No una, sino dos, son las sentencias que reprochan a la Delegación del Gobierno que modificase el recorrido de varias manifestaciones para alejarlas de la sede nacional del PSOE, en la madrileña calle de Ferraz.
EL ESPAÑOL ha tenido acceso a estas resoluciones, ambas firmadas por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).
La más antigua está fechada en febrero y da la razón al partido Falange Española. El jefe nacional de la formación, Manuel Andrino, había solicitado permiso para celebrar una marcha, que pretendía recorrer la calle Ferraz hasta la altura del número 70, "lugar donde fue asesinado por pistoleros socialistas el estudiante falangista Matías Montero". Allí, pretendían entonar el himno Cara al Sol y lanzar proclamas contra "el régimen del 78". La afluencia prevista era de 300 personas.
Pero el delegado del Gobierno, Francisco Martín Aguirre, alteró el recorrido diseñado por Falange, alejando la concentración de la sede socialista, que ocupa el portal 74, y prohibiendo a los manifestantes invadir la calzada de la calle Ferraz. Por ello, la Falange impugnó ante los tribunales esta postura.
La Abogacía del Estado apoyó la decisión del delegado del Gobierno, que había señalado, para justificar la alteración del itinerario, que en Ferraz se habían producido graves disturbios durante los días previos, que habían provocado heridos.
No obstante, la Fiscalía apoyó la estimación del recurso de la Falange. Y así ha actuado el TSJM, que reprocha en ambas sentencias que la decisión de alterar el recorrido de las marchas no estuvo suficientemente motivada.
"Consideramos que no se ha acreditado por la Administración la existencia de razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas y bienes. La Sala echa en falta en el expediente un informe de la Policía sobre las concentraciones en las inmediaciones del itinerario elegido por la asociación promotora, así como un informe de la Policía Municipal sobre la afectación de la manifestación", afea el TSJM al delegado del Gobierno.
"No es conforme a Derecho la modificación del itinerario", razonan los magistrados, que dan la razón a la Falange.
La segunda de las resoluciones da la razón a un ciudadano particular, que convocó protestas frente a la sede del PSOE los días 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de febrero, así como el 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de marzo de 2024.
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En su caso, expuso sus pretensiones en un escrito dirigido a la Delegación del Gobierno, en el que solicitaba poder "protestar pacíficamente, como todos los días, en Ferraz, sin acer (sic) daño a nadie". "Les ruego, otra vez, que corten el tráfico desde el número 70 asta (sic) el 74", pedía.
La protesta se dirigía "contra este Gobierno" y contra la Agenda 2030, así como en favor "de los agricultores". "Me perdonen: es la primera vez que lo solicito y no sé si es así como se solicita", expresaba en su escrito dirigido a la Delegación del Gobierno, que está adscrita orgánicamente al Ministerio de Política Territorial, a través de la Secretaría de Estado de Política Territorial.
De nuevo, este organismo tomó la misma decisión que con Falange: alteró la ubicación y prohibió a los manifestantes invadir la calzada de Ferraz.
El Ministerio Fiscal también apoyó, en esta ocasión, al recurrente. Y el TSJM le da la razón, con los mismos argumentos que en el caso anterior: la decisión del delegado del Gobierno no estuvo suficientemente razonada.
Martín Aguirre declaró la sede del PSOE como "zona de especial protección". "Pero ni se justifica que eso sea así ni se motiva en qué medida la reunión podría alterar el orden de la misma con el peligro exigido", cuestionó la Fiscalía, que, no obstante, se opuso a indemnizar al recurrente por los supuestos "daños y perjuicios" de los que se quejaba.
"Las razones fundadas no se aprecian, [por lo que] la justificación implícita a dicha modificación del itinerario carece de sentido", reprocha el TSJM en esta segunda sentencia.