Manuel Baltar.

Manuel Baltar.

Tribunales

La juez del Supremo pone al borde del banquillo al senador del PP Baltar por conducir a 215 km/hora

Da un plazo al fiscal para que presente su escrito de acusación por un delito contra la seguridad vial, castigado con prisión hasta seis meses o multa. 

20 junio, 2024 14:25

La magistrada del Tribunal Supremo Ana Ferrer ha acordado en una resolución conocida este jueves abrir la fase de juicio oral contra el senador del Partido Popular José Manuel Baltar por un delito contra la seguridad vial. Baltar fue detectado conduciendo un coche a 215 km por hora en un tramo de la autovía A-52 sentido Benavente (Zamora) en el que la velocidad máxima permitida era de 120 km/hora.

Ferrer da traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal para que, en el plazo de diez días, solicite la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa.

En el caso de que haya acusación, la magistrada abrirá juicio oral contra el senador del PP.

Baltar declaró voluntariamente el pasado 19 de diciembre de 2023 y el Senado dio su autorización para proceder contra él el 24 de abril.

La magistrada instructora afirma que los indicios acumulados durante la investigación permiten afirmar que en la tarde del día 23 de abril de 2023 Baltar conducía un vehículo por la autovía A-52, sentido Benavente, cuando al alcanzar el punto kilométrico 66,900, dentro del término municipal de Asturianos, el aparato de medición allí instalado, detectó que el mismo circulaba a una velocidad de 215 km por hora. La velocidad máxima permitida en ese punto es de 120 km/h.

Aplicado sobre el resultado de medición detectado el margen de error del 5% que establece la normativa sobre control metrológico del Estado, el resultado arrojado es de 204 km/h.

Ese mismo día Baltar fue sancionado administrativamente por circular a 215 KM/hora en un tramo de velocidad limitada a 120 km

La magistrada subraya que los hechos revisten caracteres de un delito previsto en el artículo 379.1 del Código Penal.

Pena leve de prisión o multa

Este precepto establece que "el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años». 

La instructora señala que la conducta prevista en ese precepto es una de las que "el legislador ha considerado merecedoras de reproche penal en cuanto estadísticamente más arriesgadas para la seguridad en el tráfico rodado".

"Ello en la lógica de que incrementa inadmisiblemente el riesgo de daños personales y materiales, quien conduce a una velocidad superior a los límites previstos en el citado precepto”, añade.

Ferrer indica que la imputación tanto objetiva en relación con los hechos, como la subjetiva en lo que concierne a la intervención en los mismos del investigado, se sustenta en los datos incorporados al atestado levantado a raíz del resultado arrojado por el medidor de velocidad que el día 23 de abril de 2023 instalado en el KM 66,900 de la autovía A-52, por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, subsector de Zamora, así como sus sucesivas ampliaciones.