Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso, el pasado 22 de mayo tras ratificar su querella en el TSJM./.

Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso, el pasado 22 de mayo tras ratificar su querella en el TSJM./. Javier Carbajal EL ESPAÑOL

Tribunales

El juez de la causa del novio de Ayuso se ceba con el fiscal por recurrir: 'poco feliz', 'improcedente'

Goyena dice que el recurso es "extemporáneo" y "difícil de entender" y ratifica la investigación a dos fiscales por una supuesta revelación de secretos. 

7 junio, 2024 17:33

"IMPROCEDENTE", "EXTRAVAGANTE" (en mayúsculas), "difícil de entender", "poco feliz". El magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Madrid Francisco José Goyena ha desestimado con esos calificativos el recurso interpuesto por el fiscal superior de Extremadura, Francisco Javier Montero, contra la apertura de diligencias contra la fiscal provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, y el fiscal Julián Salto. 

Este último es el autor de la denuncia interpuesta por presuntos delitos fiscales y falsedad documental contra Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso.

El novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid se querelló contra Rodríguez y Salto, a los que atribuye presuntos delitos de relevación de secretos y contra la intimidad por la difusión el pasado 14 de marzo de una Nota informativa. En ella, la Fiscalía salía al paso de informaciones falsas que aseguraban que el Ministerio Público había "ofrecido un pacto" a González Amador para que admitiera los delitos tributarios, aunque luego lo había retirado por "órdenes de arriba".

La realidad era la contraria: fue el abogado de la pareja de Ayuso el que planteó la posibilidad de una conformidad en la que González Amador reconocería la comisión de delitos fiscales, asunción de culpabilidad que mencionó la nota de la Fiscalía.

En su recurso, el fiscal superior de Extremadura, al que se ha encomendado la representación del Ministerio Público en esta causa, instaba el archivo "por carecer de relevancia penal la emisión de la nota de prensa", al no haberse revelado ningún dato secreto.

Para el caso de que no se acordase el archivo, el recurso impugnaba varias de las diligencias acordadas por Goyena. Entre ellas, que la Fiscalía diga quiénes intervinieron en la redacción de la nota informativa y quiénes accedieron a los correos electrónicos entre la defensa de González Amador y el fiscal Salto.

El fiscal explicaba que "la persona que tiene conocimiento de estos hechos", la fiscal jefa, no puede cumplimentar esa diligencia "al ser parte querellada en el procedimiento y afectarle plenamente a sus derechos como parte formal y causarle indefensión material".

Y "quien haga las funciones de la jefatura puede perfectamente no saber nada de lo que se pregunta por el magistrado instructor en tanto pudiera no haber tenido conocimiento de los hechos, lo que le obligaría a efectuar una investigación prospectiva que en ningún caso podría hacer las veces de certificación".

"Improcedente"

El magistrado instructor del TSJM le ha contestado que "el recurso formulado resulta improcedente y extemporáneo", subrayando ambos adjetivos, que más adelante pone en mayúscula.

Goyena basa la improcedencia en que "lo que hace [el fiscal] es interponer un recurso contra el auto de admisión de la querella, pero que, al no ser recurrible, traslada al auto de incoación de diligencias previas".

"No otra cosa podía hacer este instructor sino obedecer el dictado de
una resolución judicial firme, e incoar las diligencias previas", añade.

Considera el recurso de "extemporáneo" porque "la oposición a la admisión de la querella ya fue ejercida por el Ministerio Fiscal en la fase anterior" ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJM.

"Ahora es prematuro recurrir el auto de incoación, ya que materialmente, cuando se interpone el recurso, no ha habido tiempo para la práctica de ninguna diligencia de prueba", indica.

Expresión "poco feliz"

Goyena rechaza el calificativo de prospectiva de la actividad investigadora acordada "que es francamente, dicho en los términos más amables, poco feliz".

Según el instructor, las diligencias se incoan en relación a unos hechos "muy concretos", que son los que se relatan en los escritos de querella. "Calificar de prospectiva la investigación resulta
difícil de entender", afirma.

A su juicio, las diligencias han sido acordadas "de manera coherente" con el objeto de la investigación y "con la proporcionalidad que
resulta obligada".

"Este instructor ha buscado una forma -ciertamente, la sugerida por las acusaciones--que no supusiera una penosa intromisión en una institución como es el Ministerio Fiscal, evitando, si puede ser, el espectáculo de la actuación policial", dice en referencia a la petición de los correos electrónicos.