El juez archiva la pieza de 'Púnica' con 5 exalcaldes investigados y da un tirón de orejas a la Fiscalía
El magistrado Manuel García-Castellón reprocha que la instrucción de la pieza "quedó concluida en julio de 2021" y el Ministerio Fiscal no se ha pronunciado al respecto desde entonces.
16 octubre, 2023 15:13El juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón ha archivado la pieza número 10 del caso Púnica, en la que aún quedaban varios exalcaldes del PP investigados por la contratación de las empresas de Alejandro de Pedro, considerado cerebro de la trama, para realizar servicios de reputación online.
En este listado figuran los exalcaldes de Castellón, Alfonso Bataller; de Denia, María Kringe Sánchez; de Coslada, Raúl López Vaquero; de Valdemoro, José Carlos Boza Lechuga, y de Majadahonda, Narciso de Foxá Alfaro, así como otros cargos públicos.
En total, el caso ha sido archivado para 40 personas, entre las que se encuentran la exjefa de prensa de Esperanza Aguirre, Isabel Gallego; el exconsejero de Presidencia y Justicia de la Comunidad de Madrid Salvador Victoria; y el empresario David Marjaliza.
En un auto fechado este lunes, el magistrado, además, da un tirón de orejas a las dos fiscales de la causa: Carmen Cerdá y María Teresa Gálvez. "La instrucción de la presente pieza separada (...) quedó concluida en el mes de julio de 2021. Desde entonces, pese a los sucesivos traslados interesando la adopción de alguna de las resoluciones previstas en el art. 779 LECrim, el Ministerio Fiscal no ha interesado actuación alguna", reprocha el magistrado al Ministerio Público.
García-Castellón subraya en su resolución la "tenue, difusa, brumosa y, en consecuencia, imprecisa y confusa" línea que separa la reputación de un político de la del cargo que ostenta o institución que representa. Recalca, de hecho, la difícil tarea de disociar el nombre de un político del cargo que representa.
"Cuando estamos hablando de personas que ostentan un cargo público, y si éste es de naturaleza política más aún, resulta especialmente difícil disociar, en el ámbito de las redes sociales, la persona misma del cargo que ocupa, y más aún cuando se trata de potenciar su imagen pública", indica García-Castellón.
"No puede dejar de reconocerse como primera afirmación, que la línea divisoria entre los contratos de publicidad institucional y los de buena reputación política y personal de los cargos públicos no ha dejado, nunca, de ser tenue, difusa, brumosa y, en consecuencia, imprecisa y confusa", señala el juez.
Por ello, es necesario diferenciar "si en los contratos adjudicados y en la creación de periódicos digitales dedicados a la publicidad institucional se escondían o solapaban beneficios personales y partidistas, completamente alejados de la función y del cargo público, o si realmente las actividades promocionadas poseían un vínculo próximo e indisoluble con las políticas públicas anexas a los cargos que a las que debían servir los elegidos desde la legitimidad refrendada por las urnas".
De esta forma, García-Castellón opta por archivar la causa para todos los investigados, ya que, debido a esta "difusa" separación entre ambos ámbitos, no es posible afirmar que los trabajos encargados a De Pedro supongan una malversación de caudales públicos.
El juez relata que las labores de posicionamiento en redes sociales y de reputación online, así como la publicación de noticias sobre la gestión de los distintos cargos públicos investigados "redundan en beneficio de la persona que lo ostenta, precisamente, porque el ciudadano asocia de forma espontánea la persona y el cargo que ocupa".
Ahora bien, el juez descarta que estas publicaciones tuvieran "una dimensión puramente personal o particular y dirigida a ensalzar sus trabajos realizados en el ámbito estrictamente personal". "Y prueba de ello es que en toda la documentación que se ha intervenido y que obra en la causa (...), no existen noticias de carácter particular o personal de dichas personas, sino que todas hacen relación a actividades [institucionales]", añade.
"Si se tuviera que instar una investigación penal por cada uno de los políticos de este país que tuviera una red social a su nombre, para discernir si se trata de publicidad institucional o personal, o que contrate empresas de marketing, para examinar si realmente promociona su nombre o la institución, no sólo se saturarían los juzgados de instrucción, sino que se estaría desnaturalizando el ordenamiento penal", compara el magistrado.
De hecho, en su auto recuerda que este conflicto entre la esfera pública y la privada lleva, al menos, 400 años sin una respuesta unánime. Y cita a Girolamo Buccaroni, un teórico italiano que se planteó esta cuestión —adaptada a su época, obviamente— en el siglo XVII, en su obra De differentiis inter iudicia civilia et criminalia.
"El problema, evidentemente, no es nuevo y, más que nunca, demanda hoy criterios para la definición de un marco penal que posibilite suavizar sus fricciones con otras ramas del Derecho", insiste.
"Ya en 1624, Buccaroni sentaba los prolegómenos de esta vexata questio que casi 400 años después no sólo supervive, sino que ha agudizado su vigencia con la aparición de nuevas expresiones del Derecho inconcebibles en aquella época, caracterizadas entre otras notas: por la intervención del Estado en las relaciones de los particulares, la socialización del derecho privado y su disociación en ramas especializadas adecuadas al complejo entramado en que se halla inmersa la convivencia social del individuo, y particularmente, en el caso que nos ocupa, en su dimensión de 'animal político y social'", indica el juez.
En esta pieza también figuraba como investigado Alejandro de Pedro, el considerado conseguidor de la Púnica. El juez también archiva la causa para él. Esta resolución no es firme y contra ella aún cabe recurso ante el propio Juzgado (recurso de reforma) o ante la instancia superior, la Sala de lo Penal (recurso de apelación).