El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha condenado al Gobierno Foral por negarle documentación a una diputada autonómica. Concretamente, a Cristina Ibarrola Guillén, de Navarra Suma.
Así consta en una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN, que declara que esta actuación de la consejera de Economía y Hacienda del Ejecutivo foral vulneró "el derecho fundamental a la participación política" de Ibarrola.
La resolución judicial anula la denegación de esta documentación, que se produjo en la pasada legislatura. Ahora bien, el hecho de dejarla sin efecto de poco sirve, ya que la diputada ya no ostenta tal cargo, sino que es la nueva alcaldesa de Pamplona tras las elecciones municipales del 28-M. Esta sentencia puede ser recurrida ante el propio órgano judicial, la Sala de lo Contencioso del TSJ.
Tal y como recoge una nota de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, el 22 de diciembre de 2022, la diputada solicitó una copia de los papeles de trabajo a los que había hecho referencia el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en una comparecencia parlamentaria el día anterior.
Según la demandante, esos documentos aludían a "indicios de responsabilidad contable y de conductas delictivas" en relación con el acuerdo entre la Sociedad de Desarrollo de Navarra (SODENA), la Confederación Empresarial de Navarra (CEN) y una empresa médica.
La Sala concluye que Ibarrola "tenía derecho, en el ejercicio de su función, a obtener de la Administración la documentación solicitada y su denegación conculcó el derecho fundamental, porque la función de control al Ejecutivo foral figura en el núcleo de su función representativa parlamentaria, que se hace efectiva mediante la solicitud de información".
Con aquella negativa, se restringieron, de forma "ilegítima", sus derechos y facultades como parlamentaria.
Ya no es diputada
No obstante, la Justicia navarra rechaza obligar al Gobierno Foral a enviar a Ibarrola la documentación solicitada, ya que ésta dejó de ser diputada. Recuerda que el motivo por el que la entonces parlamentaria pidió estos datos era el de poder controlar al Ejecutivo navarro, una de las funciones que tienen los diputados autonómicos con sus respectivos gobiernos. Ahora, ya como alcaldesa de Pamplona, no tiene este cometido.
"La entrega de la documentación a la demandante es finalista, puesto que fue solicitada en su condición de parlamentaria foral y para el ejercicio de su función parlamentaria, por lo que, habiendo cesado en dicha función, ya no puede ser estimada la entrega de la documentación, desconectada de la finalidad para la que fue solicitada", concluye el tribunal.
El abogado de la demandante reprochó a la Sala el tiempo que tardó en dictar la sentencia. El TSJN rechaza estas acusaciones "de plano" y considera que la tramitación de este procedimiento "se ha llevado a cabo conforme a los trámites legalmente establecidos y en unos plazos breves".
La resolución explica que la demanda entró el 30 de enero y el señalamiento tuvo lugar el 27 de junio, "apenas cinco meses de escrupulosa y ágil tramitación procesal por parte de esta Sala del TSJ de Navarra". La firmeza de la diligencia por la que el procedimiento quedó pendiente de votación y fallo está fechada el 19 de mayo y la disolución del Parlamento de Navarra se produjo el 4 de abril.
"Por ello, el planteamiento de la tesis sobre la posible falta sobrevenida de legitimación de la recurrente no viene motivada por una dilación en la tramitación del procedimiento judicial, que no se ha producido en absoluto, sino por la finalización de la legislatura con disolución del Parlamento de Navarra y la elección de la demandante como alcaldesa de Pamplona, tras la celebración en fecha 28 de mayo de 2023 de las elecciones municipales", remarca la Sala.
Aunque, actualmente, ya no sea parlamentaria, la Justicia navarra subraya que esta circunstancia "no priva definitivamente de interés legítimo" a la pretensión de que se considere nula la decisión del Gobierno foral de denegar esta documentación.
Los magistrados indican que el hecho de haber perdido su condición de diputada en el Parlamento "no supone, por sí mismo, la pérdida sobrevenida del objeto del recurso". Es por ello que reconocen que los derechos de Ibarrola fueron lesionados y condenan por ello al Gobierno navarro.