Laura Díez Bueso, en una imagen de archivo./

Laura Díez Bueso, en una imagen de archivo./ Efe

Tribunales

La ponente del TC se echa atrás y propone desestimar el recurso del PSOE sobre los votos nulos

Laura Díez acoge el criterio del fiscal, que ha alegado que la petición de los socialistas no tiene cabida en la doctrina constitucional.

11 septiembre, 2023 18:36

La magistrada del Tribunal Constitucional Laura Díez Bueso, ponente del recurso en el que el PSOE pide la repetición del recuento de los votos nulos registrados en Madrid en las elecciones generales del 23 de julio, ha redactado un proyecto de sentencia en el que propone la desestimación de la demanda.

La propuesta se debatirá mañana por la Sala Segunda del TC y es del todo previsible que prospere.

Díez forzó la admisión a trámite del recurso del PSOE tras pedir un segundo informe de los letrados favorable a esa tesis, después de que el primero abogara por la inadmisión. Dos de los seis magistrados de la Sala discreparon de la tramitación de la demanda.

En la resolución que aceptó tramitar el recurso de amparo, Díez indicó que "este Tribunal considera que prima facie [a primera vista] puede apreciarse la verosimilitud de las vulneraciones alegadas" por el PSOE. 

Sin embargo, la ponente plantea ahora su desestimación siguiendo el criterio del fiscal, que esta mañana ha presentado un escrito de alegaciones en el que sostiene que la tesis de la demanda no tiene acogida en la doctrina del TC.

En un escrito firmado por Pedro Crespo, fiscal jefe ante el TC, el Ministerio Público afirma que la sentencia en la que el Tribunal Supremo rechazó la pretensión del PSOE y avaló la decisión de la Administración electoral "se ajusta a la doctrina que emana en la jurisprudencia constitucional".

[El TC rechaza por unanimidad la recusación del PP contra la magistrada Laura Díez]

"Dicha doctrina", añade, "no permite reconocer la existencia de un derecho incondicionado, basado en la mera voluntad manifestada por los interesados, a la revisión por las Juntas Electorales de los votos nulos y no protestados".

Éste fue el criterio con el que la Junta Electoral Central, primero, y la Sala Tercera del Tribunal Supremo, después, desestimaron la pretensión del PSOE de llevar a cabo un reexamen de los votos nulos de la circunscripción de Madrid, donde se quedó a 1.341 votos para lograr su undécimo escaño.

El PSOE pretende un nuevo recuento de los 30.000 votos declarados nulos por la Junta Electoral Provincial de Madrid pese a que sus interventores y apoderados no los impugnaron en las mesas electorales. El recurso de amparo admite, de hecho, que no hay sospecha de anomalía o irregularidad alguna en la anulación de esos votos.

La posibilidad de que un eventual recuento dé al PSOE un diputado más en detrimento del PP es prácticamente inexistente. Así lo constataron los técnicos electorales que forman parte de la Junta Electoral Provincial, que aportaron cálculos según los cuales la probabilidad media de que la JEP valide votos nulos no supera el 6%, lo que, en el caso de las elecciones del 23-J, equivaldría a 1.814 votos a distribuir entre todas las candidaturas.

Extrapolando los resultados obtenidos por cada una de las listas, de esos 1.814 votos al PSOE le corresponderían solo 508.

La actuación del TC admitiendo a trámite ese recurso ha sido, además, fuertemente contestada. El PP presentó un duro escrito de alegaciones en el que consideró que si el recurso del PSOE fuera estimado, el tribunal estaría cambiando "por la puerta de atrás" la ley electoral, que no prevé un reexamen de los votos nulos como el que se pretende.

Los propios miembros de la Junta Electoral Central han expresado su preocupación por la eventualidad de que se establezca un criterio según el cual "cualquier candidatura, por su sola voluntad y sin haber apreciado anomalía o irregularidad alguna, pueda forzar un nuevo recuento del voto nulo, poniendo en duda la tarea desempeñada por las mesas y las Juntas Electorales, cuando le parezca pequeña la distancia de los resultados obtenidos por los partidos".