Piden a Justicia que expediente a la secretaria judicial que criticó a un abogado por recurrir
El letrado recurre al Ministerio en un intento de que "no se normalice la agresión desconsiderada" al ejercicio del derecho de defensa.
20 abril, 2023 02:56El abogado al que una secretaria judicial acusó de "entorpecer" una instrucción penal por interponer recursos ha recurrido en alzada al Ministerio de Justicia la decisión de la secretaria coordinadora provincial de no abrir un expediente disciplinario para investigar una falta disciplinaria de desconsideración.
El abogado pide al departamento de Pilar Llop, del que dependen los letrados de la Administración de Justicia, que "determine si las expresiones empleadas por la funcionaria denunciada, en un escrito oficial dirigido al Consejo General del Poder Judicial, merecen, no ya reproche disciplinario, sino ni siquiera una investigación".
El letrado denunció por una posible infracción disciplinaria a la secretaria judicial Rosario Montesino, que en un escrito enviado al CGPJ afirmó que el abogado "está entorpeciendo la instrucción de las diligencias con sus constantes recursos", justificando que "debido a ello no se ha avanzado en la investigación de los hechos".
[Una secretaria judicial acusa a un abogado de "entorpecer" un proceso por presentar recursos]
El CGPJ investigaba una queja contra el juez instructor por dilaciones indebidas y pidió al Juzgado un cronograma de las actuaciones, a lo que contestó la LAJ con esas valoraciones descalificadoras hacia el abogado.
Los "constantes recursos" se limitaban a cuatro reformas, cuya desestimación dio lugar a otros tantos recursos de apelación (competencia de la Audiencia, no del Juzgado) en un año y medio. Ninguno de esos recursos tienen carácter suspensivo, por lo que la instrucción hubiera podido continuar.
En un escrito sin firma, la secretaria coordinadora provincial de Madrid archivó la denuncia contra su compañera del Juzgado de Instrucción confirmando que "se han formulado al menos, un total de cuatro recursos de reforma y otros cuatro recursos de apelación por parte de la defensa y tan importante número de recursos ha hecho que la tramitación del indicado proceso penal se haya visto ralentizada en gran medida”.
Recurso de alzada
El acuerdo de la secretaria coordinadora provincial "no supera las más elementales exigencias de razonabilidad jurídica que cabe demandar a toda decisión administrativa", sostiene el recurso de alzada dirigido al Ministerio por el abogado.
A su juicio, el rechazo de plano de la denuncia contra la LAJ "destila un propósito de protección corporativista, en el que parece primar el voluntarismo orientado al archivo sobre la evidente necesidad de una investigación rigurosa de lo sucedido, en el marco de un procedimiento disciplinario dotado de todas las garantías".
"La gravedad de lo afirmado por la denunciada está fuera de toda duda: interponer recursos frente a resoluciones judiciales es un derecho, no una actuación espuria; forma parte del derecho de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva, y no existe resolución alguna en la causa que haya atribuido mala fe procesal a este letrado, como se reconoce en el propio Acuerdo recurrido", argumenta.
"Las improcedentes expresiones utilizadas por la LAJ", añade, "atentan gravemente contra el ejercicio profesional de la abogacía, uno de cuyos pilares consiste, precisamente, en decidir y articular los mecanismos de defensa adecuados para la protección de los legítimos intereses del cliente, mecanismos de los que forma parte el sistema legal de recursos".
El recurso sostiene que el criterio de la secretaria coordinadora provincial "no sólo normaliza la agresión dialéctica y desconsiderada de la LAJ del Juzgado de Instrucción sino que -y esto es lo más delicado- justifica plenamente su conducta".
Subraya que, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, la falta disciplinaria de desconsideración "no representa per se una ofensa al honor de una persona, como el tipo penal de injuria, sino una conducta de diferente entidad y alcance jurídico, relacionada con la urbanidad, la cortesía, los buenos modos y, en definitiva, el trato respetuoso y cortés, sin que resulte necesaria la concurrencia de un específico animus ofensivo".
Esos elementos "concurren plenamente" en este caso, ya que "se atenta contra derechos fundamentales al denigrar el ejercicio legítimo de éstos mediante su vinculación directa con un entorpecimiento de la marcha de un proceso judicial".
"Esa concepción despiadada del sistema de recursos impide convertir en inocente o anecdótico el criterio manifestado por la denunciada", afirma el abogado en su recurso. "La investigación de lo sucedido se antoja imprescindible por cuanto, tras esas manifestaciones, se esconde una particular concepción del servicio público de la Justicia, así como una no menos particular percepción del derecho de defensa y de su alcance constitucional. Una concepción que, como se ve, no tiene reparos en trasladar expresamente a su actividad oficial".
El abogado defiende que el escrito de la LAJ "demuestra una clara intención de menospreciar la actividad profesional de este letrado -y nos atrevemos a decir de la abogacía en general-, desconociendo el respeto debido a su persona y a la función constitucional que representa". Por ello, pide al Ministerio que incoe un expediente disciplinario a Montesino.
En cuanto a la secretaria coordinadora provincial, indica que "su acuerdo sin firma, adoptado sin competencia objetiva y comprensivo de afirmaciones como las detalladas merece un examen desde la perspectiva del artículo 468 bis 1.d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial". Este precepto tipifica como falta muy grave de los letrados de la Administración de Justicia la adopción de acuerdos que lesionen los derechos fundamentales de los ciudadanos.