El Tribunal Supremo confirma la sanción grave impuesta a una fiscal por acosar a los funcionarios
La Sala de lo Contencioso-Administrativo recuerda el deber de los fiscales de "respetar la dignidad" de los que acudan o trabajen en la Justicia.
1 abril, 2024 02:49Los fiscales tienen el "deber de respetar la dignidad personal y profesional de todos los que comparezcan y trabajen en las dependencias" de la Administración de Justicia. Y ese respeto "es incompatible con expresiones o conductas que objetivamente tengan un claro significado de infravaloración o menosprecio de la persona a la que van dirigidas".
El Tribunal Supremo ha hecho este recordatorio a los fiscales en una sentencia por la que confirma la sanción impuesta a una fiscal de Madrid que era decana de una sección de la Fiscalía provincial, por una falta grave de consideración a los funcionarios que tenía a sus órdenes.
B.L.B. fue sancionada con 1.500 euros de multa por el fiscal general, Álvaro García Ortiz, a propuesta del Promotor de la Acción Disciplinaria de la Fiscalía, Manuel Moix, tras la instrucción de un expediente cuyo origen fue la denuncia de los propios trabajadores.
[Funcionarios denuncian a una fiscal por acoso laboral y logran que el fiscal general la sancione]
La resolución sancionadora consideró acreditado que la fiscal "ha tratado a los funcionarios de la sección de manera despectiva y peyorativa, en el tono y en las formas", utilizando "expresiones irrespetuosas o desconsideradas, hablando siempre muy alto y de forma agresiva e hiriente".
B.L.B. se dirigía a la gestora de la sección tildándola de "inútil" o diciéndole que "tendré que darle órdenes por escrito si es que sabe leer''. Asimismo, era frecuente que la amenazase con que le iba a abrir un expediente y le hablaba a gritos.
En una ocasión, la echó de su despacho "dando puñetazos en la
mesa y pataleando con los pies en el suelo, gritando 'salga de aquí, no la quiero ver'".
A los demás funcionarios les decía que "desde la pandemia no les llegaba el riego al cerebro'' o que "parecía que venían de trabajar en un supermercado".
La fiscal ponía en las carpetillas frases como "no he podido asistir al juicio por culpa de la gestora" o "el recurso no se ha podido realizar porque la gestora no me ha dado el informe completo".
Hablando por teléfono, en tono audible, manifestaba a sus interlocutores que los funcionarios de la sección eran unos "inútiles" o "chapuceros". En alguna ocasión les amenazó con dar cuenta a la jefatura para abrirles un expediente disciplinario.
Depresión y ansiedad
A consecuencia de este trato, reiterado durante meses, la gestora tuvo que acudir al médico y se la declaró afectada de incapacidad laboral transitoria a causa de una depresión, por lo que recibió tratamiento.
Esta funcionaria trató de conseguir otro destino y, al no lograrlo, concursó a una plaza de tramitadora, que es de inferior categoría a la suya, para poder salir de esa sección de la Fiscalía Provincial de Madrid.
Otra funcionaria sufrió ansiedad y tuvo que tomar ansiolíticos. Se jubiló anticipadamente "por el estrés derivado del trato que recibía".
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado en su integridad el recurso interpuesto por la fiscal sancionada.
El alto tribunal, en una sentencia con ponencia del magistrado Antonio Fonseca-Herrero, rechaza la alegación de la fiscal de que fue sancionada en virtud de una "valoración arbitraria de la prueba" que habría realizado el Fiscal Promotor de la Acción Disciplinaria.
"Este motivo debe rechazarse con la sola lectura de los fundamentos de la resolución sancionadora", responde el Tribunal Supremo, que elogia la "minuciosa y cuidada valoración" de las pruebas realizada por el fiscal promotor, acogida por el fiscal general.
"Grave menosprecio"
"Como acertadamente dice la resolución sancionadora, además del tono y modales empleados por B.L.B., ya de por sí contrarios a las más elementales reglas de la cortesía y urbanidad, las expresiones y calificativos que dirigió a los funcionarios tienen, en cualquier contexto y circunstancias, un indudable significado de grave menosprecio hacia su dignidad profesional y personal", indica el alto tribunal.
La Sala subraya que se trata "claramente" de expresiones y calificativos "no solamente impropios e inadecuados, sino absolutamente innecesarios para el desempeño de la labor de fiscal decana" y "representan una conducta impropia de quien ejerce las funciones constitucionalmente asignadas al Ministerio Fiscal y actúa en representación de dicha institución".
"Es más", añade la sentencia, las expresiones y conductas de la fiscal sancionada "representan un comportamiento contrario al desempeño de toda función pública directiva que, como premisa esencial, debe pretender asegurar el buen funcionamiento del servicio público".
La Sala afirma que es "perfectamente trasladable a un miembro de la carrera fiscal" la doctrina establecida para los jueces de que "el carácter personal, el temperamento o la forma de expresarse o conducirse un miembro de la carrera judicial han de acomodarse al exquisito respeto que debe manifestar por todos los que trabajan en la oficina judicial o acuden a ella".
Ello "requiere hacer todo lo posible por obtener la máxima armonía en el grupo y lograr un entorno laboral lo más agradable posible y este objetivo pugna con las expresiones desconsideradas e hirientes que utilizaba la fiscal B.L.B.".