Puigdemont era el "líder absoluto de Tsunami", que "encaja en el terrorismo", dicen los fiscales del TS
El escrito redactado por Fidel Cadena afirma que el expresident catalán pudo retirar su "apoyo carismático" pero "animó a seguir las acciones violentas".
21 febrero, 2024 02:55"No cabe duda alguna de que los hechos encajan perfectamente en el delito de terrorismo", afirma el fiscal de Sala Fidel Cadena en el escrito en el que plasma el criterio de los fiscales del Tribunal Supremo sobre la implicación de Carles Puigdemont en Tsunami Democràtic, documento al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL.
Ese movimiento independentista coordinó en 2019 las acciones -en muchos casos, violentas- para reaccionar contra la sentencia condenatoria del 'procés', dictada el 14 de octubre de ese año por la Sala Penal del Tribunal Supremo.
Doce de los 15 fiscales del Supremo concluyeron en una reunión celebrada el pasado día 6 que las acciones de Tsunami Democràtic tenían carácter terrorista.
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Once de esos mismos 15 fiscales consideraron, además, que hay indicios suficientes para que el alto tribunal asuma el caso e investigue la implicación de Puigdemont.
El expresidente catalán, prófugo de la Justicia desde 2017 y que se encuentra a la espera de la amnistía que promueve el Gobierno de Pedro Sánchez, "ostentaba el liderazgo absoluto" de Tsunami Democràtic y llevaba "las riendas" del movimiento, según el informe redactado por Cadena.
El documento define al movimiento como "grupo organizado de carácter terrorista".
"La finalidad de todas las actuaciones de Tsunami Democràtic, orientadas, aprobadas y favorecidas por las directrices, apoyo público y privado, y patrocinio intelectual y ético de Puigdemont, no era otra que desestabilizar gravemente las estructuras políticas y económicas de España, alterando gravemente la paz pública al impedir a los poderes públicos y, en concreto al Tribunal Supremo, el cumplimiento y ejecución de sus sentencias firmes", explica.
El informe sostiene que el Tribunal Supremo debe asumir la causa para, entre otras diligencias, tomar declaración como investigado al expresidente catalán y también al diputado autonómico Rubén Wagensberg, recientemente huido a Suiza.
Los presuntos delitos
El escrito señala que, de la exposición razonada elevada al Supremo por el juez que investiga a Tsunami Democràtic en la Audiencia Nacional, Manuel García-Castellón, se desprende "la existencia de una pluralidad de ilícitos penales" presuntamente cometidos por los responsables de ese movimiento.
"Animado por los fines de subversión del orden constitucional y desestabilización grave de las instituciones democráticas, impidiendo a los poderes públicos el cumplimiento de sus fines, Tsunami Democràtic desarrolló [actuaciones] con perfecta ideación y estrategia y distribución de funciones", sostiene.
Los fiscales aprecian indicios, en primer lugar, de delitos graves de detención ilegal terrorista en relación con el bloqueo del aeropuerto de El Prat en Barcelona, llevado a cabo el 14 de octubre de 2019, día en que se conoció el fallo del 'procés'.
Consideran acreditada la imposibilidad de que pudiera acceder al aeropuerto la ambulancia de urgencias que iba a encargarse del traslado al hospital del ciudadano francés Jean Claude Scherzinger, que falleció al sufrir un infarto de miocardio.
Fue necesario utilizar un helicóptero para poder evitar el bloqueo de esa infraestructura crítica y trasladar a esta persona a un centro sanitario.
"Se perturbó el servicio de la aviación civil internacional y los servicios del aeropuerto y el tráfico aéreo", añade.
También "se impidió el acceso de usuarios y tripulación y se aisló la torre de control del aeropuerto, donde se quiso obligar a permanecer a los controladores aéreos con la idea de provocar la paralización del aeropuerto y la suspensión masiva de vuelos en una situación de absoluto caos y violencia", describe.
Tsunami Democràtic, "actuando con perfecta coordinación y llevando sus miembros pasamontañas que cubrían sus rostros, emplearon instrumentos peligrosos y artefactos de similar potencia destructiva a los explosivos, tales como extintores de incendios, vidrios, láminas de aluminio, objetos metálicos procedente del vallado, carritos metálicos o portaequipajes, que lanzaron contra los agentes del orden público".
En segundo término, los fiscales del Tribunal Supremo aprecian un delito de lesiones de especial gravedad sufridas por miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, causadas mediante sustancias peligrosas y artefactos de pirotecnia tanto en El Prat como en las calles de Barcelona.
"Deben ser consideradas como delito de terrorismo al realizarse con la finalidad de atentar contra la paz pública y forzar a los poderes públicos a la inaplicación de la sentencia del Tribunal Supremo", defienden.
En tercer lugar, el escrito consigna presuntos delitos de falsedad continuada en documentos mercantiles por las "falsificaciones masivas de billetes de avión y tarjetas de embarque que llevaron a cabo los organizadores de la acción estratégica de Tsunami Democràtic" para conseguir que un gran número de personas accedieran irregularmente a las instalaciones de la T1 y T2 del aeropuerto de Barcelona.
Esas falsificaciones también se enmarcarían en delitos de terrorismo debido igualmente a "las finalidades de alterar la paz pública o subvertir el orden constitucional".
Finalmente, los fiscales del Supremo aprecian delitos continuados de daños patrimoniales en bienes de dominio o uso público, "de especial gravedad y con utilización de sustancias pirotécnicas inflamables".
"Es terrorismo"
Según el escrito, bastaría para que el Tribunal Supremo asumiera la competencia con que, "sea cual fuere su naturaleza, se hubiere cometido cualquier delito del que fuera autor la persona aforada", dice en referencia a Puigdemont.
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En este caso, "la realidad de comisión de numerosos delitos de detención ilegal, coacciones, daños patrimoniales, atentados, lesiones, falsificaciones documentales y otros" está unida por un elemento común que los convierte en delitos de terrorismo: el objetivo de Tsunami Democràtic de "subvertir el orden constitucional, alterar la paz pública, provocar terror en una parte de la población y la desestabilización grave de las instituciones políticas del Estado".
El documento explica que, con anterioridad a 2015, para que pudiera hablarse de delincuencia terrorista se requería la existencia de bandas o grupos armados que recurrieran a la violencia contra las personas o las cosas para provocar alarma o pánico, actuando de forma organizada.
La reforma de los delitos de terrorismo llevada a cabo ese año suprimió la exigencia de ese elemento estructural u orgánico, "que ya no resulta imprescindible para definir como terrorista una acción
criminal".
De esta manera, los delitos de terrorismo "pueden ser cometidos, en todos los casos, por personas de forma individual o colectiva aunque no estén integradas en organizaciones o grupos terroristas, siempre que persigan alguna de las finalidades establecidas" para los delitos de terrorismo. Entre esas finalidades están las mencionadas en el caso de Tsunami Democràtic.
"Ni la legislación nacional ni la normativa internacional condicionan la calificación de unos hechos como terrorismo a su ejecución en el marco de una organización o grupo criminal", insiste el fiscal de Sala Fidel Cadena.
A este respecto, explica que "no es necesario que el autor pertenezca o forme parte de una organización o grupo terrorista, o actúe de
manera asociada u organizada".
"Cualquier persona que ejecute, aunque sea individualmente, o bien colectivamente, alguna de las acciones previstas con las finalidades expresadas en el precepto, será autor o partícipe de
un delito de terrorismo", indica.
"Sobre resultar posible configurar el movimiento Tsunami Democràtic en el ámbito del grupo criminal que tenía por objeto la comisión de delitos de terrorismo en su modalidad estructural, de lo que no cabe duda alguna es de que los hechos encajan perfectamente en el artículo 573.1 del Código Penal [en su] modalidad teleológica", subraya.
Tsunami Democràtic "responde a la lucha por combatir la sentencia
del 'procés', en la que se había condenado por sedición y malversación agravada a varios miembros del Gobierno de Cataluña, trasladando a la opinión pública internacional la injusticia palmaria de la resolución y organizando actos violentos para evitar su cumplimiento", concreta respecto a las finalidades del movimiento.
Indicios contra Puigdemont
Puigdemont, presidente de aquel Gobierno autonómico, "estuvo informado desde el principio de la constitución del grupo organizado".
Así se refleja en mensajes hallados en el teléfono de Josep Lluis Alay, director de su oficina
Carles Puigdemont está presente en las reuniones del 30 y 31 de agosto de 2019 celebradas en Ginebra (Suiza) para poner en marcha la plataforma.
"La vinculación entre Tsunami Democràtic y las reuniones de Ginebra se evidencia cuando se observa que, de forma simultánea a la aparición pública de TD, y en el marco de una estrategia comunicativa planificada, se emprende una campaña mediática apoyada por diversos sectores del independentismo y con el apoyo del Govern", señala.
Puigdemont "también aparece directamente implicado en el lanzamiento de la campaña de Tsunami Democràtic a través de redes sociales", junto a otros líderes independentistas como Oriol Junqueras (ERC).
"Todos ellos intervienen con la finalidad de promocionar y dar a
conocer públicamente esta nueva estructura, coadyuvando no sólo a su notoriedad, sino a que fuera el medio elegido para vehicular las movilizaciones que se pretendían organizar como respuesta a la sentencia del Tribunal Supremo", interpretan los fiscales.
"Animó a seguir"
El escrito destaca también como indicio relevante la conversación con Puigdemont aparecida en el teléfono de Josep Campmajó, considerado uno de los cabecillas de Tsunami.
Según los metadatos, la conversación se produjo entre los días 18 y 20 de octubre de 2019, en plenos disturbios en Barcelona y otros lugares. Puigdemont señala a Campmajó que el problema solo podría venir si hubiera algún muerto de cualquier bando.
"Esa pluralidad de indicios acredita dominio funcional del hecho, liderazgo absoluto, autoría intelectual y asunción de las riendas del actuar típico [delictivo]", escribe Cadena.
Puigdemont podría haber paralizado el desarrollo de los delitos presuntamente cometidos "retirando su apoyo carismático" a Tsunami, afirma,
"Pero, lejos de eso, animó a seguir en las acciones violentas que se desarrollaron con su conocimiento y consentimiento", señala.
El documento redactado por Cadena como jefe de la sección de fiscales del Supremo consta como anexo al acta de la reunión celebrada el pasado día 6.
Fue entregado el día 13 a la teniente fiscal del Tribunal Supremo, María Ángeles Sánchez Conde, que prepara el dictamen definitivo que se presentará en la Sala Penal del Supremo. Este órgano judicial es el que debe decidir si abre o no una causa penal a Puigdemont por su relación con Tsunami Democràtic.