El Juzgado de lo Penal número 3 de La Coruña ha absuelto al padre que gritó y sujetó a su hija, de 13 años de edad, porque no soltaba el teléfono móvil. Así consta en una sentencia fechada el pasado 5 de junio.
En ella, el juez Carlos Suárez-Mira reconoce que el acusado agarró del brazo a la menor y le gritó vehementemente, después de que la niña le desobedeciera una primera vez. No obstante, el magistrado considera "sensata" y "responsable" la postura del progenitor, que, a su juicio, no constituyó una vejación. Más bien al contrario, el juez agradece el modo en el que el padre actuó.
Los hechos ocurrieron durante el fin de semana que transcurrió los días 4 y 6 de febrero de 2022, en la casa de los abuelos paternos de la niña y de su hermana, tres años menor que ella.
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Indica la sentencia que la menor estaba "enfadada" con su padre, después de que éste le reprochase que no había parado de chatear mientras cenaban en un local. Ya el domingo al mediodía, el progenitor, al llegar de trabajar como repartidor de pan, se disponía a llevar a sus dos hijas a tomar algo para "hacer las paces por lo sucedido el viernes" y encontró a la mayor tumbada y con el teléfono entre las manos.
"En ese momento, y ante el nuevo desaire de la niña, el acusado la agarró por los brazos y la levantó de la cama. Tras la llegada del abuelo y de la hermana pequeña desde la planta inferior, alertados por los gritos, bajaron los cuatro a la cocina de la vivienda y allí el acusado continuó gritando a su hija que seguía faltándole al respeto, situación que provocó su llanto", narra la resolución. Acto seguido, el padre trató de consolar a su hija, pero la otra, la menor, lo evitó y el progenitor salió de casa.
La Fiscalía calificó los hechos como un delito de lesiones en el ámbito familiar y de otro de vejación injusta de carácter leve. La menor sufrió una leve rojez en el brazo, que tardó tres días en desaparecer sin mayor problema.
El juez reprocha que "todos los días y a todas horas vemos en cualquier restaurante, cafetería o local de ocio cómo los niños de todas las edades están absortos —cuando no obnubilados— observando la pantalla de sus dispositivos electrónicos y por completo ajenos a su entorno, lo que incluye a unos padres y familiares a los que ni siquiera miran ni tampoco escuchan".
También lanza un dardo a los adultos: "Y ello cuando no son éstos los que, del mismo modo, consultan continuamente sus teléfonos móviles entre plato y plato".
A renglón seguido, califica como "responsable" la actitud de quien se atreva a "censurar esa reunión de absortos internautas". Y considera que no debería "ser tenido por un criminal" quien se arriesgue a reprochar la adicción al móvil de unos y otros, "ni siquiera en caso de hacerlo de un modo vehemente".
"... o llamar a la Guardia Civil"
El magistrado se queja de que el artículo 155 del Código Civil haya quedado "reducido casi a la irrelevancia o a la inoperatividad". "Pero sigue existiendo", recalca. Se trata del artículo que obliga a los menores a respetar y obedecer a sus padres mientras éstos ostenten su patria potestad.
"El hoy acusado podría haber tomado alguna de estas tres determinaciones: abstenerse de educar a su hija permitiéndole hacer lo que le viniese en gana, reprenderla para que se comportara correctamente o llamar al puesto de la Guardia Civil para recabar su benemérito auxilio en la tarea educativa", expone el juez, antes de alabar que el progenitor optase "por la postura más sensata".
La sentencia relata que la niña manifestó que su padre, aquel domingo, la levantó de la cama bruscamente, por los hombros, y la arrojó al suelo, le tiró del pelo y la llamó "niñata de mierda". Sostuvo también que el abuelo, al llegar al dormitorio, intentó separarlos.
Ahora bien, este último declaró como testigo y negó haber presenciado ese supuesto forcejeo. Lo que manifestó fue que, "a su llegada, todo había concluido, hallándose su nieta e hijo en la puerta de la habitación, escuchando solo sus gritos".
Sí admite la sentencia que padre e hija no se llevaban bien y que su mala relación era evidente desde años atrás. Reconoce también el "autoritario" estilo educativo del padre de la niña, quien "no acepta la autoridad paterna", que le causa "rechazo" y "temor".
Tras el análisis médico de la menor, el parte de lesiones constató lo siguiente: "A nivel de antebrazo y brazo derecho se aprecia alguna línea eritematosa".
"Esa 'lesión' es más compatible con el modo de suceder los hechos relatado por el acusado que por [la menor]", señala el juez.
La rojez que presentaba la niña, indica la sentencia, "puede obedecer al simple hecho de agarrar a la hija por el brazo para que se levantara de la cama". El juez también señala que, a la vista de las pruebas, no existió intención por parte del padre de lesionar o maltratar a su hija, "sino el ánimo (probablemente mal expresado) de hacerle cumplir una orden en el ejercicio de la autoridad paterna".
Por todo ello tanto, y en aplicación del principio in dubio pro reo, el magistrado concluye "no se ha producido el delito por el que viene acusado, el cual exige causar a otro un menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad o golpear o maltratar de obra a otro sin causarle lesión".