Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional advierte de que, "con frecuencia", los hijos de marineros, estibadores y pescadores tratan de utilizar esta "relación de familiaridad" para "poder entrar más fácilmente en la bolsa de trabajo" del sector de la estiba portuaria.
Así lo alerta la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que deniega a la hija de un marinero acceder al historial laboral (la llamada hoja de vida laboral) de su padre fallecido.
"Con frecuencia, se observan indebidas prácticas de solicitud de vidas laborales al Instituto Social de la Marina (ISM) sobre trabajadores fallecidos pertenecientes al Régimen Especial del Mar, y ello con la finalidad de establecer una relación de familiaridad con ellos y así para poder entrar más fácilmente en la bolsa de trabajo de eventuales del sector de estibadores portuarios", alerta la sentencia, consultada por EL ESPAÑOL.
"Se considera que tal práctica constituye un fraude de ley y es contrario al principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución [el que consagra la igualdad de todos los españoles ante la ley]", advierte la Justicia.
En dicha resolución, la Audiencia Nacional da la razón al Instituto Social de la Marina, que es un órgano dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y que, entre sus labores, se encuentra el pago de prestaciones a los marineros, los estibadores, los pescadores, trabajadores de los puertos, miembros de la marina mercante y demás profesiones pertenecientes al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
De esta forma, la Justicia enmienda la decisión de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que el 19 de marzo de 2020, abrió la puerta a que la hija del fallecido pudiera consultar el historial laboral de su padre.
La reclamante de esta información señaló que necesitaba acceder a estos datos porque se los había solicitado el Centro Portuario de Empleo de Valencia.
La sentencia subraya que este hecho "no constituye per se interés personal, directo y legítimo para poder otorgar el acceso por parte del Instituto Social de la Marina". Y, de hecho, sucede que ni el Centro Portuario de Empleo valenciano ni la Autoridad Portuaria de Valencia solicitan informes de vida laboral.
"La afectada no ha aportado ninguna prueba documental de la solicitud invocada por el Centro Portuario de Empleo ni por la Autoridad Portuaria de Valencia de la vida laboral de su padre y tampoco indica la existencia de normativa alguna que regule algún trámite que precise la aportación de tal vida laboral", señalan las juezas Lourdes Sanz, Begoña Fernández Dozagarat y Nieves Buisán.
La solicitud de la hija tampoco estaba motivada por un litigio sobre la herencia del fallecido o una situación similar. De ser así, sí tendría derecho a acceder a la vida laboral de su padre. Por todo ello, el tribunal sostiene que la suya, como la de muchos otros, "se trata de solicitudes que se efectúan con fines distintos de los aducidos y que están siendo denegadas por los Juzgados".