La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha anulado toda la investigación judicial del llamado caso Tsunami Democràtic desde el 29 de julio de 2021.

El tribunal ha estimado el recurso de una de las investigadas en esta causa, Marta Molina, y ha declarado inválidas todas las diligencias que el instructor Manuel García-Castellón acordó con posterioridad a esa fecha. A juicio de la Sala, la prórroga de la instrucción, que fue firmada menos de 24 horas después, el 30 de julio, se acordó por el juez fuera de plazo, lo que aboca al cierre al caso.

Esa prórroga extemporánea afectaría, por tanto, a las imputaciones del expresidente catalán Carles Puigdemont y de la secretaria general de ERC, Marta Rovira. Ambas fueron decididas por García-Castellón en 2023. A ambos dirigentes independentistas se les atribuye un delito de terrorismo por los disturbios violentos fomentados por la plataforma que da nombre a la causa.

La decisión de la Sala de lo Penal también afecta a la decisión del magistrado de enviar la parte de la causa que afecta a Puigdemont al Tribunal Supremo, ya que el expresidente catalán es hoy eurodiputado y, por tanto, está aforado. Aquello se decidió en en noviembre de 2023.

Ahora, en un auto, el tribunal da la razón a la recurrente, Marta Molina, al considerar que la prórroga fue extemporánea y ordena al magistrado, con lo investigado hasta el 29 de julio de 2021, decida si archiva o no la causa.

Molina y otros investigados habían advertido al juez de esta circunstancia. No obstante, el magistrado, titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, consideraba que el plazo de instrucción no llegó a expirar, sino que la prórroga se acordó correctamente, "sin que se produjese interrupción alguna". Por ello, los investigados recurrieron ante la instancia superior, la Sala de lo Penal, un tribunal conformado por tres magistrados y que tiene potestad para corregir las decisiones del instructor.

"No cabe sostener, sin detrimento de la congruencia, que un plazo finaliza el 29 de julio de 2021 y también que no ha finalizado el día 30 siguiente. Aunque ambos hechos, la expiración y su prórroga sean cercanos están separados por menos de 24 horas es palmario que lo primero se había producido cuando se acordó lo segundo", señala.

Las diligencias invalidadas

Ahora, la invalidez de las diligencias posteriores al 29 de julio de 2021 supone que el juez instructor no basarse en ellas para continuar el procedimiento.

Y entre esas diligencias figura el informe de la Guardia Civil que sitúa a Rovira como un miembro relevante en la organización de los disturbios violentos, como el asalto al Aeropuerto de El Prat (Barcelona), ocurrido en octubre de 2019 en protesta por la condena a los líderes del procés.

Imagen de archivo de Marta Rovira y Carles Puigdemont en Bruselas. E.E.

La Benemérita consideró, "con mucha probabilidad", que la secretaria general de ERC era la usuaria de la aplicación de mensajería cifrada Threema que actuaba bajo el seudónimo de Matagalls y que tenía "un conocimiento previo de, al menos, ciertas acciones de la plataforma".

La Guardia Civil aportó su informe a la causa en noviembre de 2023. Y también incluía chats del jefe de gabinete de Carles Puigdemont, Josep Lluís Alay, que mencionaban al político. Días después, el juez elevó una exposición razonada al Tribunal Supremo en la que sostenía que había indicios suficientes para que investigara al expresident.

El juez aseguraba, en base al informe de la Guardia Civil, que Puigdemont estaría en el "vértice más alto" de Tsunami Democràtic y añadía que su posición como expresidente de Cataluña y "líder desde Bruselas del independentismo" le atribuía "una posición de autoridad incuestionable".

En el caso de Alay, la Sala rechaza el recurso en el que su abogado, Gonzalo Boye, al que comparte con Puigdemont, pedía el sobreseimiento de la causa como consecuencia de la expiración del plazo de instrucción.

Los magistrados consideran que el jefe de gabinete del expresident constaba en este causa como investigado antes del 29 de julio de 2021, día en que concluyó la fase de instrucción, aunque no hubiere prestado declaración como tal.

La Sala indica que será ahora el Juzgado Central de Instrucción 6 el que, "con libertad de criterio y ajustándose a las diligencias practicadas dentro del periodo de instrucción que concluyó el 29 de julio de 2021", resuelva lo que considere oportuno.