Condenada a 20 años de prisión la exjefa de ETA Guisasola tras repetirse el juicio que la absolvió
Un tribunal de la Audiencia Nacional concluye que la etarra hoy arrepentida fabricó en 1990 el explosivo usado para matar a un policía.
5 junio, 2023 15:41La Audiencia Nacional ha condenado a 20 años de cárcel a la exdirigente de ETA Carmen Guisasola por el asesinato del policía Ignacio Pérez Alvarez. El atentado, que ocurrió en Galdácano (Vizcaya), fue cometido mediante una bicicleta-bomba el 30 de abril de 1990.
El mismo tribunal sí ha absuelto a otros dos miembros de la banda, Óscar Abad Palacios y José Ramón Martínez, que también fueron juzgados por estos mismos hechos y a quienes la Fiscalía señaló como autores materiales del ataque. El Ministero Público solicitaba tres décadas de cárcel para todos los acusados.
La Sección Segunda de la Sala de lo Penal ha dictado esta sentencia después que el Tribunal Supremo le ordenara repetir el juicio contra los tres miembros de ETA. En una primera ocasión, la Audiencia Nacional absolvió a todos ellos al considerar que los hechos estaban prescritos.
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Ahora, con un nuevo tribunal, la Justicia ha condenado a Guisasola, etarra arrepentida, a la pena de veinte años y un día de cárcel como cooperadora necesaria de un delito de asesinato con finalidad terrorista. También, al pago de diferentes cantidades a los 60 perjudicados por los daños causados por la explosión del artefacto explosivo.
La Audiencia, no obstante, aplica la atenuante de dilaciones indebidas, debido a que los hechos sucedieron hace más de 33 años y la reapertura del procedimiento se produjo hace una década.
La sentencia da por probado que Guisasola, en las primeras semanas de 1990, tras haber vigilado al policía Ignacio Pérez, "resolvió acabar con su vida, como acción de la organización terrorista ETA, a la que pertenecía, encuadrada en el comando Vizcaya".
"Eligió el método del artefacto explosivo. Disponía de éste, en la vivienda de Bilbao (...) que ella poseía. Listo para funcionar, se lo entregó a otro u otros, también integrante/s de la misma banda, para que lo colocara/n y activara/n a distancia, oportunamente, al tiempo de informarle/s del objetivo y de su rutina", señala la sentencia.
Entre las pruebas que cita el tribunal para condenarla, destacan el hallazgo de una huella dactilar de Guisaola y de materiales explosivos en la vivienda de Bilbao de su propiedad, su pertenencia a ETA, que la banda terrorista reivindicó el atentado y "que la acusada proyectaba acciones armadas para acabar con la vida de militares y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado, como, por ejemplo, los funcionarios de la Policía Nacional". El policía fallecido tenía tres hijos, de 14, diez y cinco años, respectivamente, al momento de los hechos.
"El tribunal no puede creer que todos los hechos de los que hay prueba directa o indiciaria y que se han dejado expresados, se deban a la casualidad y se siente en la convicción de que la acusada intervino decisiva y determinantemente en la acción mortal de Galdácano más allá de toda duda razonable, mediante la fabricación del artefacto explosivo que acabó con la vida de don Ignacio", concluyen los jueces.
Además, consideran que la acusada siempre fue consciente del uso que iba a darse al material explosivo. Lo entregó "ya fabricado" para que otro etarra lo instalase en "el lugar óptimo para conseguir acabar con la vida del policía".
La Sala, no obstante, vuelve a absolver a los otros dos acusados de estos hechos, Óscar Abad Palacios y José Ramón Martínez, al considerar que no se pueden utilizar las declaraciones policiales autoinculpatorias en su contra,, al "no contar con prueba de cargo que acredite su participación en la acción terrorista".
En 1991, Abad Palacios y Martínez fueron detenidos. Tras haberse confesado culpables ante la Policía, negaron posteriormente los hechos ante el juez instructor. También se desvincularon de lo sucedido cuando fueron interrogados en los dos juicios. El segundo de ellos, de hecho, aseguró que un policía le golpeó en comisaría.
"La declaración policial autoincriminatoria, a lo sumo, podía ser fuente de prueba, dando lugar a una línea de investigación, pero no prueba en sí misma", recuerda la sentencia.