Álvaro García Ortiz, este viernes en La Coruña

Álvaro García Ortiz, este viernes en La Coruña Europa Press

Tribunales

Los fiscales del 'procés' mantienen el pulso a García Ortiz tras ordenar amnistiar la malversación

Cadena, Madrigal, Moreno y Zaragoza fuerzan una Junta de Fiscales de Sala el próximo martes después del decreto en el que el fiscal general les da la instrucción de pedir la amnistía de todos los delitos.

14 junio, 2024 10:09

La Junta de Fiscales de Sala, el máximo órgano asesor del fiscal general en materia doctrinal y técnica, se pronunciará el próximo martes sobre la discrepancia surgida por la aplicación de la ley de amnistía entre Álvaro García Ortiz y los cuatro fiscales encargados de la causa del 'procés' en el Tribunal Supremo.

El fiscal general ha ordenado a primera hora de esta mañana a los fiscales de Sala encargados del 'procés' informar a favor de la aplicación de la amnistía a todos los delitos, incluida la malversación de fondos públicos.

También les ha dado la instrucción de pedir al Tribunal Supremo que levante la orden de detención que pesa sobre Carles Puigdemont, el expresidente catalán prófugo de la Justicia desde 2017.

García Ortiz afirma que la interpretación de los fiscales del 'procés' al excluir el delito de malversación de la amnistía "contradice la voluntad del legislador, la voluntad de la ley y el propio tenor literal de sus preceptos" y, además, "conduce a soluciones difícilmente aceptables con arreglo a parámetros teleológicos y lógico-sistemáticos", según el decreto, conocido por EL ESPAÑOL.

El fiscal general concluye que "procede declarar amnistiadas la totalidad de las conductas que fueron y son objeto de la causa, así como levantar las medidas cautelares que penden respecto de alguno de los encausados".

Consuelo Madrigal, Fidel Cadena, Jaime Moreno y Javier Zaragoza reclamaron al fiscal general una orden por escrito y García Ortiz les ha remitido un decreto de 133 páginas en el que anuncia la celebración el próximo martes de una Junta de Fiscales de Sala.

La reunión de la cúpula fiscal ha sido formalmente convocada para ese día después de que los cuatro fiscales de Sala hayan invocado el artículo 27 del Estatuto Orgánico del Ministerio Público.

Ese precepto permite a los fiscales oponerse a las órdenes de sus superiores que consideren improcedentes o contrarias a las leyes. En el caso de que la orden proceda del fiscal general, es obligado convocar a la Junta de Fiscales de Sala, el máximo órgano asesor del fiscal general en materia doctrinal y técnica.

En un escrito remitido al fiscal general tras conocer su orden, los fiscales de Sala del 'procés' afirman que sus argumentos "no desvirtúan en absoluto los criterios jurídicos plasmados en nuestros informes y las soluciones que se proponen en los mismos, de manera que son manifiestamente insuficientes para legitimar la viabilidad y el ajuste a la legalidad de la orden impartida".

"Comprometen la neutralidad"

El fiscal general afirma en su decreto que los borradores de informe presentados por los fiscales del 'procés' utilizan "de forma profusa" argumentos que "desbordan el plano estrictamente jurídico, que comprometen la necesaria imagen de neutralidad e imparcialidad del Ministerio Fiscal y que, por ello, resultan de todo punto improcedentes".

El decreto se refiere a afirmaciones de los fiscales de Sala del 'procés' como que "nos encontramos ante una ley absolutamente arbitraria tanto en su gestación y tramitación, como en su finalidad, su contenido y su pretendida aplicación", la amnistía "no responde a la satisfacción de un interés general" o que "alguna formación política", en referencia al PSOE, rechazaba la amnistía antes de las elecciones generales del 23J y después tuvo un"brusco e inesperado cambio de opinión".

Esas consideraciones "desbordan el estricto ámbito jurídico al que deben atenerse los escritos procesales del Ministerio Fiscal", les reprocha García Ortiz.

"No corresponde a los tribunales —ni al Ministerio Fiscal— hacer las veces del legislador [..], constriñendo su libertad de disposición allá donde la Constitución no lo haga de manera inequívoca", dice el fiscal general parafraseando al Tribunal Constitucional.

"Al margen de conjeturas e hipótesis a propósito de las razones que, en opinión de los firmantes de los proyectos de informe, han motivado la aprobación de la ley, no se aporta un solo argumento objetivo que permita concluir que esta norma no contribuya a la consecución del objetivo que el preámbulo claramente dice perseguir: la normalización institucional, política y social en Cataluña", añade.

Análisis "incompleto"

También constata que los fiscales del 'procés' proponen plantear una cuestión de inconstitucionalidad respecto al delito de desobediencia (y subsidiariamnte, respecto al de malversación si el Tribunal Supremo lo considerase amnistiable) "sin examinar de un modo exhaustivo la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos" por lo que los argumentos que sobre este punto se contienen en los proyectos de informe "son insuficientes para poner en duda la constitucionalidad de la norma".

También aprecia que los fiscales de Sala del 'procés'  "parten de un análisis manifiestamente incompleto de los conceptos de 'intereses financieros' de la Unión Europea y de 'perjuicio a los intereses financieros' de la Unión, pues no se analiza de un modo exhaustivo la jurisprudencia emanada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ni el tratamiento ofrecido a dichos conceptos por el ordenamiento jurídico europeo. Análisis que, por lo demás, permite alcanzar una conclusión contraria a la formulada en los proyectos de informe presentados".

Concluye, así, que los argumentos dados en los borradores de informe "son insuficientes para poner en duda la posibilidad de entender amnistiados los delitos de malversación".

La malversación

Respecto a este delito, el decreto argumenta que "sin perjuicio del indudable valor hermenéutico que debe reconocerse a la jurisprudencia a la hora de interpretar los conceptos de 'enriquecimiento' y 'beneficio patrimonial', no debe olvidarse que la ley de amnistía ofrece una definición auténtica del concepto de 'enriquecimiento'. Definición que, no parece ocioso recordar, no tiene por qué ser coincidente con la previamente ofrecida por la jurisprudencia elaborada sobre el concepto de 'ánimo de lucro'. De hecho, el término 'enriquecimiento' ni siquiera aparece contemplado en el Código Penal".

Para García Ortiz, el propósito de enriquecimiento, al igual que el ánimo de obtención de un beneficio patrimonial personal, constituyen "una suerte de elemento subjetivo" del delito "que trasciende al desvío o distracción de los fondos públicos" cuando éstos se hayan destinado a las finalidades contempladas en la ley (desarrollo del 'procés', celebración del referéndum del 1.O...).

"Se trata de un plus o de un elemento de carácter subjetivo añadido a la distracción de los fondos que hubiera sido realizada para financiar o sufragar la convocatoria o celebración de las consultas", afirma.

Por ello, concluye que "siempre que el responsable del delito se hubiera limitado a desviar fondos públicos con la única finalidad de financiar, sufragar o facilitar la convocatoria y/o celebración de las consultas del 9 de noviembre de 2014 y del 1 de octubre de 2017, dicha conducta deba ser considerada amnistiada por imperio de la ley".

Por el contrario, la conducta no se considerará susceptible de ser amnistiada cuando, al margen de la voluntad o ánimo de conseguir la celebración de las consultas, el responsable del delito persiguiera, asimismo, la consecución de otras finalidades de carácter económico o patrimonial.