El presidente del TC, Cándido Conde-Pumido, en el pleno del tribunal, en una imagen de archivo./

El presidente del TC, Cándido Conde-Pumido, en el pleno del tribunal, en una imagen de archivo./ EP

Tribunales

El TC estudia cómo dar cumplimiento al fallo del TEDH que dio la razón a jueces candidatos al CGPJ

La sentencia de la Corte de Estrasburgo interpela al Constitucional, que inadmitió indebidamente la demanda de la asociación Francisco de Vitoria.

27 junio, 2023 02:57

El Tribunal Constitucional analizará en los próximos días de qué modo se puede dar cumplimiento a la última sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relativa a España, en la que declara que el TC vulneró el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos al no admitir a trámite la demanda de seis jueces de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV) que en 2018 presentaron sus candidaturas al Consejo General del Poder Judicial.

"No nos vamos a poner de perfil", aseguran fuentes del TC, que estudia la forma de afrontar el varapalo. Aunque el problema de fondo es la falta de renovación del CGPJ (que compete al Parlamento), la Corte de Estrasburgo centra en el Constitucional la violación del derecho de acceso a los tribunales que garantiza el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Los magistrados de la AJFV Juan Luis Lorenzo, Manuel Jaén, Mónica García de Yzaguirre, Rafael Estévez, María Tardón y José Antonio Baena acudieron en 2020 al Tribunal Constitucional alegando que la inacción del Parlamento al no someter a votación las candidaturas al CGPJ vulnera el artículo 23 de la Constitución (derecho de acceso a cargos públicos).

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La sentencia del TEDH, conocida el pasado jueves, señala que el Tribunal Constitucional "no justificó, ni siquiera mínimamente, la razón de ser de las dos fechas (4 de diciembre de 2018 y 4 de diciembre de 2019) a las que se refirió al rechazar el recurso de amparo de los demandantes".

La providencia de inadmisión dictada por el TC indicaba que "aun cuando se considere que las vulneraciones alegadas se produjeron por la omisión en la convocatoria de los Plenos del Congreso y del Senado para proceder a la votación y designación de diez miembros del CGPJ por cada Cámara, el plazo [de tres meses para interponer la demanda de amparo] comenzaría a contar desde el 4 de diciembre de 2018", fecha en la que acabó el mandato del actual CGPJ.

El TC añadía que "si se entiende que es consecuencia de la renovación de las Cámaras mediante elecciones, un nuevo plazo comenzaría a contar desde la constitución de la [nueva] legislatura, el 4 de diciembre de 2019".

La demanda de los seis candidatos de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria fue presentada el 14 de octubre de 2020. Respecto al plazo, argumentó que "encontrándonos ante una omisión en su deber de nombrar los cargos por parte de las Cortes, hay que partir de la falta de resolución o acto que determine un plazo cierto a efectos de interposición del recurso de amparo, pero sí resulta oportuno señalar que, en la actualidad, esa inacción continua conculcando y vulnerando los derechos constitucionales de mis representados. La omisión constitutiva de la lesión a los derechos fundamentales, continúa produciéndose de manera permanente y, por tanto, aún no habrá expirado el plazo de tres meses que la Ley Orgánica del TC establece para la interposición del recurso de amparo".

Examinar el fondo

Según el TEDH, los demandantes "no podían haber previsto" la forma en la que el TC iba a interpretar la cuestión de los plazos, lo que "menoscabó la esencia misma de su derecho de acceso a un tribunal".

"Si el asunto hubiera sido examinado [por el TC] en cuanto al fondo y hubiera concluido con un resultado favorable, ello podría haber dado lugar al reconocimiento de la violación de sus derechos y/o a que sus candidaturas fueran finalmente consideradas en el procedimiento parlamentario", considera el TEDH.

Recuerda que el Convenio Europeo no garantiza un "derecho a ser nombrado" para un puesto publico. Pero "lo que estaba en juego en el procedimiento de los demandantes no era su derecho a ser miembros del CGPJ, sino su derecho al procedimiento legal para el examen oportuno de sus candidaturas".

"Los argumentos de los demandantes, que alegaban la violación de un procedimiento de selección legalmente establecido y planteaban cuestiones jurídicas complejas, incluida la interpretación y aplicación del plazo legal previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional [para la presentación de recursos de amparo] eran suficientemente defendibles", señala.

Fuentes del TC han señalado que el presidente, Cándido Conde-Pumpido, ha dado instrucciones para estudiar qué debe hacer el tribunal ante esa sentencia que a él le interpela en especial porque, junto a Juan José González Rivas y Alfredo Montoya, formó parte de la Sección que inadmitió la demanda de los candidatos de la AJFV al Consejo General del Poder Judicial.

Las fuentes consultadas han indicado que la inadmisión no fue unánime, sino que Conde-Pumpido votó a favor de admitir la demanda, pero su posición quedó en minoría.

Al cabo del tiempo, Conde-Pumpido es el único de los tres que permanece en el Constitucional y ahora, además, desde una posición institucional que convierte en ineludible el hallazgo de una vía de acatamiento al fallo del TEDH.