El Ministerio del Interior que dirige Fernando Grande-Marlaska sigue desoyendo al Tribunal Supremo: no motiva por qué excluyó a cientos de aspirantes a policía en el proceso de selección. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón a estos opositores y ordena readmitirlos.
En junio de 2022, el Supremo fijó doctrina y estableció que, pese a que tanto la calificación de pruebas como las entrevistas personales deje cierto margen a la valoración subjetiva, la Dirección General de la Policía (DGP) está obligada a justificar por qué suspende a un opositor. Y debe aclarar previamente qué criterios emplea para ello.
En dicha prueba se analiza psicológicamente a un aspirante, al que se formulan ciertas preguntas de respuesta abierta para valorar aspectos como sus capacidades de socialización, comunicación, su perfil profesional y los rasgos de su personalidad. Estos datos se complementan con un test de personalidad y se pregunta al opositor por su biografía.
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EL ESPAÑOL ha tenido acceso a decenas de sentencias dictadas recientemente por el TSJM, que recuerdan al Ministerio del Interior que sigue incumpliendo la doctrina del Supremo cuando califica como no aptos a los aspirantes sin dar un porqué. Centenares de resoluciones reprochan a Interior la "falta absoluta de explicación sobre los aspectos de la personalidad valorados negativamente".
"Debemos indicar como punto de partida que la entrevista personal que se cuestiona en el presente proceso no es diferente, ni en cuanto a su contenido, realización y/o motivación, de los cientos de entrevistas cuyo resultado de 'no apto' ha sido declarado contrario a Derecho por la Sección Séptima de nuestra Sala de Justicia", señala en varias de estas sentencias el TSJM.
El Tribunal Superior de Justicia madrileño subraya que la motivación de estas calificaciones "es susceptible de control". Y que esa "amplia discrecionalidad técnica" no da vía libre para omitir "las razones de ese juicio técnico cuando se haya planteado la revisión de la calificación". Por ello, el TSJM ha declarado como aptos a cientos de opositores que habían sido suspendidos y recurrieron —primero, administrativamente y después, por la vía judicial— sus notas. Interior, además, tendrá que pagar las costas de estos procesos.
"Si bien [es cierto que] goza de amplia discrecionalidad técnica, también lo es que la misma debe descansar en el respeto a lo dispuesto en las bases del proceso selectivo y que el ejercicio de las funciones a su amparo debe sujetarse a las exigencias que la jurisprudencia ha establecido", concluye una tercera sentencia, a la que ha tenido acceso este diario.
La Justicia madrileña reitera que si la Dirección General de Policía no justifica las calificaciones, impide a los aspirantes a policía conocer si fueron tratados de forma justa. Además, priva a los opositores de su derecho a recurrir esta decisión administrativa.
"Faltando una motivación (...), no es posible discernir si el juicio técnico plasmado en la puntuación se movió dentro de los márgenes que resultan tolerables o, por el contrario, respondió a criterios que pudieran resultar no asumibles por ilógicos o carentes de total justificación técnica; como tampoco puede constatarse si ese mismo juicio fue o no igualitario", resume el TSJM.
Uno de estos opositores, tras su calificación como "no apto", presentó un informe pericial que los jueces describen como "minucioso" y "singularmente detallado". El informe indica que el aspirante "no presenta ningún rasgo de personalidad que desaconseje su ingreso en los Cuerpos de Seguridad del Estado". Es más, señala su "autocontrol", su "estabilidad emocional", su "seguridad en sí mismo"...
"El psicólogo llega a conclusiones opuestas a las de los asesores que practicaron la interpretación de resultados de entrevista personal en la oposición", advierte el TSJM. El dictamen de la Dirección General de Policía que motivó el suspenso, por contra, era "especialmente parco", "genérico" y "escasamente motivado, pese a su aparente amplitud".
Decisiones motivadas
El Tribunal Superior de Justicia señala que decisiones de la DGP como ésta deben motivarse en función de las "competencias investigadas", las "técnicas que se han utilizado" y el porqué de su elección. Así le obligó el Supremo en 2016. Pese a ello, Interior sigue desobedeciendo al Alto Tribunal.
El abogado Ángel Galindo, defensor de cientos de estos opositores suspendidos en la entrevista personal, cifra en 600 las sentencias que condenan a Interior a readmitirles. En conversación con EL ESPAÑOL, propone suprimir esta prueba de las oposiciones, como acabó sucediendo con la de Ortografía. Galindo también es el letrado de las plataformas #Justicia36 y #Justicia38, conformado por los opositores a policía excluidos en el test de ortografía que el TSJM tachó de injusto.
"Todos los que recurren ganan", constata el letrado, que insta, dada esta situación, a modificar la prueba de la entrevista personal o a eliminarla, como sucedió con la de ortografía.
En otra de estas sentencias, el tribunal reprocha a la Dirección General de Policía que no explique "la valoración ni la puntuación asignada a cada uno de los factores y subfactores" que analizó en la entrevista personal. "Tampoco sabemos las razones por las que la aplicación de esos criterios valorativos condujo a la concreta puntuación y calificación asignada", señala.
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"No constan a este tribunal elementos negativos. (...) La declaración de falta de aptitud por factores de la personalidad negativos apreciados en la entrevista ha de quedar demostrada de manera rigurosa y más allá de cualquier duda", añade, tras reprochar que Interior no aporte una grabación de la prueba para justificar su criterio.
Estas sentencias son muy parecidas entre sí, dado que la situación de los opositores es la misma: fueron calificados como no aptos tras la entrevista personal. Otra tercera resolución, también reciente, confirma que es "evidente que no se han respetado en la realización de la entrevista (...) los principios de publicidad y transparencia que rigen los procesos selectivos" ni la "obligación de motivación de las resoluciones administrativas".
La misma sentencia señala que la entrevista personal es una prueba "de contraste", que sirve para "corroborar o ampliar alguna información". Y no debería ser utilizada, como si se tratase de "una prueba autónoma o principal y determinante del proceso selectivo, con carácter eliminatorio, tal y como se hizo en el caso analizado".
Exclusiones "absurdas"
El letrado Ángel Galindo tacha de "absurdas" algunas de las razones alegadas por el Ministerio del Interior para calificar como "no aptos" a varios opositores. EL ESPAÑOL ha tenido acceso a varios de los recursos presentados por los opositores suspendidos.
En uno de ellos, L. E. se queja de que fue considerada "no apta" por haber dejado "muchas preguntas en blanco en la prueba de personalidad por desconocimiento de términos sencillos, no técnicos y escasa comprensión".
"Comprobado el expediente administrativo, todas las preguntas del test de personalidad están contestadas, por lo que no se entiende cómo se puede
afirmar que hay 'muchas preguntas en blanco'", reza su recurso.
Algo similar sucede con el opositor P. A. D. P. "El tribunal calificador motiva la declaración de no apto por haber dejado 'muchas preguntas' en blanco, cuando consta en el expediente que sólo hay una pregunta en blanco, la última, al no haber tenido tiempo el aspirante, que contestó, de las 232, a 231", indica su recurso.
R. M., otro opositor excluido, fue suspendido por su "tono de voz, que expresa cierta incomodidad con la situación, cierta agresividad y/o provocación". En su recurso, su abogado reprocha que "ni las bases de la convocatoria, ni ningún acuerdo del tribunal calificador" señalen que el tono de voz sea un criterio de valoración que pueda motivar la calificación de "no apto".
De esta forma, el criterio de los examinadores prevalece sobre la jurisprudencia del Supremo y del Tribunal Constitucional, que obliga a que las bases sean claras sobre los aspectos que se van a analizar en la prueba.
"El órgano administrativo encargado de valorar a los candidatos no puede actuar con un indiscriminado arbitrio, sino con el prudente y razonable que requiere el artículo 23.2 de la Constitución Española, lo cual, por otra parte, es lo que hace posible, en su caso, el ulterior control jurisdiccional, puesto que el juez —que lo es de la legalidad— tendrá así un criterio con el que contrastar si la actuación administrativa se ha ajustado o no a las condiciones de igualdad, mérito y capacidad previamente establecidas", reza una sentencia del Tribunal Constitucional de 2015.
J. C. T. fue suspendido por su "escasa voluntad" para "actuar con rectitud y honradez". "Aun conociendo actuaciones poco éticas en los demás, tiende a no ponerlo en conocimiento de sus responsables", señala el expediente administrativo.
Ahora bien, en su recurso, el aspirante a policía señaló que "no es el momento" de valorar este extremo, ya que para ello existe el periodo de prácticas.
Asimismo, el TSJM lleva reiterando en múltiples sentencias que la entrevista personal "tiene la finalidad de excluir a quien presente una deficiencia psicológica de entidad suficiente, incompatible o seriamente desaconsejable para la función policial, desde el punto de vista de los criterios al respecto previamente determinados".