El TC para los pies a la alcaldesa de ERC en Sant Cugat: deberá quitar los letreros independentistas
La regidora retiró el lazo amarillo de la fachada del Ayuntamiento pero entonces aparecieron carteles en las ventanas, lo que le valió una multa.
7 junio, 2023 03:20La alcaldesa de Sant Cugat del Vallès, Mireia Ingla, de ERC, debió retirar los letreros independentistas que fueron colocados en las ventanas del Ayuntamiento después de que un Juzgado la obligara a quitar una gran pancarta y un lazo amarillo que colgó en la fachada del consistorio con la leyenda Llibertad presos politics (libertad presos políticos).
La maniobra de los carteles colocados por dentro de las ventanas del edificio municipal le valió a Ingla un duro reproche del Juzgado, que consideró que la alcaldesa ponía de manifiesto una "explícita mala fe" en el acatamiento de la orden judicial.
La juez le impuso una multa coercitiva de 500 euros semanales -"de su patrimonio personal", no de las arcas municipales- si no retiraba los carteles de propaganda independentista colocados en las ventanas, en los que se podían leer mensajes como amnistia y llibertad.
Tras interponer sucesivos recursos ante el Juzgado, el Ayuntamiento acabó presentando una demanda de amparo en el Tribunal Constitucional. El TC la ha rechazado de plano y ni siquiera la tramitará, lo que ya no deja opciones al Consistorio para seguir con la guerra los símbolos independentistas.
Ingla, que ha sido castigada en las urnas el pasado 28-M (ERC ha perdido dos de los seis concejales con los que contaba y tampoco llega a la mayoría absoluta con los ediles de PSC y CUP, partidos con los que gobernaba y que también han bajado), ha acabado perdiendo una batalla legal que comenzó el grupo municipal de Ciudadanos con un recurso contencioso-administrativo.
Ciudadanos impugnó la colocación en la fachada del Ayuntamiento de Sant Cugat de un lazo amarillo y de una enorme pancarta a favor de los presos independentistas.
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 10 de Barcelona estimó parcialmente el recurso. Consideró que el Ayuntamiento había hecho "una declaración o manifestación de carácter político, expresando la voluntad política de adhesión y apoyo a una determinada opción ideológica-política".
Ello suponía una "clara" vulneración del principio de objetividad y neutralidad política que ha de presidir la actuación de las Administraciones Públicas. Estos principios "exigen de las autoridades municipales la no utilización de las instalaciones del Ayuntamiento para reivindicaciones partidistas que pueden ser completamente legítimas, pero que no pueden defenderse mediante el uso de medios públicos".
Por ello, ordenó la retirada "inmediata y definitiva" de la pancarta y del lazo.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimó el recurso del Ayuntamiento contra la decisión del Juzgado.
Los magistrados indicaron que la fachada del Consistorio, como bien municipal y representativo, "no está sujeta a la posibilidad o determinación de una acción de gobierno partidista, pues debe responder a la cercanía de la Administración con todos y cada uno de los vecinos, a una concepción respetuosa y cercana a los mismos y a una humanización integradora del gobierno y de su administración".
El Ayuntamiento tiene recurrida ante el Tribunal Supremo la sentencia del Tribunal Superior de Cataluña. Pero, a la espera del alto tribunal, el grupo municipal de Ciudadanos instó al Juzgado la ejecución provisional del fallo, a lo que la juez accedió.
La pancarta y el lazo fueron desmontados de la fachada. Pero el Juzgado dictó un nuevo auto por el que "se tiene por no cumplimentada la ejecución provisional de la sentencia".
"Conforme a las pruebas aportadas", argumentó, "se aprecia que se ha sustituido la pancarta inicial y el lazo, colgados en la fachada, por pancartas y letreros que se hallan colgadas en las ventanas desde el interior del edificio del Ayuntamiento".
"Se hace así pasar la forma por el fondo", añadía el Juzgado, "lo que pone de manifiesto una voluntad deliberada y de explícita mala fe de no ejecutar una resolución judicial, habiendo quedado acreditada la voluntad obstativa de la demandada a la anulación de la vía de hecho acordada en sentencia".
El Juzgado dio cinco días para la retirada de los carteles de las ventanas, "con apercibimiento de la imposición de multa coercitiva, en aras a la remoción de la voluntad obstativa al cumplimiento que en su caso pudiera darse, sobre la persona del alcalde como máximo responsable municipal". La multa coercitiva para el caso de que la propaganda independentista no fuera retirada se estableció en 500 euros semanales del patrimonio personal de la alcaldesa.
El Juzgado indicó también que contra su resolución no cabía recurso alguno.
Tras presentar una solicitud de aclaración y un incidente de nulidad, el Ayuntamiento interpuso una demanda de amparo ante el TC alegando la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en lo relativo al acceso a los recursos legalmente establecidos.
"Son cuestiones ya reguladas por las leyes procesales", le ha contestado escuetamente el Tribunal Constitucional, que no aprecia una especial trascendencia en el recurso y le ha dado carpetazo.