Los expertos ven defectos técnicos y "desproporción" en la disolución de partidos que propone el PP
La disolución de partidos políticos que sean considerados responsables de delitos de deslealtad constitucional, como plantea el PP, no es acogida favorablemente por expertos en Derecho penal y constitucional consultados por EL ESPAÑOL, que aprecian una "desproporcionada" afectación de los derechos de representación política y observan defectos técnicos en la propuesta.
El catedrático emérito de Derecho Penal Enrique Gimbernat, uno de los juristas más críticos con la ley de amnistía pactada por el Gobierno de Sánchez con Junts y ERC, considera "lógico" que el Derecho Penal tipifique delitos para perseguir las conductas de ruptura del orden constitucional, sobre todo tras la eliminación de la sedición, figura penal que permitió condenar a los autores del proceso independentista catalán que desembocó en el referéndum ilegal del 1-O en Cataluña en 2017.
Y también considera razonable que se pueda perseguir por esos delitos de deslealtad constitucional a todos aquellos que intervengan en su comisión. Pero "otra cosa" es "crear una responsabilidad penal de personas jurídicas", como la de los partidos políticos independentistas.
Tras recordar que la mayor parte de la doctrina cuestiona la responsabilidad penal de las personas jurídicas, Gimbernat subraya que, en este caso, la medida de disolución afectaría a "partidos muy importantes en Cataluña, que reciben los votos de miles de personas".
Su supresión sería "políticamente muy perniciosa" y "podría desembocar en más problemas que los que ya tenemos".
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"El Derecho penal no es lo único que hay en este mundo para solventar los problemas", señala Gimbernat.
Deficiencias
Desde el punto de vista técnico, además, cree que la redacción planteada es deficiente porque entre los sujetos activos que pueden cometer los delitos que se tipifican (autoridades, funcionarios o parlamentarios que intervengan en la declaración de independencia de una parte del territorio nacional o en la convocatoria de un referéndum ilegal) no se ha incluido a los dirigentes o representantes de los partidos que se pretende disolver.
"Las personas jurídicas responden penalmente cuando el delito se ha cometido en su nombre o en su beneficio, por sus representantes o por quienes toman las decisiones en el seno de esa persona jurídica. Pero en el caso de esta propuesta no se prevé que los dirigentes de los partidos puedan ser autores de los delitos de deslealtad constitucional. Ni siquiera se exige que la autoridad, funcionario o parlamentario que sí pueden cometerlos pertenezcan a un partido, y mucho menos que lo dirijan, actúen en su nombre o en su beneficio. Ni tampoco que estén sometidos a la autoridad de los partidos", señala.
Se produce, de este modo, una desconexión entre los sujetos activos que pueden incurrir en delitos de deslealtad constitucional y la declaración de responsabilidad penal de un partido al que se puede llegar a disolver sin que sus dirigentes hayan delinquido, observa el prestigioso penalista.
"Por ejemplo", señala, "Oriol Junqueras, pese a ser presidente de ERC, no podría cometer el delito de deslealtad constitucional porque no es ni funcionario, ni autoridad ni diputado, senador o parlamentario autonómico. Hagan lo que haga él y su partido, quedarían fuera de la tipificación que se propone. ¿Cómo vas, entonces, a declarar responsable a ERC y a disolverlo?".
La misma opinión negativa es compartida por el exmagistrado del Tribunal Constitucional y catedrático emérito Manuel Aragón.
El jurista considera que ya existe una vía para ilegalizar partidos por causas tasadas, como su connivencia con el terrorismo. "Disolver partidos por otros motivos y por la vía penal es dar un salto que no me parece correcto", afirma.
Aragón siempre ha sido "muy crítico" con la tipificación de la responsabilidad de las personas jurídicas. "Delinquen las personas físicas, no las jurídicas", sostiene.
A su juicio, habría que descartar las penas sobre personas jurídicas en los delitos de deslealtad constitucional. Pero "sería correcto que en esos delitos no solo se incluyera a las autoridades, funcionarios públicos o parlamentarios nacionales y autonómicos sino también a los miembros de los partidos o de las asociaciones que cometan esas conductas. Pero sin arrastrar penalmente a las organizaciones".
Javier Tajadura, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad del País Vasco, es partidario de que se introduzcan en el Código Penal delitos que sancionen las conductas gravemente atentatorias contra el sistema constitucional. "Ahora es más necesario que nunca", afirma, "porque hay una laguna legal tras la eliminación de la sedición".
A su parecer, no solo las autoridades, funcionarios o parlamentarios que incurran en los delitos de deslealtad constitucional sino "cualquier persona que los cometa, incluidos los dirigentes de partidos políticos" deberían ser encausados por ello y tendrían que estar, por tanto, incluidos en el tipo penal. "El Estado se tiene que defender", señala.
Desproporción
Pero la disolución del partido "sería desproporcionada", estima Tajadura, "porque afecta a los derechos de representación política del artículo 23 de la Constitución". La disolución de un partido produciría la pérdida definitiva de su personalidad jurídica y determinaría su incapacidad para llevar a cabo cualquier actividad, aunque fuese lícita.
La disolución de los partidos independentistas no solo sería desproporcionada, sino también "contraproducente" y "nos crearía problemas en el ámbito europeo e internacional", apunta Tajadura.
Sería viable, en cambio, la imposición a las formaciones políticas de penas de menor entidad, como multas económicas o la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, "porque no afectan al derecho de representación política", argumenta.
Por el contrario, Javier Tajadura no ve problemática la disolución de una asociación privada cuyos dirigentes o representantes incurran en conductas delictivas de deslealtad constitucional.
"Casa mal con la Constitución"
Paz de la Cuesta, catedrática de Derecho Penal en la Universidad de Cantabria, considera que la tipificación del delito de deslealtad constitucional que propone el PP "agrava las penas" de conductas que podrían ser actualmente castigadas como delitos de prevaricación (declarar la independencia de una parte del territorio nacional fuera de los cauces legales) o desobediencia (declarar la independencia incumpliendo resoluciones judiciales).
"Se busca crear un delito especial de prevaricación o de desobediencia cualificado por la finalidad de declarar la independencia. Pero eso también podría ser perseguido ahora, aunque con menos pena", explica.
De la Cuesta subraya que "las autoridades autonómicas son parte del Estado y tienen la obligación de acatar la Constitución y el resto del ordenamiento. El desacato a las normas superiores debe ser sancionado. Ahora bien, el delito, tal como está construido, no cumple los requisitos de precisión, claridad y seguridad jurídica que debería reunir porque ¿qué es declarar la independencia? ¿salir a un balcón para comunicar algo que no tiene ningún efecto?".
La penalista aprecia otros problemas técnicos de la propuesta. Por ejemplo, la "desproporcionada" pena de inhabilitación absoluta que se establece por un largo tiempo (de seis a 12 años) y que "representa la muerte civil" de la persona. O contemplar que el delito de declarar la independencia se pueda cometer "por imprudencia grave". O "perseguir penalmente la conducta de legisladores nacionales o autonómicos".
Tampoco está de acuerdo con la disolución de los partidos políticos, "que casa mal con nuestra Constitución" y "no está bien diseñada".
Explica, a este respecto, que para disolver una formación política "no vale una cláusula genérica", sino que ha de precisarse que "las personas físicas que cometan el delito deben actuar en nombre, con la autorización, el apoyo o utilizando los recursos del partido y en su beneficio. Tal como está descrito el tipo, me parece complicado anudar la responsabilidad penal de un partido a la conducta de un funcionario, autoridad o parlamentario".