Fachada de la Audiencia Provincial de Murcia.

Fachada de la Audiencia Provincial de Murcia.

Tribunales LEY 'SÓLO SÍ ES SÍ'

El 'sí es sí' baja la pena al hombre que violó a su hijastra de 11 años y que aceptó 7 de prisión

La Justicia murciana fija su nueva condena en seis años y diez meses, ya que la 'norma estrella' de Igualdad le resulta más beneficiosa.

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La Audiencia Provincial de Murcia ha rebajado la pena al hombre que violó varias a veces a su hijastra, reconoció en el juicio los hechos y aceptó una condena de siete años, un mes y 15 días de cárcel.

Así consta en un auto de la Sección Tercera, que, en aplicación de la Ley del sólo sí es sí, reduce su castigo hasta los seis años, diez meses y 15 días de prisión.

EL ESPAÑOL ha tenido acceso a la sentencia que, en noviembre de 2021, condenó a este hombre, nacido en Bolivia en 1984, por un delito continuado de abusos sexuales a menor de 16 años.

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La resolución recoge que el acusado, una madrugada de agosto de 2019, violó a su hijastra, de 11 años de edad. La niña era hija de la esposa del condenado, que, en el momento de los hechos, no se encontraba en el domicilio familiar porque estaba trabajando.

"Guiado por un ánimo libidinoso y (...) tras inferir amenazas a la menor con causarle algún mal a ella misma o a su madre, procedió primero a hacerle tocamientos por diversas partes del cuerpo, cintura, abdomen y senos", relata la sentencia. La niña pidió a su padrastro que parase, pero éste hizo caso omiso.

"Lejos de ello, la cogió del pelo, le dio un tirón hacia atrás y le dijo que se bajara el pantalón", añade la resolución. Tras cerrar la puerta, el acusado regresó a la cama de la menor y la penetró vaginalmente.

"Con anterioridad, en fechas no determinadas (...), utilizando idénticas circunstancias en la forma de perpetrar los hechos (...), logró su propósito en al menos dos ocasiones más", añadió el tribunal. La menor no relató estos hechos a su madre por miedo a que su padrastro cumpliese sus amenazas.

Aceptó los hechos

El acusado aceptó estos hechos y asumió la pena que solicitaban tanto la Fiscalía como la defensa de la víctima: siete años, un mes y 15 días de cárcel. Para fijar esta condena se aplicó la atenuante de afectación alcohólica —el padrastro había bebido antes de cometer la agresión— y la de confesión tardía.

No obstante, la Ley del sólo sí es sí ha modificado a la baja los castigos para ciertos delitos sexuales. "Siendo evidente que la nueva regulación de los delitos contra la libertad sexual introduce en varios de los preceptos penales nuevas franjas de pena y una reducción de los límites mínimo o máximo de las penas a imponer en diversas de las conductas tipificadas, es de obligada exigencia proceder a la revisión de la condena impuesta", indica el auto de la Audiencia Provincial murciana.

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Ahora, "aplicando idéntico planteamiento al recogido en la sentencia, la pena, bajo la nueva regulación, sería más reducida", indican los jueces. Y fijan la nueva condena en seis años, diez meses y 15 días de cárcel.

Sin embargo, no alteran la indemnización que el acusado debió pagar a la víctima (30.000 euros) ni su prohibición de acercarse a menos de 500 metros de ella durante diez años.