Arriba, Enrique Arnaldo y Ricardo Enriquez. Abajo, César Tolosa y Concepción Espejel./

Arriba, Enrique Arnaldo y Ricardo Enriquez. Abajo, César Tolosa y Concepción Espejel./ E.E.

Tribunales CONSTITUCIONAL

Cuatro jueces del TC critican el "uso abusivo" del decreto-ley por el Gobierno de Sánchez

El decreto-ley "no es un cheque en blanco al Gobierno que le permita compartir la potestad legislativa con las Cortes", afirman.

30 octubre, 2023 03:12

Cuatro jueces del Tribunal Constitucional han denunciado el "uso abusivo o desviado del decreto-ley" por el Gobierno de Pedro Sánchez durante la anterior legislatura y la abdicación por parte del actual TC, de mayoría progresista, de su deber de controlar la existencia de la "extraordinaria y urgente necesidad" que exige la Constitución para que se pueda hacer uso de ese instrumento legislativo excepcional.

Los magistrados Enrique Arnaldo, Ricardo Enríquez, Concepción Espejel y César Tolosa han expresado esas críticas en el voto particular discrepante que han formulado a la sentencia por la que el TC ha avalado -por seis votos frente a cuatro- el Decreto-Ley 9/2021, que modificó el Estatuto de los Trabajadores para garantizar los derechos laborales de los 'riders'.

El real decreto es una "facultad normativa excepcional" y no "una suerte de cheque en blanco al Gobierno que le permita a éste compartir la potestad legislativa con las Cortes Generales", destaca el voto discrepante.

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A juicio de estos magistrados, el TC debió apreciar que el decreto-ley de los 'riders' no cumplía el presupuesto habilitante de la “extraordinaria y urgente necesidad”, tal como sostenía el recurso interpuesto por el Grupo Popular del Congreso.

El decreto-ley "nunca puede convertirse en un modo ordinario de legislar, pues la potestad legislativa del Estado se atribuye a las Cortes Generales (artículo 66.2 de la Constitución Española) y no al Gobierno", señalan.

"Los límites que la Constitución impone a la utilización del decreto-ley son una manifestación del principio democrático, expresado en la participación de los ciudadanos a través de sus representantes electos en la elaboración de las leyes", añaden.

"Y, asimismo, son una consecuencia obligada del principio de separación de poderes, en tanto que el empleo del decreto-ley, si no se mantiene dentro de los estrictos límites fijados por el constituyente, comporta un riesgo cierto de marginación del titular de la potestad legislativa, las Cortes Generales".

"Desplazar" a las Cortes

Para estos magistrados del TC, el uso "desviado" del decreto-ley por el Ejecutivo impide que los representantes electos puedan aprobar mediante ley, tras el correspondiente debate parlamentario, medidas supuestamente urgentes, "desplazando así al poder legislativo con grave afectación del principio democrático".

A su parecer, ese daño no se remedia con la convalidación del decreto-ley "pues la intervención parlamentaria es muy limitada: es un procedimiento unicameral (solo interviene el Congreso de los Diputados) y en un debate y votación de totalidad, en el que solo cabe aceptar o rechazar la norma, sin posibilidad de enmienda".

Para Enríquez, Arnaldo, Espejel y Tolosa, la potestad del Gobierno de dictar decretos-leyes solo se justifica cuando se acredita que es "inaplazable" la regulación inmediata y cuando no pueden hacerse por las Cortes ni siquiera a través del procedimiento de urgencia.

"No cabe una interpretación laxa del presupuesto habilitante de la extraordinaria urgente necesidad" sino que el Tribunal Constitucional "debe llevar a cabo un control riguroso".

También indican que el presupuesto habilitante "no puede confundirse con la mera conveniencia u oportunidad de la medida, ni justificarse en los posibles efectos beneficiosos de una medida contenida en el decreto-ley para el interés general o los destinatarios".

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En el caso del decreto-ley de los 'riders', las razones ofrecidas por el Gobierno para justificar la situación de “extraordinaria y urgente necesidad” son "claramente insuficientes", afirman.

El voto discrepante analiza en detalle cada una de esas razones y concluye que "lo que verdaderamente hace la mayoría del TC es alterar y reconstruir la justificación ofrecida por el Ejecutivo al aprobar el decreto-ley".

"Así, las alusiones a la pandemia son incidentales, escuetas y apodícticas en la justificación del Gobierno y, sin embargo, la sentencia las convierte luego en constitutivas de una razón autónoma nunca alegada por el Gobierno vinculada al 'incremento del volumen de servicios prestados a través de plataformas digitales' durante la pandemia", consideran.

La pandemia -recalcan- fue anterior en un año al decreto-ley, al tiempo que la existencia de falsos autónomos 'riders' se detectó en 2015, según la propia memoria de análisis de impacto normativo del decreto-ley. 

"No es extraño que, como resultado de esta tarea de reconstrucción, la mayoría termine aceptando justificaciones contradictorias sobre la situación de extraordinaria y urgente necesidad", critican los magistrados del sector minoritario.

"La tradicional 'valoración de conjunto' de la justificación ofrecida por el Gobierno se transforma en un picoteo selectivo de argumentos. Natural que por este camino la mayoría termine encontrando, no una situación de extraordinaria y urgente necesidad, como es habitual, sino varias, y lo que resulta más sorprendente aun, contradictorias entre sí", agregan.

El voto discrepante sostiene que el control por el TC del presupuesto habilitante de un decreto-ley "no consiste en la simple verificación de una solemnidad: que el Gobierno haya ofrecido alguna razón – la que sea – para aprobarlo".

Por el contrario, el TC "debe examinar la razonabilidad y coherencia interna de la presentación explícita y razonada ofrecida por el Gobierno. De lo contrario se invierten los términos y el decreto-ley pasa de ser una fuente 'excepcional' a convertirse en una alternativa al procedimiento legislativo ordinario para el Gobierno".

"Una alternativa más cómoda, de hecho, pues es más rápida y sencilla que presentar un proyecto de ley ante el Congreso y someterse al debate, enmiendas y posibles vetos de ambas Cámaras", indican. 

Para los jueces discrepantes, la justificación ofrecida por el Gobierno de la aparición de una “realidad económica nueva” como son las “plataformas digitales de reparto" a cargo de los 'riders' "no resiste su propio peso". "Es notorio que este tipo de plataformas son anteriores en años al decreto-ley", constata.

Además, la realidad de los 'riders' "era conocida por la Administración al menos desde el año 2015, cuando empezaron las comprobaciones de la inspección de trabajo, según acredita la memoria aportada por el Gobierno".

"El Gobierno demoró la reforma"

Los magistrados dan relevancia a una circunstancia que "impide apreciar la urgencia de este decreto-ley": la demora de ocho meses desde la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2020 hasta la aprobación de la norma de urgencia en mayo de 2021.

Esa sentencia, que el Gobierno sitúa en el origen de la reforma, declaró que la relación que unía a un repartidor -formalmente autónomo- con la empresa Glovo era, en realidad, una relación laboral por cuenta ajena.

"El Gobierno demoró la reforma que luego defendió como urgente. Dejó pasar ocho meses para aprobar un decreto-ley que dice motivado por aquella sentencia", tiempo durante el que constituyó una mesa de negociación con las organizaciones empresariales y sindicales.

El Gobierno "debió haber empleado ese tiempo para aprobar urgentemente un decreto-ley o, si consideraba más conveniente contar con el acuerdo de los agentes sociales para preparar la reforma, vista su relevancia constitucional, entonces, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido para alcanzarlo, debió presentar un proyecto de ley ante el Congreso, sin enervar el ejercicio regular por las Cortes Generales de la potestad legislativa del Estado", sostienen.