y/o en situación de dependencia ha de cohonestarse con el interés superior del menor y con el principio de reserva de jurisdicción. "Toda vez que este precepto [del anteproyecto] habilita a las Administraciones Públicas a dejar sin efecto una resolución judicial, debe ser cuestionado en la medida en que supone una injerencia en la función jurisdiccional".

De igual modo, el texto de Asuntos Sociales prevé el aseguramiento de un NIE para los niños cuyos progenitores se encuentren en situación irregular. El CGPJ entiende que esta previsión "será en el caso de que los niños y niñas residan en España, al igual que la facilitación del trámite matrimonial o la inscripción en un registro de parejas de hecho de los progenitores independiente de su situación administrativa, pues de otro modo se estaría admitiendo el derecho a la reagrupación de extranjeros no residentes legalmente en España".

El dictamen propuesto cuestiona, asimismo, el lenguaje del anteproyecto. Señala, a este respecto, que el adjetivo “filioparental” o la palabra "sinhogarismo" no aparece en el Diccionario de la RAE, por lo que se sugiere que sean sustituidos por el adjetivo “filial” y por una expresión equivalente en castellano que exprese la condición de la persona sin hogar.