Sala de vistas de la Sala Civil del Tribunal Supremo./

Sala de vistas de la Sala Civil del Tribunal Supremo./ E.E.

Tribunales

Una mujer deberá pagar 10.000 € a su vecina por quejarse de su "fogosidad sexual" en TVE

El Tribunal Supremo afirma que la condenada, que quería quejarse de los ruidos nocturnos, atentó contra el derecho al honor de la aludida.

1 agosto, 2023 18:46

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Salamanca a una mujer que apareció en un reportaje televisivo para denunciar que no podía dormir por los ruidos relacionados con la “fogosidad” sexual de su vecina.

La condenada manifestó al entrevistador que la joven que vivía en el piso de arriba había sido denunciada y sancionada administrativamente por superar los decibelios permitidos, quejándose de sus "ruidos de cama" y golpes.

L.M.I. llegó a apuntar a "los meneos que pegan los de arriba" como causa de unas grietas que habían aparecido en su techo y aseguró que el radiador incluso vibraba debido a las actividades nocturnas de la joven.

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Preguntada si su vecina podría dedicarse a la prostitución, L.M.I. respondió que no lo sabía y que "había visto subir a diferentes personas", poniendo de manifiesto la promiscuidad de la joven.

Las afirmaciones de L.M.I. se difundieron en un reportaje emitido en 2017 en el programa La Mañana de RTVE. Tanto la mujer como la corporación televisiva fueron objeto de una demanda por vulneración del derecho al honor interpuesta por la aludida, J.V.G., que solicitó una indemnización de 20.000 euros por considerar que se había invadido su vida privada.

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Salamanca desestimó la demanda. Argumentó que en el reportaje no se identificaba ni se describía a la demandante, que ya no vivía en ese domicilio cuando se emitió la información.

Según el Juzgado, las manifestaciones de L.M.I. quejándose de los ruidos de su vecina estaban amparadas por la libertad de expresión.

Indemnización de 10.000 €

La Audiencia Provincial de Salamanca, sin embargo, estimó un recurso de la joven y condenó a L.M.I y a la corporación RTVE a indemnizarla conjunta y solidariamente con 10.000 euros; a publicar, a su costa, el fallo de la sentencia en un diario local y a leer el fallo en el programa en el que se efectuó la difusión, en otro programa análogo que pudiera haberle sustituido o, en su defecto, en el informativo de máxima audiencia.

Para la Audiencia, la información difundida y las manifestaciones de L.M.I. no se referían a asuntos de relevancia pública ni interés general, ni por la materia ni por las personas aludidas.

A su juicio, solo el "morbo" que genera la vida sexual hace que se conviertan en noticia aspectos de la intimidad de una persona, "con sugerencias de promiscuidad e incluso insinuaciones sobre si puede dedicarse a la prostitución".

Para la Audiencia, aunque no se dijera el nombre de la vecina del piso de arriba "quienes la conociesen sabrían, viendo el reportaje, que se trataba de ella", ya se hablaba de "una chica", se mostraba la calle y el número del edificio, así como una imagen de la puerta del portal. También aparecían las tiendas colindantes y se entrevistaba a varias vecinas y al dueño de un bar colindante que dijo que la conocía.

Prevalece el derecho al honor

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha confirmado ahora la valoración de la Audiencia
Provincial de Salamanca, subrayando que en este caso el derecho al honor y la intimidad de la joven prevalece sobre la libertad de expresión de L.M.I. y de RTVE.

En una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Ángeles Parra, el alto tribunal ha desestimado los recursos interpuestos por L.M.I. y RTVE, ratificando el fallo condenatorio de la Audiencia.

"A pesar de que la recurrente insiste en el carácter noticioso de la contaminación acústica y que ése es un asunto de interés y relevancia pública, la Sala comparte el criterio de la sentencia [de la Audiencia] cuando afirma que las manifestaciones se encuentran imbricadas en unas relaciones de vecindad, con escasa relevancia pública", explica el Supremo,

"L.M.I. alude a la vida privada de su vecina, lo que dice que oye, a la frecuencia con la que escucha los ruidos y su intensidad. De este modo, a la vista de los hechos probados, ni el reportaje ni las manifestaciones de la recurrente versaban sobre la contaminación acústica, sino sobre los ruidos producidos supuestamente por la actividad sexual de la recurrida, que se convierte directamente en la noticia y en objeto del reportaje".

Para la Sala Civil, si bien era legítimo que L.M.I. denunciara los ruidos molestos procedentes del piso de arriba y por los que se sancionó a su vecina, "no está justificado y es desproporcionado que aireara en un programa de televisión que las molestias acústicas producidas pudieran proceder de la intensa actividad sexual de la vecina demandante ahora recurrida".

"Tales manifestaciones, por la forma que se hicieron, suponen un atentado tanto a la
intimidad como a la reputación personal de la demandante en modo tal que
provocan objetivamente su descrédito", según la Sala Civil.