La tecla de borrado ('delete') en el teclado de un ordenador.

La tecla de borrado ('delete') en el teclado de un ordenador.

Tribunales PROTECCIÓN DE DATOS

Niegan a un excargo del PP el borrado de las noticias que relatan que quemó propaganda del partido

El expolítico negó ser el que aparece en un vídeo quemando papeletas del Partido Popular de Alcalá de Henares. Ahora trabaja en la empresa privada.

20 octubre, 2023 02:57

La Audiencia Nacional ha denegado a un ex cargo del PP el borrado de Internet de las noticias que narraban que fue expulsado del partido tras quemar propaganda del mismo.

Así figura en una reciente sentencia, que da la razón a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y a Google, frente a este antiguo concejal y exlíder de Nuevas Generaciones (NNGG) de Alcalá de Henares (Madrid).

Una resolución firmada el 1 de octubre de 2021 por la directora de la AEPD avalaba que el buscador no desindexara de Internet hasta 21 URL con noticias relativas a ese suceso y a otros extremos de su breve carrera vinculado al Partido Popular.

El expolítico, que ya no se dedica a la vida pública y trabaja actualmente en la empresa privada, recurrió esta decisión ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

En resumen, alegó que desde 2019 ya no es el presidente de NNGG Alcalá de Henares, que los sucesos narrados en las noticias le perjudican en su actual entorno laboral, que se le atribuyó haber grabado con su móvil un vídeo quemando propaganda electoral del Partido Popular y que es una información "inexacta", porque, según se defendió, nunca se constató "con absoluta certeza" que el autor de la acción fuese él.

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Ahora bien, el Partido Popular le suspendió de militancia atribuyéndole la quema de la propaganda electoral, de la que el entonces político siempre se ha desvinculado.

Según reclamó, la información publicada en dichas noticias era "obsoleta y excesiva", ya que hace referencia a un suceso ocurrido en 2016 y, pese a ello, sobrevive en 21 URL. También alegó que las publicaciones perjudican a su reputación y a sus oportunidades laborales en la empresa privada. Y se quejó de que su nombre sólo aparezca vinculado a un solo acto y éste no sea especialmente positivo. 

Pero ni Google ni la Agencia Española de Protección de Datos le concedieron sus demandas. La Abogacía del Estado también apoyó a la AEPD. De hecho, el buscador señaló que las noticias aludían a la actividad política del concejal y dirigente de NNGG e informaban "del escándalo suscitado tras hacerse público un vídeo que mostraba la quema de propaganda electoral del PP y en el que se escuchaba al señor [omitido] vertiendo comentarios contra el candidato a las elecciones municipales".

En su sentencia, el tribunal de la Audiencia Nacional pondera los derechos en colisión: el derecho a la libertad de información y el derecho a la protección de datos. Y recuerda que el reclamante fue miembro de un partido político hasta 2019, que ha ocupado un cargo público "en una importante ciudad" hasta dicho año y que en las URL de las que pide su retirada se refleja "un suceso ocurrido cuando participaba en política, referido a un proceso electoral en curso".

Fachada de la Audiencia Nacional, en una imagen de archivo.

Fachada de la Audiencia Nacional, en una imagen de archivo. EFE

Además, la Sala subraya que en las listas electorales del PP de Alcalá de Henares figuraban los datos personales del demandante, que fue candidato a las municipales. "Los enlaces cuya supresión se pretende hacen referencia a un incidente con motivo de su participación en esas elecciones", añade la sentencia.

Añade que la quema de papeletas electorales tuvo "gran repercusión en su momento". Y que, pese a considerar la información "inexacta", el demandante no aporta ninguna prueba de esa inexactitud.

"En esas condiciones, es claro que debe prevalecer el derecho a la libertad de información, pues el demandante en ejercicio de una actividad política, ha desempeñado un cargo público y ni en este procedimiento, ni ante la Agencia, ha presentado prueba alguna sobre la inexactitud de la información contenida en los enlaces", concluye la Audiencia Nacional.

"Además, no ha transcurrido un tiempo excesivo entre la fecha de los enlaces y la del ejercicio de su derecho al olvido, por lo que tampoco puede decirse que la información haya quedado obsoleta o que sea particularmente sensible para el demandante, pues según su propia valoración, los enlaces tienen incidencia en su esfera profesional", finaliza la sentencia.