El TS reprocha a Interior la 'inadmisible interferencia' en el caso 8-M en el fallo que ampara a De los Cobos
"La causa invocada para el cese del coronel es ajena a su inidoneidad para el cargo", dice el Supremo en una dura sentencia por la actuacion de Marlaska.
30 marzo, 2023 12:33La causa invocada por el ministro del Interior para cesar al coronel Diego Pérez de los Cobos como jefe de la Comandancia de Madrid era incierta y "ajena a una inidoneidad sobrevenida para el cargo", afirma el Tribunal Supremo en la sentencia por la que ampara al mando de la Guardia Civil y revoca su destitución.
La sentencia, con ponencia del magistrado José Luis Requero, critica en términos severos la actuación del Ministerio del Interior, al que reprocha que pretendiera que Pérez de los Cobos diera información sobre la causa del 8-M pese a la orden de "absoluta reserva" dada por la jueza de instrucción a los guardias civiles a cargo de la investigación, que eran subordinados del coronel.
Esos agentes actuaban como Policía Judicial, subraya el Tribunal Supremo, y estaban "a las órdenes de la magistrada que dirigía la instrucción, sin que sea admisible interferencia gubernativa", afirma la sentencia.
[El Tribunal Supremo desautoriza a Marlaska y declara ilegal el cese del coronel Pérez de los Cobos]
Pérez de los Cobos fue destituido como responsable de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid el 24 de mayo de 2020, casi dos años después de su nombramiento para el cargo, que es de libre designación.
Interior alegó como causa del cese "no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil en el marco operativo y de Policía Judicial". Se refería a la causa abierta por la juez de instrucción número 51 de Madrid, Carmen Rodríguez Medel, que el 23 de marzo de 2020 había abierto diligencias penales por la masiva manifestación que, con varias ministras a la cabeza, se celebró el 8-M de ese año, cuando el coronavirus ya estaba ampliamente extendido por España.
Rodríguez Medel tenía en el punto de mira al delegado del Gobierno, José Manuel Franco, por no haber prohibido esa manifestación pese a los riesgos existentes, y Moncloa temía que la jueza también diera la condición de investigado a Fernando Simón, el portavoz de Sanidad durante la pandemia.
Unas diligencias realizadas por los guardias civiles que investigaban a las órdenes de la magistrada y que incriminaban a Simón fueron filtradas a la Prensa. Cuando la directora de la Guardia Civil, María Gámez, pidió información sobre ellas, Pérez de los Cobos manifestó que desconocía todo lo relativo a esas diligencias porque Rodríguez Medel había dado una orden estricta a la Policía Judicial para que sólo la informasen a ella.
"No cabía cesarle"
La sentencia del Tribunal Supremo recuerda que, si bien en el ámbito orgánico la Policía Judicial está encuadrada en la Administración, "el artículo 126 de la Constitución la sitúa bajo la dependencia de los jueces y tribunales y del Ministerio Fiscal en las funciones de averiguación de delitos como garantía de la independencia y eficacia de la Justicia, de forma que lo ventilado en este litigio alcanza también a la
comprensión de esa garantía".
"La Unidad Orgánica de Policía Judicial estaba a las órdenes de la magistrada que dirigía la instrucción [del caso 8-M], sin que sea admisible interferencia gubernativa y menos si la magistrada había ordenado absoluta reserva y que sólo se la informase a ella", subraya.
"Si a las reservas propias de toda instrucción, más las deducibles real decreto que regula a la Policía Judicial, se añade la orden expresa de la magistrada de absoluta reserva, no cabe cesar a quien no formaba parte de esa Unidad Orgánica de Policía Judicial y pretextar para ello" que no informó de las diligencias incorporadas al proceso judicial.
"La razón que dio la Administración para justificar el cese", añade el alto tribunal, "es contraria a la función de la Policía Judicial, pues lo que desconocían los órganos superiores del Ministerio del Interior y sobre lo que se dice que no informó el recurrente eran las 'investigaciones y actuaciones' de la Unidad Orgánica de Policía Judicial, lo que estaba expresamente prohibido por la magistrada que dirigía
la investigación".
Más aún, afirma el Supremo, "la causa invocada es ajena a una inidoneidad sobrevenida para el cargo, como lo prueba que la iniciativa de cese no procediera de los mandos y no responde a una valoración negativa de la profesionalidad e idoneidad" de Pérez de los Cobos.
La sentencia recuerda que ha sido un hecho probado en el procedimiento contencioso-administativo que el coronel "no sólo informó hasta donde pudo y en repetidas veces, sino que la filtración [de las diligencias sobre Fernando Simón] no fue la causa del cese sino su detonante. Es más, no se justifica el cese por la tardanza en informar de la filtración ni por no haberla evitado o investigado". A lo largo del procedimiento quedó probado que a Pérez de los Cobos no se le exigió responsabilidad disciplinaria alguna por la filtración.
El control judicial del cese
El Supremo acepta que en la cobertura de los puestos de libre designación juega la "idea de confianza" del que nombra, pero es "determinante que el libre juicio de idoneidad atienda a los requisitos exigidos para el desempeño del puesto caracterizado por esa especial responsabilidad que justificó su clasificación como de libre designación".
La doctrina establecida por el alto tribunal "exige no sólo la motivación formal del cese en el puesto o destino de libre designación por razones de idoneidad profesional sino, además, la exigencia de que esa motivación no sea vaga, imprecisa o rituaria, a base de expresiones opacas, estandarizadas, sino que dé razón de por qué la confianza profesional que motivó el nombramiento ha decaído y por qué ya no se reúnen las condiciones para desempeñar un destino atendiendo a sus requerimientos".
En ese juicio de "inidoneidad sobrevenida" para el desempeño del puesto por pérdida de confianza "habrá un núcleo de libre apreciación que no corresponde al juez sustituir", afirma el TS. "Pero esto no quita para que pueda plantearse si son ciertos los hechos en los que se fundamentó la pérdida sobrevenida de la
idoneidad".
De este modo, el tribunal reitera su doctrina de que "cabe el control jurisdiccional de la certeza de los hechos alegados para sostener la pérdida sobrevenida de idoneidad para el destino".
Por ello, la sentencia reprocha a la Audiencia Nacional que, en "contradicción" con esa doctrina, "renunciara" al control judicial de los motivos alegados para cesar a Pérez de los Cobos y los diera por ciertos.
"No se trata de sustituir judicialmente la libre apreciación que integra el juicio sobre la pérdida de idoneidad -de confianza- para el cargo, sino enjuiciarlo cuando se prueba la falta del presupuesto de hecho en que se apoya", precisa el Supremo.
Afirma, a este respecto, que las pruebas testificales y documentales practicadas "permiten rechazar que el demandante no informase a sus superiores" de la causa del 8-M cuando ello no contrariaba la orden de la instructora. "Informó de lo que debía, no de lo que desconocía, luego de lo que ni podía ni debía informar", sintetizó el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Madrid, cuya sentencia confirma ahora el Supremo.
Esa sentencia declaró que en el caso de Pérez de los Cobos hubo "un ejercicio desviado de la potestad discrecional de cese, pues el motivo para acordarlo era ilegal y, de haberse accedido a la solicitud de información en contra del mandato judicial, [el coronel] podría haber incurrido en un posible delito".