Un tribunal militar ha condenado a Óscar M. G., sargento de la Guardia Civil, a 19 años de prisión por un delito continuado de violación y varios delitos de abuso de autoridad contra una subordinada.
Según la sentencia, a la que ha accedido EL ESPAÑOL, Óscar, nacido en 1978, acosó durante cuatro años a Paula [nombre ficticio]. En ese periodo, la estuvo agrediendo sexualmente durante tres años, la dejó embarazada y la obligó a abortar.
Los hechos ocurrieron entre 2011 y 2015 en Molina de Segura (Murcia), en cuyo cuartel ambos estaban destinados y mientras Óscar tenía el rango de sargento. Posteriormente, ascendió.
Durante ese tiempo, le estuvo haciendo la vida imposible a Paula: la humilló de manera constante, le enviaba correos amenazantes, la agredió físicamente en varias ocasiones, se presentaba en su casa y la obligaba a mantener relaciones sexuales, tanto en su casa como en el cuartel.
Si ella se negaba a estas prácticas u oponía resistencia, Óscar aprovechaba que era su superior para perjudicarla a nivel laboral, cambiándole los horarios y complicándole el hacerse cargo de su hijo (de 11 años por entonces), ya que es madre soltera.
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La recurrencia de las violaciones fue tal que la víctima tuvo que aplicarse ella misma lubricante para que las penetraciones de su superior, que se llevaban a cabo en la mayoría de las ocasiones sin protección, fueran menos dolorosas.
La víctima, que hoy tiene 52 años, está desde 2015 de baja por depresión. Manifiesta estrés postraumático y un deterioro físico y mental que la incapacitan para llevar a cabo sus labores de guardia civil. Él, en cambio, sigue en activo en el municipio de Torreagüera, a 20 kilómetros de Molina de Segura, y ha podido escalar a brigada. Está en libertad porque la sentencia no es firme.
Los compañeros de Óscar y Paula eran conocedores de estos hechos desde 2011, mientras las violaciones persistían. Sin embargo, los protocolos internos de la Guardia Civil no sirvieron para detener la situación y la víctima tardó hasta siete años en ver a su agresor sentado en el banquillo.
"A Paula le falló el sistema. La Guardia Civil miró para otro lado a sabiendas de lo que estaba pasando", asegura Alicia Sánchez, secretaria de Igualdad de AUGC. "No es permisible que el cuerpo mire para otro lado cuando una mujer denuncia algo así, porque a las mujeres de la calle sí que se les hace caso", añade.
Según denuncia, el protocolo de actuación ante estos casos es muy deficiente. Además, los guardias civiles tienen que acudir a un juzgado militar, en los que muchas veces son los propios compañeros los responsables de dirimir estas situaciones y donde no existe, por ejemplo, el delito de violencia de género. "Juegan en su campo, con sus reglas y a su manera", critica Sánchez.
Los hechos probados
Según los hechos probados de la sentencia consultada por este diario, Paula llegó al cuartel de Molina de Segura en 2008, donde empezó a realizar labores relacionadas con la violencia de género. La mayor parte de su tiempo en el cuartel, ella era la única mujer. Óscar, por su parte, llegó en 2010 y comenzó a desempeñar funciones de comandante del puesto.
Ambos tuvieron una relación sentimental consentida entre septiembre de 2010 y febrero de 2011. Sin embargo, él decidió romper con ella y volver con su mujer porque iba a nacer su segunda hija. A pesar de ello, en septiembre de ese año, Óscar volvió a acercarse a Paula de manera progresiva con el objetivo de mantener relaciones sexuales, algo a lo que ella se negó, pero que acabó acatando en contra de su voluntad.
A partir de entonces, se empezaron a suceder numerosos tocamientos no consentidos de manera casi diaria. Óscar también empezó a mandarle correos electrónicos de carácter libidinoso. En unos, se comportaba como un "enamorado", según la sentencia, pero ante el rechazo de Paula, aumentó la intensidad y mandaba otros "que buscan asentar la posición de superioridad" y otros "que contienen comentarios soeces, denigrantes y de alto contenido sexual".
Esta situación fue conocida por sus compañeros de cuartel por el deterioro físico y mental que empezó a mostrar Paula y algunos testigos oyeron a Óscar decirle "no te voy a dejar pasar ni una más, de ahora en adelante las cosas se van a hacer como yo mande; esta es la última que haces, las cosas van a cambiar".
En enero de 2012, Óscar siguió a Paula después del trabajo hasta su casa y ahí la violó por primera vez. Aunque ella puso resistencia en todo momento, Óscar comenzó a regularizar esta práctica y, cuando ella tomaba otras rutas a casa para intentar evitarle, él le increpaba diciéndole "a casa, derecha y sin jueguecitos".
Cuando le conseguía evitar, él se presentaba igualmente en su casa y la acosaba, a tal nivel que Paula acabó por desinstalar el telefonillo de la vivienda. En una fecha indeterminada, estas violaciones pasaron a suceder también en el cuartel. Como mucho tiempo fue la única mujer en las dependencias, las acciones se producían en su despacho o en el vestuario femenino de las instalaciones.
"Esta situación de forzamiento se reproduce con frecuencia, cuando Paula se negaba o no se mostraba sumisa a sus requerimientos, el procesado, atendiendo a su empleo y condición, le cambiaba los horarios de los servicios y le asignaba funciones ajenas al servicio de violencia de género", se lee en los hechos probados de la sentencia.
Durante ese tiempo, la mujer seguía acudiendo a realizar sus labores contra la violencia de género de manera voluntaria y cuando Paula le reprocha a Óscar que la está cargando de trabajo, él le dice que ella "hace lo que él le ordena, que es el sargento, y que lleve cuidado". "A partir de entonces ella comienza a decaer en su oposición frontal a los requerimientos del acusado", se lee en la resolución.
Esta situación también provocó que la víctima no tuviera facilidades para atender en condiciones al hijo menor que tenía a su cargo. Al ser madre soltera, tenía unos horarios especiales que Óscar no le respetaba. En algunas ocasiones, tenía que llevarse a su hijo de 11 años de madrugada al trabajo y aprovechar su pausa de media hora para llevarlo al colegio.
En esas fechas, Óscar seguía mandando e-mails a Paula con mensajes como "mañana quiero el coño limpio para poder comértelo demasiado bien" o "cuando me la chupes, hazlo bien, que he estado tres días con una herida en la polla".
En julio de 2012, Paula se dio cuenta de que estaba embarazada y cuando se lo comentó a su agresor, este le insistió en que abortase. Ella se negaba en un primer momento, pero él respondía enfadado y le llegó a decir "no me vas a joder la vida, ni vas a joder a mi familia, eso lo sacas de ahí, lo quiero fuera de ahí", se lee en la sentencia.
Como ella se seguía negando, la llegó a agredir de un golpe en la barriga y la amenazaba con tirarla por las escaleras. "Te voy a hundir la vida", le dijo. Paula, al final, fue a realizarse una interrupción voluntaria del embarazo, a la que acudió sola.
Va a denunciar
En marzo de 2013, Paula compartió con sus compañeros parte de lo que estaba viviendo. Entonces, ya tenía una compañera mujer en el cuartel, con rango de teniente. Tras conocer una nueva agresión, la teniente puso los hechos en conocimiento de la Comandancia de la Guardia Civil en Murcia y acudió con Paula a denunciar.
Paula tuvo que relatar los hechos a un superior de la Comandancia, con quien se quedó sola, y tras contarle este las consecuencias que podría tener la denuncia para Óscar, entre otras, que le podían detener, Paula se acabó retractando y decidió no denunciar. El tribunal dice que Paula no se atrevió a denunciar "porque no tenía fuerzas y porque creía que nadie la iba a creer".
En julio de 2013, Óscar tuvo un enfrentamiento con otro compañero y le denunció por lo penal. Por su parte, este compañero respondió dando parte por escrito de las conductas de acoso a Paula y solicitando diligencias para acreditar dichos comportamientos por parte de Óscar. Esto fue elevado a la Dirección General de la Guardia Civil, pero quedó en nada.
Un informe del coronel jefe de la Comandancia de Murcia se pronunció "considerando la inexistencia de tales infracciones disciplinarias por parte del procesado, sin practicar diligencias de investigación, ya que consideraba que Paula había negado el acoso y los malos tratos no presentando denuncia alguna".
Las autoridades competentes de la Guardia Civil consideraban la "probabilidad cierta" de que el parte del compañero de Paula fuera una "venganza" contra Óscar. Durante este tiempo, se seguían produciendo agresiones sexuales de Óscar hacia Paula.
Entre 2014 y 2015, Paula fue amonestada y la cesaron en sus funciones de responsable de violencia de género, asegurando que no estaba desempeñando bien su trabajo. Durante ese tiempo, Óscar siguió acosándola con llamadas y correos electrónicos.
En 2015, Paula acabó acudiendo al gabinete de psicología de la Comandancia de la Guardia Civil de Murcia donde, debido a los trastornos que sufría, le acabaron dando la baja. Le retiraron el arma, le diagnosticaron varios trastornos psicológicos que no se reproducen por preservar su identidad y es necesario que siga un tratamiento psiquiátrico, psicológico y farmacológico.
Además, declararon su incapacidad para "toda profesión u oficio" con una limitación de la actividad del 65%, grado grave. Ese mismo año, Paula finalmente acudió a denunciar a Óscar. Lo hizo ante la Policía Nacional, para no cruzarse con sus compañeros.
Seis horas de declaración
En su sentencia, el Tribunal Militar Territorial Primero destaca la "abundante prueba documental" y la "nutrida declaración testifical" que apuntalan la condena. La denunciante relató lo ocurrido, a veces entre lágrimas, durante seis horas, con sólo dos recesos de varios minutos.
El acusado, además, reconoció durante el juicio haber mandado los correos electrónicos que se le exhibieron, pese a que su contenido es, en opinión de la Sala, "denigrante y soez". Sobre el testimonio de la víctima, la Justicia concluye que fue "veraz, "creíble", "verosímil" y que "no hay rastro alguno de móviles espurios". Por ello, descarta que la víctima estuviese guiada por ánimos de "resentimiento o venganza" y le otorga "total credibilidad".
La Abogacía del Estado solicitó la absolución del acusado y pidió al tribunal militar que exonerara a la Administración pública de pagar cualquier indemnización. Sus pretensiones caen en saco roto, ya que la sentencia obliga al Estado a abonarla si el condenado no lo hace o paga sólo una parte.
La resolución señala que, en ocasiones, la mujer mostró una actitud de sumisión, "basada en el temor sostenido" que sufrió y en la "intimidación ambiental" que Óscar le generó.
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El agresor, además, se valió de su situación de prevalencia, por la diferencia de grado entre ambos, "con el objetivo de satisfacer sus apetencias sexuales" y la sometió a un "hostigamiento continuo".
La sentencia reprocha la "deplorable brutalidad" de algunos de sus actos, como el de "golpear la tripa de una mujer embarazada". "La agresión sexual se presenta como una suerte de punto final del marco de cosificación sexual al que el acusado sometió a la víctima", relata el documento.
No obstante, el tribunal militar aplica al acusado la atenuante de dilaciones indebidas, lo que reduce ligeramente su condena. ¿Por qué se produjo esta demora? Por un lado, por la pandemia de la Covid-19, que ralentizó la tramitación de este y de otros muchos procedimientos.
Ahora bien, por otro lado, la Justicia militar critica el "excesivo plazo de dos años" entre el periodo abierto para formular las acusaciones, previo al juicio, y la celebración de este, en mayo de 2023. Al no tratarse de un asunto achacable al acusado, se le aplica la atenuante de dilaciones indebidas.
Ley del 'sólo sí es sí'
Otro aspecto relevante es que el tribunal aplica al acusado la llamada Ley del sólo sí es sí, impulsada por la ya exministra de Igualdad Irene Montero. Esta norma resulta más beneficiosa para el condenado, ya que baja las penas asociadas a algunos delitos sexuales.
Ahora bien, pese a tratarse de una ley más favorable, las agravantes que se aplican a la condena por el delito de violación, como su carácter continuado o el prevalimiento de superioridad, provocan que acabe fijada en 13 años y medio.
Tal y como expresa el tribunal, "a la hora de individualizar el marco penal concreto, atendido el grado de ejecución, participación y autoría, no se produce modificación alguna a efectos punitivos".
El acusado también tendrá prohibido acercarse a la víctima durante siete años y, como antes se ha mencionado, el Estado responderá de la indemnización que se le imponga si el condenado no lo hace.