Álvaro García Ortiz, el pasado viernes en La Coruña

Álvaro García Ortiz, el pasado viernes en La Coruña Europa Press

Tribunales

García Ortiz espera lograr el apoyo mayoritario de la cúpula fiscal a la amnistía total del 'procés'

El 40% de la Junta de Fiscales de Sala procede de nombramients propuestos por el actual fiscal general o por su antecesora, Dolores Delgado.

17 junio, 2024 02:48

La Junta de Fiscales de Sala, el máximo órgano de asesoramiento del fiscal general en cuestiones doctrinales y técnicas, está convocada para mañana con el fin de pronunciarse sobre la discrepancia entre Álvaro García Ortiz y los fiscales encargados de la causa del 'procés' en el Tribunal Supremo respecto a la aplicación de la ley de amnistía.

En la Fiscalía General confían en que el criterio de que el delito de malversación de fondos públicos entra dentro del ámbito de aplicación de esa controvertida ley sea respaldado por la mayoría de la cúpula fiscal y relativizan el riesgo de que la Sala Penal del Supremo acabe dando la razón a los cuatro fiscales de Sala del 'procés'. Éstos consideran que la malversación no es amnistiable dados los términos en los que la norma ha sido redactada y teniendo en cuenta la jurisprudencia del alto tribunal.

"Cada uno tiene sus responsabilidades. Nosotros estamos seguros de nuestro criterio", manifiestan fuentes próximas al fiscal general. 

Lo cierto es que García Ortiz ha acumulado en pocos meses un ranking de desautorizaciones por el Tribunal Supremo desconocido entre sus antecesores. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha tumbado dos de sus nombramientos (en uno de ellos apreció desviación de poder) y ha inadmitido a trámite la recusación de los magistrados de la Sección Cuarta que deben resolver la impugnación de la propia designación de García Ortiz por el Gobierno.

La Sala Penal, por su parte, abrió al expresidente catalán Carles Puigdemont la causa por terrorismo relacionada con la plataforma Tsunami Democràtic en contra del criterio de la teniente fiscal del Tribunal Supremo, compartido por García Ortiz en contra del parecer de la junta de fiscales del TS.

Es la misma Sala a la que el fiscal general ha pedido que se envíe el procedimiento abierto por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la supuesta revelación de secretos denunciada por Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso.

Mañana, los 38 fiscales de Sala convocados (incluido el fiscal general) asumirán con García Ortiz el riesgo de un nuevo varapalo, ya que pocos dudan de que la Junta avalará la procedencia de amnistiar la malversación y la incógnita se centra en si será una mayoría holgada o ajustada.

El pronóstico se basa, entre otros factores, en que el 40 por ciento de los fiscales de Sala fue nombrado a propuesta del actual fiscal general o de su antecesora, Dolores Delgado, de la que García Ortiz era mano derecha. 

Pero incluso si la Junta de Fiscales de Sala respaldase a los encargados de la causa del procés, la última palabra la tiene Álvaro García Ortiz, que impondría su criterio favorable a solicitar la aplicación de la amnistía a la totalidad de los delitos.

Tanto si la Junta de Fiscales de Sala respalda al fiscal general como si no lo hace, pero éste impone su postura, el dictamen que debe ser elevado a la Sala Penal antes de las 15 horas de este miércoles deberá llevar una firma distinta a la de los fiscales del 'procés', que han anticipado que no rubricarán un dictamen que propugne la amnistía de la malversación de fondos públicos. 

La malversación

La Fiscalía General envió el viernes a los miembros de la Junta un dictamen de 133 páginas en el que sostiene que "sin perjuicio del indudable valor hermenéutico que debe reconocerse a la jurisprudencia a la hora de interpretar los conceptos de 'enriquecimiento' y 'beneficio patrimonial', no debe olvidarse que la ley de amnistía ofrece una definición auténtica del concepto de 'enriquecimiento'. Definición que, no parece ocioso recordar, no tiene por qué ser coincidente con la previamente ofrecida por la jurisprudencia elaborada sobre el concepto de 'ánimo de lucro'. De hecho, el término 'enriquecimiento' ni siquiera aparece contemplado en el Código Penal".

El informe añade que el propósito de enriquecimiento, al igual que el ánimo de obtención de un beneficio patrimonial personal, constituyen "una suerte de elemento subjetivo" del delito "que trasciende al desvío o distracción de los fondos públicos" cuando éstos se hayan destinado a las finalidades contempladas en la ley (desarrollo del procés, celebración del referéndum del 1-O...).

"Se trata de un plus o de un elemento de carácter subjetivo añadido a la distracción de los fondos que hubiera sido realizada para financiar o sufragar la convocatoria o celebración de las consultas", afirma.

Por ello, concluye que "siempre que el responsable del delito se hubiera limitado a desviar fondos públicos con la única finalidad de financiar, sufragar o facilitar la convocatoria y/o celebración de las consultas del 9 de noviembre de 2014 y del 1 de octubre de 2017, dicha conducta deba ser considerada amnistiada por imperio de la ley".

Por el contrario, la conducta no se considerará susceptible de ser amnistiada cuando, al margen de la voluntad o ánimo de conseguir la celebración de las consultas, el responsable del delito persiguiera, asimismo, la consecución de otras finalidades de carácter económico o patrimonial.

"Enriquecimiento personal"

Los fiscales de Sala Consuelo Madrigal, Javier Zaragoza, Jaime Moreno y Fidel Cadena sostienen que Puigdemont, Oriol Junqueras y los exconsejeros Comín, Puig, Bassa, Turull y Romeva "sustrajeron por sí mismos caudales públicos".

A su juicio, no es que consintieran que otros funcionarios o terceros se apoderasen de fondos destinados a gastos del procés, sino que "ellos mismos sustrajeron caudales públicos en forma de millones de euros para ejecutar, contra las decisiones del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, un proyecto inconstitucional de desintegración de España y proclamación de independencia". "Y esos fondos no han sido restituidos", destacan.

Ello implica un "enriquecimiento personal", al poder disponer "para sus ilícitos fines" de fondos públicos, afirman.

La ley de amnistía excluye de su ámbito de aplicación las malversaciones en las que haya habido propósito de enriquecimiento y en la exposición de motivos se especifica que quedan excluidos los actos de malversación que hubieran implicado enriquecimiento personal o beneficio patrimonial.

"Es claro que en nuestro caso ese beneficio patrimonial existió, pues con ánimo de lucro se apropiaron de los fondos públicos y asumiendo sobre ellos, extraídos de su función pública y legal, facultades de titularidad los destinaron al pago de quienes ellos mismos habían contratado en contratos públicos ilícitos para realizar las actividades que conformaban el procés en su globalidad", sostienen los fiscales de Sala del procés.

En su opinión, además, hay un segundo motivo legal para no amnistiar la malversación por "afectar a los intereses financieros de la Unión Europea".

"La malversación de fondos públicos para financiar un proceso secesionista dentro de un Estado que forma parte de la Unión Europea, con el consiguiente riesgo de fractura territorial de la UE y la consiguiente disminución de los ingresos y fondos que forman parte de su presupuesto, repercute negativamente en los propios intereses financieros de la Unión", defienden.