La Audiencia Nacional ha condenado a Interior a pagar 5.000 euros (más intereses) a un guardia civil que estuvo destinado en Ciudad del Vaticano y al que Fernando Grande-Marlaska trasladó forzosamente después a Barcelona. El agente había llegado a reclamar un total de 195.068,5 euros.
Así consta en una reciente sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 5, que estima parcialmente la solicitud del agente. La sentencia se publica la misma semana que el Tribunal Supremo ha tumbado tres ascensos a general de la Guardia Civil que ordenó el ministro del Interior, y con los que postergó el del coronel Diego Pérez de los Cobos.
Tomás C. L., agente de la guardia civil, fue destinado a Roma, en el Puesto de Seguridad y Protección de la Ciudad del Vaticano, adscrito a la Embajada española en la capital de Italia. Pero, en agosto de 2018, se le asignó, "con carácter forzoso", un puesto en el Grupo de Reserva y Seguridad N-4 de Barcelona. El agente se opuso y presentó un recurso administrativo (un recurso de alzada) al que la Secretaría de Estado de Seguridad ni siquiera respondió.
Por ello, inició la vía judicial y presentó un recurso contencioso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). El TSJM sí le dio la razón en 2021 y anuló este cambio de destino.
Por ello, el agente, defendido por el letrado Antonio Suárez-Valdés, presentó ante la Audiencia Nacional una demanda de responsabilidad patrimonial en la que reclamaba una indemnización que compensara "los perjuicios" por el cambio forzoso de destino, en el que estuvo involuntariamente 820 días.
Entre ellos, haber perdido la asignación por vivir en el extranjero (4.642,89 euros mensuales), tener que pagar el alquiler de una vivienda en la localidad de Igualada, el gasto en viajes para visitar a su familia, así los recibos de luz, gas y agua. A todo ello sumó los "perjuicios profesionales y morales" que el cambio de destino le provocó.
La demanda señalaba también que el guardia civil estuvo dos años "privado de su destino, de las retribuciones y pluses inherentes al mismo, al ser destinado forzosamente en Barcelona (...), lejos de su familia, en un destino al que nunca quiso ir". También se le impidió —relataba su abogado— "dar una educación bilingüe a sus hijos en un país extranjero".
La Administración se opuso a abonarle los gastos corrientes —"se producen con independencia de donde se viva", se defendió el Ministerio— y también rechazó que se hubiese cometido un daño moral al agente.
De los 195.068,5 euros que reclamó el guardia civil, 165.068,5 correspondían a las "diferencias retributivas" y los 30.000 restantes, a los daños morales. La Justicia engloba en este concepto los "padecimientos psíquicos o espirituales", tales como zozobra, impotencia o angustia "de una cierta intensidad".
Pese a que el Juzgado admite "la dificultad de probar" algunos de los daños morales y, más aún, de fijar la cuantía de la indemnización, la magistrada Emilia Peraile concluye que "el destino forzoso, necesariamente, le ha afectado a nivel personal y familiar".
"Ha tenido que trasladarse a otro lugar no querido, privado de la compañía de su familia y prescindido de las oportunidades y mejoras económicas que el destino en Roma le brindan a él y a su familia", añade la juez, que considera "razonable" que el demandante reciba 5.000 euros más intereses por "los perjuicios derivados de vivir en un lugar no deseado y separado de sus familiares".