Malestar en la JEC ante el riesgo de que el TC fuerce a recontar votos nulos para satisfacer al PSOE
Miembros de la Junta Electoral temen que se siente un precedente que cuestionaría el sistema electoral pese a no denunciarse anomalías.
8 septiembre, 2023 02:51Miembros de la Junta Electoral Central tienen al Tribunal Constitucional en el punto de mira desde que el pasado martes admitiera a trámite -en una reunión telemática y en la que hubo criterios divididos- el recurso de amparo con el que el PSOE pretende que se vuelvan a contar los 30.000 votos que la Junta Electoral Provincial declaró nulos en la circunscripción electoral de Madrid en los comicios del 23 de julio.
Su preocupación es que, en contra de una doctrina de la JEC que viene aplicándose desde hace 38 años y ha sido confirmada por el Tribunal Supremo y por el propio Tribunal Constitucional, "se siente ahora un precedente que pondría en cuestión el funcionamiento del sistema electoral, uno de los más garantistas y eficaces del mundo", manifiestan distintas fuentes de la Administración electoral.
La admisión a trámite del recurso del PSOE fue controvertida. Prosperó por cuatro votos frente a dos y la ponente del asunto, la exalto cargo del Gobierno Laura Díez, necesitó pedir un segundo dictamen a un letrado de su confianza -también proveniente de Moncloa, donde fue subordinado de la ahora magistrada del TC- para defender la aceptación de la demanda de amparo. El primer informe, elaborado por una experimentada letrada del tribunal, proponía la inadmisión.
El motivo de preocupación de la JEC no es el eventual resultado de un nuevo examen de los votos declarados nulos en Madrid porque, como se ponía de manifiesto en los cálculos técnicos reflejados en el acuerdo de la Junta Electoral Provincial, la probabilidad de que se altere la actual adscripción de escaños es prácticamente nula.
"Lo que está en juego es que cualquier candidatura pueda, por su sola voluntad y sin haber apreciado anomalía o irregularidad alguna, forzar un nuevo recuento del voto nulo, poniendo en duda la tarea desempeñada por las mesas y las Juntas Electorales, cuando le parezca pequeña la distancia de los resultados obtenidos por los partidos", explican miembros de la JEC.
Sin anomalías
El PSOE admite en su recurso que no tiene ningún motivo concreto para poner en cuestión los 30.000 votos nulos de la Comunidad de Madrid. De hecho, no fueron impugnados ante las mesas electorales por los representantes de su lista ni por sus apoderados, que no apreciaron irregularidad o anomalía alguna.
Simplemente ha sucedido que, tras el escrutinio del voto de los residentes en el extranjero, los 15 escaños atribuidos al PP pasaron a ser 16, mientras que el PSOE perdió un diputado y se quedó en 10. A los socialistas les faltaron 1.341 votos para lograr su undécimo escaño.
Hasta ahora, en todas las sentencias en las que el Tribunal Constitucional ha analizado discrepancias sobre el cómputo de votos se ha partido de la base de que hubiera indicios de irregularidades en el proceso electoral.
El TC ha avalado en numerosas ocasiones la doctrina de la Junta Electoral Central (respaldada también por el Tribunal Supremo) en el sentido de que la ley electoral no reconoce un derecho genérico e incondicionado a la revisión de la totalidad de los votos nulos, sino que ese nuevo examen debe ir vinculado a un motivo específico relacionado con una anomalía o irregularidad oportunamente denunciadas.
En este caso, el PSOE no solo no ha identificado irregularidades en el proceso electoral seguido en la Comunidad de Madrid sino que reconoce que no las hubo ni en el escrutinio de las mesas (fiscalizado por los interventores y apoderados de las candidaturas) ni tampoco en el de la Junta Electoral Provincial (igualmente presenciado por los representantes de las listas).
"Introducir el derecho a un nuevo recuento -que no está previsto en la Ley Orgánica Electoral General- al albur de la voluntad de una candidatura que no es capaz de detectar ninguna irregularidad destruye el funcionamiento del sistema electoral, que se basa en la confianza en la actuación de las mesas y de las Juntas Electorales, actuación siempre fiscalizada por las propias candidaturas", explican fuentes de la JEC.
Trascendencia práctica
A su parecer, además, desde el punto de vista "puramente práctico", el recurso del PSOE "no tiene recorrido" porque los votos nulos "rescatables" tras un eventual nuevo recuento no solo corresponderían al PSOE sino también a otros partidos.
Un dato objetivo avala ese pronóstico. Cuando el pasado 30 de julio la Junta Electoral Provincial examinó los votos declarados nulos por las mesas que habían sido protestados en tiempo y forma por las distintas candidaturas, dio por válidos muchos más votos del PP que de otras fuerzas. En esa revisión (la única prevista por la LOREG), el PP 'rescató' 74 votos, el PSOE 32, Vox 21 y Sumar 12.
Además, de acuerdo con la doctrina que el TC ha establecido hasta ahora, la regla general es la conservación de los actos electorales válidamente celebrados. Para destruir esa presunción de validez ni siquiera basta con que se haya producido una anomalía, sino que ésta tiene que ser determinante del resultado de la votación.
Probabilidad
En este caso, el acuerdo de la Junta Electoral Provincial que rechazó la reclamación del PSOE de volver a realizar el recuento de los votos nulos incluyó las explicaciones técnicas del delegado del censo electoral (miembro de la JEP).
Según el técnico, que se basa en la experiencia de numerosos comicios celebrados en Madrid, la probabilidad media de que la JEP valide votos nulos no supera el 6%, lo que, en el caso de las elecciones del 23-J, equivaldría a 1.814 votos a distribuir entre todas las candidaturas.
Extrapolando los resultados obtenidos por cada una de las listas, de esos 1.814 votos al PSOE le corresponderían 508, muy lejos de los 1.341 que necesita para recuperar el diputado número 11.