La Audiencia Nacional ha permitido a la productora 93 Metros SL personarse como acusación popular en la causa judicial en la que se investiga el asesinato en Burkina Faso de los periodistas españoles Roberto Fraile y David Beriain.
Este último, navarro, era uno de los socios fundadores y el administrador único de la empresa, dedicada a la filmación de reportajes. De hecho, ambos reporteros fallecieron en abril de 2021 en el país africano mientras investigaban a las mafias dedicadas al tráfico ilegal de animales protegidos.
Según el sumario de la causa, ambos murieron en un ataque cometido por un grupo terrorista local asentado en el este de Burkina Faso, vinculado al grupo de Apoyo para el Islam y los Musulmanes, franquicia de Al Qaeda en la zona del Sahel.
En un auto reciente, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal sí permite a 93 Metros SL personarse en la causa, siempre que lo haga como acusación popular.
El pasado marzo, Ismael Moreno, el juez titular del Juzgado Central de Instrucción 2 de la Audiencia Nacional, que investiga los hechos, denegó que la productora se personase en esta causa como perjudicada. La compañía, que está en concurso de acreedores, alegó que el fallecimiento de Beriain le afectó directa y negativamente, ya que provocó el concurso de acreedores.
Además, la defensa de la compañía recordó que necesita saber la causa de la muerte del reportero para poder percibir la indemnización del seguro.
No obstante, el magistrado Ismael Moreno lo denegó y 93 Metros SL recurrió esta decisión. Pidió a la Sala de lo Penal poder personarse como perjudicada o, si no se aceptase esta primera solicitud, como acusación popular. Dicho auto, ponencia de Félix Alfonso Guevara, presidente del tribunal, le da la razón parcialmente. Y permite que se sume al caso como acusación popular. El Ministerio Fiscal, no obstante, se había opuesto al recurso de la productora cinematográfica.
"La Sala (...) debe rechazar el recurso en lo que respecta a la petición de comparecer en la causa como acusación particular (...); ello, por cuanto, aun en una interpretación laxa del término perjudicado por el delito, no alcanza al supuesto planteado por la mercantil 93 Metros SL", señala el auto.
"Ésta no es titular de bien jurídico alguno afectado, directa o indirectamente, careciendo, por ende, de la necesaria legitimación para el ejercicio de las acciones penal y civil", añade.
El tribunal señala que "el devenir económico de la mercantil no es consecuencia de la muerte de uno de los socios, aun siendo éste su administrador único". Por otro lado, "el interés alegado en relación a una póliza de seguros es absolutamente ajeno a los hechos investigados en este proceso penal".
Ahora bien, la Sala no se opone a que la productora ejerza como acusación popular, aunque deberá ser el Juzgado Central de Instrucción 2, el que investiga los hechos, quien disponga bajo qué condiciones podrá hacerlo.
La productora, en su recurso, había solicitado que la fianza que se le imponga fuese "puramente testimonial", al estar en concurso de acreedores.