Los juristas ven "difícil encaje" en la Constitución a la amnistía que piden Junts y ERC
El 'olvido' de los delitos del 'procés' sería la tercera vuelta de tuerca, tras los indultos y la supresión de la sedición, para favorecer a los independentistas.
7 agosto, 2023 03:19La amnistía de los condenados y encausados por el 'procés' que exigen ERC y Junts per Catalunya para apoyar la investidura de Pedro Sánchez suscita dudas entre los juristas por su problemático encaje constitucional en un Estado democrático de Derecho, por suponer una derogación de facto de la ley penal solo en beneficio de determinadas personas y por tratarse de un mecanismo excepcional reservado para cuando es precisa la reconciliación política en los casos de cambio de régimen.
A diferencia del indulto, una medida de gracia individual que supone el perdón de la pena pero deja subsistentes los antecedentes penales porque no elimina la comisión del delito, la amnistía (proveniente de la raíz griega 'amnesia' u olvido) borra el delito.
La amnistía tiene una naturaleza colectiva y puede aplicarse tanto si ya existe una condena como si la causa no ha sido aún sentenciada. En el primer supuesto, desaparece el delito, la pena, los antecedentes penales y cualquier otra consecuencia accesoria, como la inhabilitación. En el segundo, los beneficiados ni siquiera son juzgados.
La amnistía es, por ello, el sueño de los implicados en el proceso soberanista catalán que todavía no se han sentado en el banquillo, tanto los procesados en distintas causas en Cataluña como, particularmente, los prófugos de la Justicia: el expresidente catalán Carles Puigdemont, los exconsejeros Comín, Ponsati y Puig o la dirigente de ERC Marta Rovira. Para todos ellos, una ley de amnistía obligaría a los jueces a decretar el sobreseimiento libre de las actuaciones.
La amnistía beneficiaría también a los ya condenados, que, en la faceta práctica, verían desaparecer la pena de inhabilitación, la cual no fue indultada. Igualmente, quedarían sin objeto los recursos interpuestos contra los indultos concedidos a los líderes del 'procés', desapareciendo el riesgo de que la medida de gracia sea revocada por el Tribunal Supremo.
Ley transicional
Nunca ha habido una amnistía tras la aprobación de la Constitución de 1978. La última fue la aprobada en octubre de 1977 para perdonar “los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado” y los actos realizados “en reivindicación de autonomías de los pueblos de España", así como “los delitos cometidos por los funcionarios y agentes públicos contra el ejercicio de los derechos de las personas”. Fue una típica ley transicional, que benefició tanto a los entonces llamados 'presos políticos' del franquismo como a los funcionarios que utilizaron medios delictivos, como las torturas, para perseguirles.
No contamos con ningún pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre la validez de una eventual ley de amnistía posterior a la Constitución Española. El TC se ha pronunciado en dos sentencias, de 1983 y 1986, sobre aspectos colaterales (los efectos económicos y profesionales) de la ley de amnistía de 1977 y ha subrayado la idea de norma transicional al afirmar que la amnistía "es una operación jurídica que, fundamentándose en un ideal de justicia, pretende eliminar, en el presente, las consecuencias de la aplicación de una determinada normativa -en sentido amplio- que se rechaza hoy por contraria a los principios inspiradores de un nuevo orden político. Es una operación excepcional, propia del momento de consolidación de los nuevos valores a los que sirve".
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Monserrat Nebrera, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad Internacional de Cataluña (UIC), ha incidido en declaraciones a Efe en que la amnistía "es una figura que se aplica en cambios de régimen, cuando se transita de la dictadura a la democracia, o en países con conflictos muy complicados entre comunidades étnicas".
Nebrera rechaza que esa medida tenga cabida en un Estado de Derecho de la Unión Europea: "Sería aceptar que hay presos políticos y delitos políticos", afirma.
"Es un tiro en el pie que se da el propio Estado. En un sistema democrático, la división de poderes funciona, la Justicia es independiente y los delitos están en el Código Penal. Un indulto no niega el delito. Es más, las personas que lo reciben de alguna manera aceptan que aquella conducta ha sido ilegítima, aunque sea tácitamente", indica.
Para Xavier Arbós, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona (UB), una ley de amnistía sería de "dudosa constitucionalidad" porque "va contra la facultad que tienen los jueces para juzgar y ejecutar lo juzgado", una facultad exclusiva a la luz del artículo 117 de la Constitución.
Este experto ve una notable diferencia entre la amnistía y el indulto. Este último "entra dentro de un marco en el que, por razones admisibles para la Constitución, se exime del cumplimiento de una condena, pero sin interferir en las funciones del Poder Judicial. La amnistía, en cambio, “borra todo el papel del juez”.
Indulto general y amnistía
Más tajante se ha manifestado el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo Miguel Ángel Presno, quien ha sostenido en declaraciones a Efe que una eventual ley de amnistía "no tendría viabilidad alguna" dado que la Constitución "prohíbe expresamente que se aprueben indultos generales, lo que vendría a ser una amnistía".
El hecho de que la Constitución no prohíba la amnistía (a diferencia de lo que sí hace con los indultos generales) ha llevado a juristas como Javier Pérez Royo, catedrático emérito de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla, a sostener que una ley de amnistía cabe en la Norma Fundamental y que entra dentro de la potestad legislativa de las Cámaras.
[Este lunes, con posterioridad a la publicación de este artículo, el exvicepresidente del Tribunal Constitucional Juan Antonio Xiol ha declarado a Cataluya Ràdio que, en su opinión, una ley orgánica de amnistía cabría en la Constitución. "Aplicarla o no es una cuestión de voluntad política, porque no hay ningún problema jurídico”, ha dicho.
Xiol ha manifestado que "es cierto que la amnistía no está prevista en la Constitución, pero el Parlamento tiene un poder omnímodo para regular cualquier materia, siempre que no infrinja ninguna prohibición o principio constitucional".
"El TC ha aceptado tácitamente la constitucionalidad de la amnistía y la ha aplicado un montón de veces", ha dicho en referencia a resoluciones del Constitucional referidas a la ley de amnistía de 1977]
La mayoría de la doctrina se alinea, en cambio, con Presno. "Cuando la Constitución prohíbe los indultos generales también está prohibiendo, de forma implícita o derivada, la amnistía, que es mucho más que un indulto general", señala el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada Agustín Ruiz Robledo.
"Quien no puede lo menos (el indulto general), no puede lo más (la amnistía). Si alguien no puede saltar un metro, menos puede saltar tres", añade gráficamente este experto.
Ruiz Robledo coincide, asimismo, con Arbós en que una eventual ley de amnistía sería "una brutal intromisión del poder legislativo en el ámbito del poder judicial".
Este profesor añade que "no es superfluo señalar que las Cortes constituyentes rechazaron expresamente incluir la amnistía en la Constitución". Subraya que se presentaron dos enmiendas en ese sentido y las dos fueron rechazadas, "muy especialmente una que fue aceptada en la parte del indulto (y de ahí viene la prohibición de los indultos generales) pero fue rechazada en cuanto a la amnistía".
El prestigioso penalista Enrique Gimbernat está en la línea de Ruiz Robledo. Sostiene que, dado que el artículo 62 i) de la Constitución "introduce limitaciones (prohibición de indultos generales), con mayor motivo tendría que haberlas establecido para la amnistía que constituye una medida de gracia más generosa; y, si no lo ha hecho, es porque ha estimado que no había que establecer limitación alguna, ya que la amnistía como tal -con o sin limitaciones- había devenido inconstitucional".
"Con otras palabras: es imposible que lo menos beneficioso (el indulto general) se haya declarado expresamente inconstitucional en la Constitución Española y que lo más beneficioso (la amnistía general) no se haya declarado inconstitucional, también de manera expresa, en nuestra Constitución; lo único que puede explicar la no-elevación a rango constitucional de la prohibición de amnistías generales es que, como ya la amnistía individual es contraria a la Constitución, es superfluo especificar constitucionalmente que, con mayor motivo aún, lo es también la amnistía general", afirma el penalista.
Sin habilitación legal
Gimbernat introduce otro aspecto relevante, al recordar que la amnistía no solo no es mencionada en la Constitución sino tampoco en el Código Penal.
A diferencia del Código Penal de 1973, cuyo artículo 112.3 incluía la amnistía como causa de extinción de la responsabilidad penal, el llamado Código de la Democracia, aprobado en 1995, sí incluye el indulto pero en él desaparece toda mención a la amnistía.
Gimbernat sostiene que "la posibilidad legal de promulgar leyes de amnistía exigiría una autorización expresa del Derecho vigente; autorización que no sólo no existe, sino que su inconstitucionalidad se deriva argumentando desde el art. 62.i) de la Constitución Española".