César Tolosa y Enrique Arnaldo

César Tolosa y Enrique Arnaldo E.E.

Tribunales

Dos jueces del TC ven una doble vara de medir: se admiten los recursos de los ERE y no de Gürtel o Nóos

Tolosa y Arnaldo critican que se hayan tenido en cuenta las "consecuencias políticas generales" para aceptar las demandas de Griñán o Chaves.

12 junio, 2023 03:20

Al admitir a trámite los recursos de los condenados por el fraude de los ERE, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional "se ha apartado sin justificación alguna" del criterio seguido en asuntos precedentes, en los que el TC ha rechazado pronunciarse sobre demandas de amparo "que afectaban también a complejas causas penales de corrupción y que han alcanzado amplia repercusión política y mediática".

Así lo afirman los magistrados del Tribunal Constitucional César Tolosa y Enrique Arnaldo en el voto discrepante que han redactado respecto a la decisión de tramitar los recursos de todos los condenados por el mayor fraude en la concesión de ayudas sociolaborales públicas que se ha producido en España. Entre los recurrentes están los expresidentes socialistas de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán, este último aún pendiente de la decisión de la Audiencia Provincial de Sevilla sobre su ingreso en prisión.

La Sala Segunda otorga una especial trascendencia constitucional a las demandas de los condenados por el caso de los ERE en atención a que plantean una cuestión jurídica "de relevante y general repercusión social y que tiene unas consecuencias políticas generales".

[Un TC dividido admite a trámite los recursos de todos los condenados por el fraude de los ERE]

Tolosa y Arnaldo recuerdan que "en asuntos recientes" el TC "no ha considerado suficiente para la admisión a trámite de un recurso ni la relevancia política ni la notoriedad pública del recurrente".

"Y, tratándose de causas penales de corrupción, como en este caso, tampoco hemos estimado que la repercusión política o social haya dotado a los recursos de amparo de especial trascendencia constitucional", añaden.

Los magistrados recuerdan que el TC rechazó de plano el recurso de amparo de Iñaki Urdangarín, expareja de la infanta Cristina y condenado en el caso Nóos.

"Con una evidente similitud con el asunto que nos ocupa", afirman, también fueron inadmitidos todos los recursos de amparo interpuestos por los condenados en el caso Gürtel "por falta de especial trascendencia constitucional".

En 2020, el TC no aceptó tramitar los recursos del exalcalde de Santa Cruz de Tenerife, Miguel Zerolo, y de otros condenados en el caso de Las Teresitas, en los que se planteaba -al igual que en el caso de los ERE- la vulneración del principio de legalidad por la interpretación que el Tribunal Supremo había hecho de los delitos de prevaricación y malversación de fondos.

El precedente jurídico del caso de Las Teresitas, de hecho, es profusamente citado en la sentencia del fraude de los ERE porque la Sala Penal del Tribunal Supremo estableció el criterio de considerar prevaricadoras las modificaciones presupuestarias realizadas para hacer frente con fondos municipales a la compra de unos terrenos en la zona de Las Teresitas por un precio superior al que realmente tenían.  

En lo que respecta al fraude de los ERE, se declaró probado que los condenados utilizaron durante 10 años un procedimiento presupuestario "patentemente ilegal" para disponer, a través de un sistema carente de las elementales exigencias de publicidad y control, y sin atender a los fines propios para los que esos fondos estaban destinados, de un total de 679,4 millones de euros.

[El TC vuelve a introducir el debate de los recursos de los ERE para admitirlos antes de la nueva campaña]

Los magistrados que han votado en contra de la admisión de los recursos de los condenados señalan en su escrito discrepante que la "queja nuclear" se centra en la interpretación de los delitos de prevaricación y malversación de fondos (igual que en el caso de Las Teresitas, sobre el que el TC rechazó pronunciarse).

Competencia del Supremo

"La interpretación que deba darse a dichos preceptos del Código Penal y su aplicación al caso constituye, sin embargo, una labor que, de conformidad con el artículo 117.3 de la Constitución, compete exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, en este supuesto, a la Audiencia Provincial de Sevilla y a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo", consideran Arnaldo y Tolosa.

Subrayan, a este respecto, que el Tribunal Constitucional "ha señalado repetidamente que no tiene competencia para definir o interpretar los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal, al tratarse de una cuestión de estricta legalidad ordinaria".

"En efecto", añaden, "la función de interpretar y aplicar la legislación vigente, subsumiendo en las normas los hechos enjuiciados, corresponde en exclusiva a los jueces y tribunales, sin que pueda el Tribunal Constitucional sustituirles en dichas tareas ni determinar cuál de entre todas las interpretaciones posibles de la norma es la más correcta".

También indican que los recursos plantean, "con carácter subsidiario", quejas relativas a la vulneración de los derechos a la defensa, a la presunción de inocencia y a un proceso con todas las garantías. Pero "sobre dichas cuestiones ya existe una consolidada jurisprudencia de este Tribunal, por lo que no estaríamos ante un supuesto en el que se 'plantee un problema o una faceta de un derecho fundamental susceptible de amparo sobre el que no haya doctrina del Tribunal Constitucional', tratándose de un problema que afecta meramente a su aplicación en el caso concreto. De nuevo, por tanto, una tarea de exclusiva competencia de la jurisdicción ordinaria".

Tras ser admitidos a trámite, los recursos relativos al caso de los ERE han sido avocados al Pleno del TC, que será el que se pronuncie sobre las condenas y, antes, sobre si suspende la ejecución del fallo del Tribunal Supremo.