El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha anulado la condena de seis años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial a un varón denunciado por una joven, que le acusaba de haber abusado sexualmente de ella mientras estaba ebria.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha dado la razón así al procesado, que tiene actualmente 25 años. Considera el tribunal que el testimonio de la denunciante "no despeja las dudas" sobre si ambos llegaron, realmente, a mantener una relación sexual no consentida durante las horas en las que ella alegó no recordar lo sucedido.
"Con la absolución del acusado por esta causa, la Sala no está declarando falsa la denuncia formulada contra él, ni probada su inocencia, sino sólo improbada la acusación", destaca el tribunal en su sentencia, que aún puede ser recurrida en el Tribunal Supremo.
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El 1 de abril de 2022, la supuesta víctima, una joven asiática que entonces tenía 18 años y estaba en Pamplona estudiando, acudió con un grupo de amigas a una fiesta en un piso. Allí, consumió bebidas alcohólicas.
Pasada la medianoche, el grupo se trasladó a una discoteca ubicada en la Avenida de Bayona, donde tomó otra copa y un chupito. Después de eso, según recoge la sentencia, no se acuerda de nada de lo que sucedió hasta las 12 horas de la mañana del día siguiente. Entretanto, conoció al acusado.
La resolución también detalla que, en la discoteca, el denunciado, de la misma nacionalidad que ella, bailó con la joven "de manera insinuante e invadiendo su espacio". "Ella lo hacía de forma extraña, encontrándose muy embriagada por la ingestión de bebidas alcohólicas", expone el texto.
Sobre las 4.00, una amiga de la chica vio a ambos salir de la discoteca. La supuesta víctima "presentaba dificultades para caminar". Ambos marcharon a casa del joven. En el trayecto, ella vomitó.
Mensajes de WhatsApp
La estudiante se despertó sobre las 12 horas en la cama del acusado, junto a él. Ambos estaban desnudos. Posteriormente, permanecieron en la habitación un rato largo, en el que conversaron sobre sus infancias. Tras ello, tuvieron una "consciente y voluntaria relación sexual".
Ahora bien, tras abandonar el piso, esa misma tarde, la joven llamó a su hermano y a una prima para contarles lo sucedido. Fueron ellos los que le dijeron que lo que le había pasado en la habitación era una violación.
El pasado octubre, la Sección Primera de la Audiencia de Navarra condenó al joven a seis años de prisión como autor de un delito de abuso sexual con acceso carnal. Aquella sentencia establecía, que, una vez cumplida la mitad de la pena, sería expulsado de España, a donde no podría regresar en 7 años.
Sin embargo, el TSJN ha estimado el recurso presentado por la defensa del joven y ha corregido esta decisión. El tribunal relata que, "en las horas siguientes a su despertar, la denunciante, ya informada por el acusado de su (primera) relación sexual, envió varios mensajes de WhatsApp a sus amigas".
"En ellos, lamentaba y agradecía su preocupación, les explicaba que se encontraba bien, con una persona conocida, fuera de su piso, sin problemas", relata el TSJN. Entre esos mensajes, incluyó un emoticono (emoji) sugerente: una cara con las cejas levantadas y una mano tapando la boca.
Para el tribunal, la "naturaleza y procedencia" del testimonio de la denunciante, "las corroboraciones periféricas apreciadas" y los "indicios barajados en la motivación" de la primera sentencia no son suficientes para derrumbar la presunción de inocencia que protege al acusado. Tampoco, para "declarar probada, más allá de una duda razonable, la realidad del abuso sexual con acceso carnal por vía vaginal a persona privada de sentido que se le imputa".
Los magistrados del TSJ navarro reiteran que su sentencia no supone que la denuncia de la mujer fuese falsa. Para ilustrarlo, incluyen en su sentencia una cita del Tribunal Supremo: "Mientras la condena presupone la certeza de la culpabilidad, neutralizando la hipótesis alternativa, la absolución no presupone la certeza de la inocencia, sino la mera no certeza de la culpabilidad. La absolución no se deriva de la prueba de la inocencia sino de la frustrada prueba de la culpabilidad más allá de toda duda razonable".