César Tolosa y Maria Luisa Balaguer

César Tolosa y Maria Luisa Balaguer

Tribunales TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

'Se ha privado al CGPJ de sus funciones esenciales', lo que 'es inconstitucional', dice el juez del TC Tolosa

Balaguer propone, en cambio, avalar la limitación de competencias del órgano, igual que al Gobierno en funciones y las Cortes antes de elecciones.

25 septiembre, 2023 02:32

El Tribunal Constitucional se dispone a abordar, en un debate que se prevé polémico y controvertido, la reforma legal que desde marzo de 2021 impide al Consejo General del Poder Judicial realizar nombramientos de magistrados del Tribunal Supremo y de presidentes de Tribunales Superiores y Audiencias.

No es la única función de la que se ha visto privado el CGPJ -en funciones desde diciembre de 2018-, pero sí la más relevante porque la falta de nombramientos está llevando al Tribunal Supremo, que ya tiene un tercio de su plantilla vacante, a una situación crítica.

El Gobierno, que impulsó esta reforma a través de los grupos parlamentarios socialista y de Unidas Podemos (evitando así que el CGPJ informara sobre una modificación clave de su propio régimen competencial), justificó la medida como un medio de presión al PP, lo que claramente no ha conseguido.

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Un objetivo más verosímil de la reforma es que el PSOE no quería que un CGPJ de mayoría conservadora siguiera haciendo los nombramientos de la cúpula judicial y de otros altos cargos de la Magistratura. A finales de 2022 estaban vacantes 72 de ellos.

La finalidad política se puso en evidencia en julio de 2022, cuando el Gobierno impulsó una 'reforma de la reforma' para permitir que el CGPJ sí hiciera determinados nombramientos discrecionales: los de los dos magistrados del Tribunal Constitucional que le corresponde designar. Ello le permitió implantar en el TC una mayoría progresista que será la que ahora examine, y previsiblemente avale, la restricción de competencias del órgano de gobierno de los jueces cuando está en funciones.

"Mera gestión administrativa"

La constitucionalidad de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial es la tesis que defiende la magistrada María Luisa Balaguer, ponente del recurso presentado por Vox.

"La Constitución deja al legislador un margen de actuación lo suficientemente amplio como para que sea posible desarrollar de manera extensa el artículo 122 de la Constitución", señala la ponencia, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL.

El artículo 122 establece que "el Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario". Añade que el CGPJ "estará integrado por el presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años".

"Ese amplio margen de decisión que corresponde al legislador orgánico", prosigue Balaguer, "permite descartar el argumento de que no cabe desarrollar el CGPJ en funciones" una vez transcurridos los cinco años de mandato.

Según la ponente, a ello no se opone el hecho de que la Constitución no hable de un CGPJ en funciones, a diferencia de lo que ocurre con las Diputaciones Permanentes de las Cámaras o con el Gobierno en funciones, que están constitucionalmente previstos "con funciones limitadas", destaca Balaguer.

"El texto constitucional no prevé, en ningún caso, una prórroga indeterminada o indefinida del mandato del Consejo", señala la ponencia. "Es, por ello, que transcurrido el plazo de cinco años sin que se haya producido la debida renovación, nada se opone a que el legislador orgánico pueda establecer el régimen jurídico del Consejo en funciones, en los términos que considere adecuados a una situación extraordinaria o de anormalidad institucional, siempre y cuando garantice la gestión del aparato administrativo del Poder Judicial".

Para la ponente, las competencias de un CGPJ en funciones deben estar sometidas "a límites estrictos que eviten que este órgano, en situación de prórroga por la concurrencia de una circunstancia de anomalía institucional, comprometa la capacidad de decisión futura del gobierno del Poder Judicial, allí donde las decisiones a adoptar tengan un alto grado de discrecionalidad y un bajo contenido de mera gestión administrativa".

La ponencia no explica por qué sí es posible que un CGPJ en funciones nombre a los jueces del TC, una decisión "de alto grado de discrecionalidad" sin contenido alguno de gestión. La Constitución atribuye al CGPJ la facultad de proponer a dos miembros del TC, pero también la de efectuar los nombramientos judiciales.

Balaguer considera que la suspensión de determinadas funciones del Consejo "actúa como garantía de la independencia del propio Consejo frente a las Cámaras, puesto que privan a éstas del interés que podrían llegar a tener en mantener en activo al Consejo cesante, para que éste continuara ejerciendo unas funciones de nombramiento con enorme peso en la designación de jueces y magistrados en determinados puestos y con un elevado nivel de discrecionalidad en el ejercicio de esas funciones".

"El fin último de la regulación del CGPJ en funciones", señala "no es otro que asegurar que todas las atribuciones ordinarias del Consejo sean ejercidas en su plenitud por aquéllos a los que les corresponde dentro del mandato constitucional de cinco años".

Choque de criterios

El magistrado César Tolosa, ponente del recurso interpuesto por el PP, propone, por el contrario, declarar inconstitucional la reforma de marzo de 2021.

"No solo el Estado de Derecho y el principio de división de poderes queda afectado cuando se atribuyen a un poder funciones constitucionalmente reservadas a otro poder del Estado, sino también cuando se le priva de aquellas competencias esenciales atribuidas para el desarrollo de la función que tiene constitucionalmente atribuida", afirma.

A su juicio, la reforma "no puede entenderse respetuosa con el artículo 122 CE dado que se ha despojado al Consejo de sus funciones esenciales", justo aquellas que menciona expresamente la Constitución.

"Con estas limitaciones quedan afectadas sustancialmente las funciones que precisamente justifican la existencia del Consejo", por lo que "su naturaleza constitucional queda inevitablemente afectada".

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Para Tolosa, "cabe pensar en la existencia de un Consejo en funciones que puede funcionar de forma distinta a como lo haría un Consejo con vocales cuyo mandato no haya expirado, pero no puede llegarse hasta el extremo de desvirtuar la naturaleza propia de este órgano, que debe seguir desempeñando las funciones básicas que se le atribuyen en el artículo 122 CE, pues de lo contrario se frustraría durante un periodo determinado de tiempo, ya sea corto o ya sea largo, la función que le ha sido asignada por el constituyente, ejercer la salvaguarda de la independencia de dicho poder".

Política en el CGPJ

En desacuerdo con la asimilación entre el CGPJ y el Gobierno en funciones o las Diputaciones Permanentes, Tolosa señala que "las competencias que competen al Consejo no pueden asimilarse a las que desempeñan el poder ejecutivo o el legislativo, siendo el Consejo un órgano que se caracteriza por estar al servicio de la independencia del Poder Judicial y no pertenecer al ámbito de lo político, y no compartir tampoco la naturaleza representativa de la que gozan las Cortes Generales".

"El Consejo no está dotado, ni tiene que aportar, como defiende la exposición de motivos [de la reforma] 'legitimidad democrática al Poder Judicial', esa no es su función; y si bien no existe duda de que un Consejo sin renovarse, una vez superado el plazo máximo de mandato, es una anomalía, no por ello cabe desnaturalizar al órgano de gobierno del Poder Judicial con una afectación de la independencia del Poder Judicial, bajo el argumento de que 'resulta fundamental [...] salvaguardar la legitimidad del órgano'. Se presupone que los vocales que componen el órgano, para cumplir su función, han sido designados sin criterios partidistas, de modo que, aun siendo una anomalía no querida por el texto constitucional, ello no conlleva la falta de legitimidad del órgano de gobierno para cumplir con sus funciones esenciales".

La ponencia resalta la alteración del funcionamiento de los tribunales que está provocando la reforma, "lo cual repercute inevitablemente en la función jurisdiccional y en las exigencias de tutela judicial efectiva de los justiciables (artículo 24 CE)".

La confianza ciudadana en el Poder Judicial puede verse mermada, sostiene, "por la forma en que ha tenido lugar la aprobación de la reforma, tres años después de que expirase el mandato de los vocales del Consejo. Después de ese dilatado periodo de tiempo se decide alterar el funcionamiento del órgano con una reforma legislativa tramitada de forma urgente y sin oír a los principios sectores afectados, a pesar de la importancia de los efectos que la norma iba a tener en la organización de la Administración de Justicia, y a pesar de las recomendaciones que derivaban de las instituciones de la Unión Europea, que les habían sido oportunamente puestas de manifiesto a las Cámaras durante la tramitación parlamentaria".