El exvicepresidente y líder de ERC, Oriol Junqueras (i), y el expresidente de la Generalitat y líder de Junts, Carles Puigdemont.

El exvicepresidente y líder de ERC, Oriol Junqueras (i), y el expresidente de la Generalitat y líder de Junts, Carles Puigdemont. Europa Press

Tribunales

¿Qué pasará ahora con la amnistía? El horizonte que va desde el Supremo al Constitucional y a Europa

Tanto el instructor Llarena como la Sala de lo Penal se oponen a aplicar la amnistía al delito de malversación. ¿Qué puede hacer ahora Puigdemont?

2 julio, 2024 02:24

¿Qué pasará ahora con la amnistía al procés? Este lunes, el juez Pablo Llarena optó por no aplicar esta medida al expresidente de Cataluña Carles Puigdemont, que se fugó a Bélgica en 2017 para no ser juzgado. El político aún sigue procesado por un delito agravado de malversación y por desobediencia.

Llarena, el magistrado instructor de la causa del 1-O, siguió el mismo criterio que expresaron quienes han sido hasta hace unos días los fiscales del caso: Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal, Fidel Cadena y Jaime Moreno. ¿Cuál es la postura de estos cuatro fiscales? Todos ellos se opusieron a que se aplicase la amnistía al delito de malversación.

Y, por ello, por orden del máximo responsable de la Fiscalía, Álvaro García Ortiz, todos fueron apartados de este procedimiento.

No obstante, Llarena coincide con la postura de Zaragoza, Cadena, Madrigal y Moreno. Sostiene el juez que, al utilizar fondos públicos para financiar el desarrollo del proceso soberanista catalán y el referéndum del 1-O, Puigdemont y el resto de encausados por el procés tuvieron un claro propósito de obtener un "beneficio personal de carácter patrimonial".

Y ésa es, precisamente, una de las exclusiones que contempla la Ley de Amnistía a su aplicación. Además, el instructor sostiene que el dinero público presuntamente malversado podría incurrir en otra de las excepciones que recoge la norma: la que excluye a los delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.

Por su parte, este mismo lunes, la Sala de lo Penal del Supremo, el tribunal que juzgó el procés, coincidía con el juez instructor al declarar no amnistiable el delito de malversación por el que fueron condenados otros líderes del procés que sí se sentaron en el banquillo y luego acabaron indultados por el Gobierno. Se trata de Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa.

En otra resolución, la Sala sostiene que, cuando quisieron impulsar el proceso independentista, estos dirigentes tenían dos alternativas: echar mano a los fondos públicos o pagar el procés de su bolsillo, como sí hicieron cientos de ciudadanos. "Y optaron por la primera de las opciones", señala dicho auto. "Su aportación fue el dinero público que debían custodiar y administrar con lealtad", añade el tribunal presidido por Manuel Marchena a la hora de describir el actuar de estos políticos. Los cuatro fueron condenados a entre 12 y 13 años de cárcel por malversación y al mismo periodo de inhabilitación, pena, esta última, que también se mantiene.

Así lo ejemplifica la Sala: "El que se apodera de bienes ajenos —en este caso, patrimonio público— comete un delito aunque el metálico obtenido se destine a regalos a terceros, a limosna o a cualquier otra causa altruista. El castigo en los delitos patrimoniales no se justifica por quedarse con las cosas de otro, sino por quitarle a otro las cosas".

Y ahora, ¿cuál es el horizonte de la amnistía? ¿Qué pueden hacer los implicados?

Recurso ante el Supremo

La decisión de Llarena, al igual que la de la Sala de lo Penal del Supremo, es recurrible.

En el primer caso, tanto Puigdemont, como los exconsellers Toni Comín y Lluís Puig también fugados de la Justicia y a los que afecta esta misma resolución del juez— pueden impugnarla.

Concretamente, a través de un recurso de reforma, que deberá resolver el propio Llarena. Eso sí, no es probable que se desdiga. Y, en segundo lugar, de no surtir efecto la primera opción, mediante un recurso de apelación, que resuelve la Sala de Apelación del Supremo, compuesta por los magistrados Vicente Magro, Eduardo de Porres y Susana Polo.

Esta última, además, instruye otra causa que afecta a Puigdemont. ¿Cuál? La rama del caso Tsunami que ha quedado en manos del Supremo al implicar al expresident, que es eurodiputado y está, por tanto, aforado. En este procedimiento se le atribuye un delito de terrorismo, que la Fiscalía ya ha pedido amnistiar.

Por otro lado, la decisión de este lunes de la Sala de lo Penal del Supremo, contraria a aplicar la amnistía a los condenados por malversación (Junqueras, Romeva, Turull y Bassa), también es recurrible. En este caso, sólo mediante un recurso de súplica, con pocos visos de prosperar.

Acudir al Constitucional

Antes de plantear un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC), las defensas de todos estos dirigentes independentistas deben agotar la vía explicada anteriormente.

Esto hace muy probable que sus defensas, aunque no confíen en tener éxito, recurran las citadas decisiones del Supremo de la forma expresada. Tanto la del juez instructor de la causa del procés, Pablo Llarena, como la de la Sala de lo Penal del mismo tribunal. Cada uno la que le afecte, obviamente.

Solo así, agotada esta vía, los encausados podrían presentar un recurso de amparo ante la corte de garantías, el TC, en el que puedan alegar que, a su juicio, la inaplicación de la amnistía ha producido una vulneración de sus derechos fundamentales.

Europa: el TEDH y TJUE

Una vez haya ocurrido lo anterior, si la resolución del Constitucional no les resultase favorable, podrán acudir, incluso, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Pero, para ello, es necesario haber presentado antes los citados recursos de amparo ante el Constitucional. Una vez agotada esta vía interna, sí podrían acudir al TEDH. Hasta que eso suceda, no sería viable, a riesgo de que Estrasburgo eche por tierra automáticamente sus pretensiones.

Por otro lado, la Sala de lo Penal del Supremo también dio este lunes un plazo de 10 días a las partes personadas en el procedimiento para que se pronuncien sobre si ven pertinente plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el TC en la que se solicite que este tribunal se pronuncie sobre la amnistía al delito de desobediencia, por el que también fueron condenados Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa.

Lo que sí ha descartado la Sala es presentar, por el momento, una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). "No podemos suscitar una cuestión prejudicial que plantee (...) si es correcto lo que correctamente ha decidido el legislador nacional al aprobar la Ley de Amnistía; esto es, excluir de todo perdón los delitos que puedan afectar a los intereses financieros de la Unión y que gozan de la reforzada protección dispensada a este bien jurídico", subraya el auto, ponencia de Manuel Marchena, presidente del tribunal que juzgó el procés.

No obstante, si, en un escenario futuro, el Tribunal Constitucional presidido por Cándido Conde-Pumpido amparase a los implicados en el procés, el archivo definitivo de la causa seguirá correspondiendo a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Y ésta, una vez despejada ya la duda sobre la aplicabilidad de la norma, aún tendría que plantearse su compatibilidad con el Derecho de la Unión Europea. Y podría consultar por este extremo al TJUE.

¿Volverá Puigdemont a España?

Por el momento, la consecuencia más directa de la decisión de Llarena sobre Puigdemont es que se mantiene su procesamiento por el presunto delito de malversación. Pero también para los exconsejeros de Salud y Cultura de su antiguo Gobierno, Toni Comín y Lluís Puig, respectivamente.

Los tres se encuentran prófugos de la Justicia desde que huyeron de España en octubre de 2017, por lo que el juez ha decidido mantener las órdenes de detención cursadas contra ellos.

Esto significa que, si Puigdemont vuelve a España para participar en el proceso de investidura del próximo presidente catalán, sería detenido.

Y, previsiblemente, ingresado en prisión, dada la gravedad de la pena que le podría ser impuesta y de su fuga consumada de la Justicia española. La malversación puede castigarse hasta con 12 años de prisión.

Voto discrepante

Por primera vez, se ha roto la habitual unanimidad con la que la Sala Segunda (nombre que recibe la Sala de lo Penal del Supremo) resolvía las cuestiones vinculadas al procés. La polémica Ley de Amnistía ha sido la causante.

La magistrada Ana Ferrer ha sido la única de los seis miembros del tribunal que ha formulado un voto particular del que discrepa de la decisión de no aplicar esta medida al delito de malversación. Ferrer apoya plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y que sea el TJUE el que decida sobre la adecuación (o no) de la norma a la legislación europea.

La magistrada Ana Ferrer sostiene que la "única interpretación razonable" es que ese beneficio obtenido por los encausados, orientado a que se llevase a término el proyecto independentista catalán, "es precisamente el que la ley quiere amnistiar, ese es el sentido que surge de la letra de la norma, excluyendo sólo los casos en los que en el curso del mismo hubieran podido producirse desviaciones hacia supuestos de corrupción personal".

El único supuesto no amnistiable sería, a su juicio, el de que alguno de los implicados hubiera obtenido "una ventaja económicamente evaluable" y que "se apartara los fondos de esa finalidad secesionista".

No obstante, la opinión mayoritaria en el Supremo es la contraria. Y los jueces del Alto Tribunal reprocharon que el "ritmo de alta velocidad" que ha caracterizado la tramitación parlamentaria de la Ley de Amnistía dificulta que su espíritu sea claro.

"Entre la voluntad política que anima una determinada reforma y los enunciados normativos mediante los que esa voluntad pretende llevarse a efecto ha de existir una coherencia precisa, exacta, que sea fiel reflejo del solvente manejo de las categorías conceptuales que son propias de la dogmática penal. De no ser así, se resienten la previsibilidad y la inderogable seguridad jurídica que han de presidir tanto la redacción de la norma que crea un hecho delictivo, como la de aquella que declara extinguida la responsabilidad criminal por efecto de la amnistía. (…) La precipitación con la que este texto legal ha visto la luz, reflejada entre otros aspectos en la visible distancia entre la redacción inicial y la que finalmente ha sido publicada, contribuye de manera decisiva a dificultar la labor interpretativa", afearon los magistrados de la Sala Segunda.

"En el actual estado de cosas (...) es especialmente difícil conciliar el esfuerzo de la Unión Europea por eliminar márgenes de impunidad para los malversadores con la voluntad del legislador español de dispensar un tratamiento excepcional y personalizado a unos delitos de especial gravedad, por el simple hecho de haber sido cometidos por unos concretos responsables políticos y en una determinada franja histórica que alcanza desde el día 1 de noviembre del año 2011 hasta el día 13 del mismo mes del año 2023", critican.