El abogado del Estado, al rescate de Irene Montero: recurre al TC la condena del Supremo a la ministra
Pide al Constitucional que anule la sentencia de la Sala Civil que la condenó por tachar, sin fundamento, de "maltratador" al exmarido de María Sevilla.
10 octubre, 2023 02:57El abogado del Estado ha presentado un recurso de amparo en nombre de la ministra de Igualdad, Irene Montero, para que el Tribunal Constitucional anule la sentencia en la que el Tribunal Supremo la condenó a indemnizar con 18.000 euros al exmarido de María Sevilla, al que atribuyó públicamente la condición de maltratador, sin serlo.
El servicio jurídico del Estado ha llevado la representación de la titular de Igualdad durante todo el pleito, por lo que Montero no ha tenido que costearse un abogado.
La Abogacía del Estado asumió su defensa en noviembre de 2022 frente a la demanda por vulneración del derecho al honor interpuesta por el Rafael Marcos, exmarido de María Sevilla. Una vez perdido el asunto en el Tribunal Supremo, ha interpuesto una demanda de amparo ante el TC en la que atribuye a la Sala Civil la vulneración del derecho de Irene Montero a la libertad de expresión.
La condena deriva del discurso que la ministra de Igualdad leyó en la inauguración del Instituto de las Mujeres el 25 de mayo de 2022, en el que aludió al indulto a María Sevilla, publicado ese mismo día en el BOE.
"Madres protectoras"
Sevilla, expresidenta de la asociación Infancia Libre, fue condenada en 2020 a dos años y cuatro meses de cárcel y a la retirada durante cuatro años de la patria potestad por sustraer en 2019 a su hijo y tenerle en una finca de Cuenca sin escolarizar y sin contacto con su padre, que tenía la custodia del menor.
La mujer había denunciado cinco veces a su exmarido alegando que había abusado sexualmente del menor. Todos los procedimientos judiciales fueron archivados en la fase de instrucción.
El 25 de mayo de 2022, el Gobierno indultó la pena de prisión impuesta por un Juzgado de lo Penal y confirmada por la Audiencia de Madrid. La condena quedó reducida a dos años, lo que libró a Sevilla de la cárcel. También fue conmutada la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad de su hijo por 180 días de trabajos en beneficio de la comunidad.
En el acto celebrado en el Instituto de las Mujeres, Montero comenzó diciendo que "hoy es un día importante y, por eso, creo que es de justicia, nunca mejor dicho, empezar celebrando ese indulto parcial que le hemos concedido a María Sevilla y la voluntad de este Gobierno, cada vez más firme, para proteger a todas las madres protectoras".
"Las madres protectoras", prosiguió, "sufren injustamente y, en muchos casos, suponiendo una vulneración de muchos de sus derechos, la criminalización y la sospecha por parte de la sociedad, cuando lo que están haciendo no es otra cosa que defenderse a sí mismas y defender a sus hijos e hijas frente a la violencia machista de los maltratadores".
"Por eso es tan importante que el Estado salde la deuda que tiene con las madres protectoras", dijo la ministra, que añadió que "le debíamos ese indulto parcial a María Sevilla".
Condena
En la sentencia en la que condenó a Irene Montero, el Tribunal Supremo declaró que "atenta contra la reputación personal atribuir infundadamente a una persona la condición de maltratadora".
La Sala Civil subrayó que no hay ninguna resolución judicial que permita concluir que Marcos sea autor de episodios de violencia de género o doméstica, ni autor de abusos sexuales en la persona de su hijo.
Por ello, atribuirle la condición de maltratador "carece de cualquier base fáctica objetiva que permita sostenerlos con el mínimo rigor exigible", concluyó el Supremo.
[Irene Montero deposita 18.000 € tras su condena por llamar maltratador al ex de María Sevilla]
La demanda de amparo interpuesta por la Abogacía del Estado sostiene que "en el ejercicio de sus funciones públicas como miembro del Ejecutivo" Montero hizo referencia "al compromiso general del Gobierno con las 'madres protectoras' como colectivo prioritario de las políticas públicas".
"En el marco del cumplimiento de dicho objetivo, mencionó la decisión de indultar parcialmente a María Sevilla, sin identificar de forma expresa ni tácita al padre de su hijo ni hacer ninguna referencia a él como maltratador", añade.
Libertad de expresión
La demanda -que dedica hasta 11 folios a enumerar los planes, estrategias, reformas legales y medidas diversas para la lucha contra la violencia de género, sin justificar qué relación tiene con el asunto- sostiene que ha habido una "indebida ponderación" por parte del Tribunal Supremo "de los derechos en juego que lesiona la libertad de expresión de un miembro del Gobierno en la difusión de políticas públicas".
"La sentencia cercena la libertad de expresión de un ministro en la defensa de las políticas del Gobierno y ello en cuanto presupone, aunque no lo cita expresamente, un 'animo injuriandi' al señalar que la ministra, al tratarse de una intervención preparada, no podía ignorar el efecto que su declaración podía producir", señala.
"Si es lícita la política del Ministerio en relación con la violencia machista y, en consecuencia, es lícita su defensa en la forma en que lo prevé el Gobierno de la nación autor de dicha política, esto es la defensa de las madres protectoras frente a la violencia machista de los maltratadores, es lícita la manifestación de esta política al momento de adoptarse por el Gobierno un acto (el indulto parcial) en un contexto que afecta a dicha política", afirma.
El recurso alega que la ministra no tenía "intención de lesionar el honor de terceros" y señala que "si no es posible realizar este conjunto de manifestaciones en relación al indulto con expresión de la persona indultada se cercena la posibilidad de difundir el programa político cuando solo por la mera expresión de la persona indultada un tercero infiere que se le está injuriando".
Identificación
Sostiene, además, que "por las meras declaraciones genéricas vertidas por la ministra la ciudadanía no pudo identificar al demandante como maltratador o agresor ni tampoco conocer quién era. Fue la difusión proferida por diversos medios, así como las intervenciones públicas efectuadas por el propio padre, las que promovieron la indebida individualización del sujeto y desencadenaron su trascendencia pública y social".
La Sala Civil explicó, a ese respecto, que se puede lesionar el honor de alguien sin mencionarle con nombre y apellidos "siempre que la
identificación resulte posible, siquiera para las personas de su círculo más próximo, por las referencias indirectas o las circunstancias
concurrentes".
En el caso del exmarido de Sevilla, su identificación "no puede negarse" -estableció el alto tribunal- ya que la condena de la mujer, el conflicto por el hijo y la concesión del indulto habían tenido mucha repercusión previa en los medios de comunicación social.
"No es cierto, pues, que fuera el demandante quien voluntariamente salió del anonimato, cuando era perfectamente identificable como la persona a la que se atribuían los malos tratos, que constituyen el objeto de las palabras [de Irene Montero] consideradas atentatorias a su derecho fundamental al honor", concluyó.