Expulsión de los menores marroquíes.

Expulsión de los menores marroquíes. Efe

Tribunales

Varapalo del Supremo a Marlaska: la devolución de menores a Marruecos por la vía de hecho fue "ilegal"

La Sala de lo Contencioso-Administrativo declara que el retorno exige un procedimiento administrativo individual con intervención del fiscal.

22 enero, 2024 14:38

La devolución a Marruecos por la vía de hecho de menores no acompañados que entraron masivamente en Ceuta en mayo de 2021 fue "ilegal", ha confirmado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en una sentencia dictada por unanimidad conocida este lunes.

El alto tribunal ha desestimado los recursos que la Abogacía del Estado y la Ciudad Autónoma de Ceuta interpusieron contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que consideró que España vulneró los derechos de los menores marroquíes al devolverlos a Marruecos sin las debidas garantías.

La Sala ha acogido los argumentos del fiscal Antonio Narváez y de la abogada de la Coordinadora de Barrios Patricia Fernández Vicens, que sostuvieron que la devolución debió seguir el procedimiento previsto en la Ley de Extranjería y no puede basarse solo en el acuerdo hispanomarroquí de vuelta concertada de menores.

Por la forma en que se realizó ese retorno están investigadas penalmente la entonces vicepresidenta del Gobierno de Ceuta, María Isabel Deu, y la delegada del Gobierno en la ciudad autónoma de la época, Salvadora Mateos.

En una sentencia con ponencia del magistrado Luis Díez-Picazo, el tribunal confirma que la devolución de los menores, que se llevó a cabo en agosto de 2021, fue ilegal por la “absoluta inobservancia” de las prescripciones de la Ley de Extranjería, que exigen un procedimiento administrativo individual, información sobre la situación de cada afectado, audiencia del mismo si tiene madurez e intervención del Ministerio Fiscal. 

La Sala ratifica que se vulneraron los derechos a la integridad física y moral de los menores devueltos a Marruecos, ya que ello sucede cuando se pone a una persona en serio peligro de sufrir un padecimiento corporal o psíquico, lo que no puede negarse que ocurriera en este caso, según el tribunal, cuando la Administración no hizo ponderación alguna del interés de los menores ni mucho menos una comprobación de sus circunstancias individuales.