El TC se plantea amparar a Arnaldo Otegi y anular el fallo del Supremo que ordenó volver a juzgarle
Debatirá la semana que viene una ponencia que propone estimar el recurso interpuesto por el dirigente de Bildu por el caso Bateragune.
9 enero, 2024 02:43El 15 de diciembre de 2020, todos los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo -dieciséis- decidieron por unanimidad que la Audiencia Nacional debía volver a juzgar al dirigente abertzale Arnaldo Otegi por el caso Bateragune, el proyecto de reconstrucción de la ilegalizada Batasuna "siguiendo instrucciones de ETA".
La próxima semana el Pleno del Tribunal Constitucional debatirá declarar nulo ese fallo del Tribunal Supremo, que nunca se llegó a materializar: el propio TC suspendió su ejecución tras admitir a trámite el recurso de amparo de Otegi que ahora puede ser estimado.
La demanda del actual coordinador general de EH Bildu lleva esperando el pronunciamiento del Constitucional desde el 15 de octubre de 2021, cuando aceptó tramitarla.
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En estos más de dos años el asunto no ha sido debatido. Su primer ponente, Pedro González-Trevijano, nunca lo llevó al Pleno, aunque sí se manejó un borrador estimatorio.
El actual ponente, Juan Carlos Campo, defenderá en el próximo pleno amparar a Otegi al considerar que la decisión del Tribunal Supremo vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva desde la perspectiva de la garantía de interdicción de que haya un doble enjuiciamiento por los mismos hechos (ne bis in idem procesal).
Otegi ya cumplió íntegramente la condena que se le impuso por el caso Bateragune, de modo que la eventual estimación de su demanda de amparo, aparte de despejar definitivamente la celebración de un nuevo juicio, puede abrir la puerta a la reclamación de una indemnización a su favor por parte del Estado.
Fallo favorable del TEDH
El caso Bateragune estalló el 13 de octubre de 2009, cuando Otegi y otros dirigentes abertzales fueron detenidos por orden del entonces juez Baltasar Garzón.
En diciembre de 2011 la Audiencia Nacional le condenó por pertenencia a una organización terrorista, en grado de dirigente, a 10 años de prisión.
La Audiencia consideró acreditado que Otegi y los demás condenados, "en plena connivencia y siguiendo las superiores directrices de ETA, en la que se hallan integrados, diseñaban una estrategia de acumulación de fuerzas soberanistas" a favor de la independencia del País Vasco.
En mayo de 2012 la Sala Penal del Supremo confirmó la sentencia de la Audiencia Nacional pero bajó la pena de Otegi a seis años y medio de prisión.
La condena por el caso Bateragune fue avalada por el TC en julio de 2014, cuando desestimó el recurso de Otegi por siete votos frente a cinco.
El líder abertzale siguió en prisión hasta el 1 de marzo de 2016, fecha en la que terminó de cumplir la pena.
En noviembre de 2018, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró vulnerado el derecho a un juez imparcial en el proceso Bateragune.
El TEDH declaró que el juicio celebrado por la Audiencia Nacional no tuvo todas las garantías al formar parte del tribunal la magistrada Ángela Murillo, que anteriormente, en marzo de 2010, ya había incurrido en una falta de imparcialidad en un juicio por enaltecimiento del terrorismo en el que estaba acusado también Arnaldo Otegi.
En aquella vista oral, Murillo preguntó a Otegi si condenaba a ETA y, ante la negativa de éste a ofrecer una respuesta, la juez le dijo que ya sabía que no le iba a contestar.
El fallo contra España dictado por el TEDH fue determinante. El Tribunal Supremo acordó el 27 de julio de 2020 estimar el recurso de revisión interpuesto por Otegi y declarar la nulidad de su condena.
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Tras oír a las partes, el 15 de diciembre siguiente la Sala Penal del TS dictó la sentencia que ahora va a ser examinada por el Tribunal Constitucional.
En ella, el Supremo ordenó a la Audiencia Nacional repetir el juicio del caso Bateragune, con una composición del tribunal distinta a la primera.
Argumentó que “los acusados fueron condenados como autores de unos hechos determinados y han cumplido la pena. Ante una situación tal, el Estado de derecho no puede permanecer impasible ante una privación de libertad cuya justificación final se ignora".
Por otro lado, la anulación de la condena "supone que las acusaciones, que en principio subsisten, no han obtenido una respuesta válida a sus pretensiones".
La ponencia que debatirá el TC considera que la decisión del Supremo de ordenar la repetición del juicio con ese razonamiento vulneró el derecho del acusado a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos.