García-Castellón da por liquidado el 'caso Tsunami' al anular la Audiencia su prórroga fuera de plazo
El juez archiva la investigación para todos los investigados, entre ellos Marta Rovira / La invalidez de diligencias esenciales determinará también el cierre de la causa del Tribunal Supremo contra Puigdemont
8 julio, 2024 21:21El juez instructor del caso Tsunami Democràtic en la Audiencia Nacional, Manuel García-Castellón, ha acordado cerrar la causa para los 10 investigados después de que la Sala Penal de la Audiencia Nacional acordara este lunes revocar la última prórroga del proceso.
La Sala, sobre todo, ha declarado inválidas las diligencias acordadas por García-Castellón después del 29 de julio de 2021, fecha tope en la que debió prorrogar la investigación, iniciada en octubre de 2019. Lo hizo el 30 de julio de 2021, es decir, 24 horas tarde.
Ello ha determinado que se consideren fuera de plazo las diligencias decididas por el instructor durante los últimos tres años. Entre ellas está el determinante informe de 2 de noviembre de 2023, en el que la Guardia Civil concretaba las presuntas responsabilidades de los implicados en Tsunami Democràtic, incluido el expresidente catalán Carles Puigdemont.
La única posibilidad de que las conclusiones incriminatorias de ese informe pudieran ser tenidas en cuenta pese a la decisión de la Sala sería que García-Castellón hubiera encargado a la Benemérita su realización antes del 29 de julio de 2021. Pero no es el caso.
Fuentes de la Fiscalía añaden que también son posteriores otros informes claves como los de análisis de los teléfonos móviles de los investigados.
En estos dispositivos aparecieron mensajes que ponían de manifiesto que Puigdemont estaba al corriente de Tsunami Democràtic y, según los investigadores, ejercía un papel de "liderazgo" en esta plataforma creada en 2019 para reaccionar -con actuaciones violentas incluidas- contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Supremo en la causa del 'procés'.
El juez García-Castellón se basó en el informe policial del 2 de noviembre para elevar el Tribunal Supremo una exposición razonada contra Puigdemont.
El escrito generó discrepancias en la Fiscalía y, pese a que 11 de los 15 fiscales del Tribunal Supremo apoyaron la existencia de indicios de terrorismo, la teniente fiscal, María Ángeles Sánchez Conde, decidió informar en contra de la apertura de una causa el expresidente catalán prófugo de la Justicia.
Cierre en el TS
Pese a ello, la Sala Penal resolvió el pasado 29 de febrero, por unanimidad, abrir una causa a Puigdemont que ahora queda tocada de muerte. Aunque el Supremo tendrá que hacer su propia valoración, es difícil que decida basar la imputación de Carles Puigdemont en elementos probatorios que la Audiencia Nacional ha descartado por haber sido obtenidos fuera de plazo.
Fuentes del alto tribunal señalaron ayer que la decisión más probable de la instructora, Susana Polo, será también el archivo de la causa, que, además de Puigdemont, afecta al diputado de ERC en el Parlamento de Cataluña Rubén Wagensberg.
La trascendencia de la decisión de la Sección Penal Tercera de la Audiencia Nacional ha llevado a García-Castellón a dictar a última hora de la tarde de este lunes una resolución en la que acuerda trasladar al Tribunal Supremo tanto el auto de la Sección como el suyo propio.
El instructor ha interrumpido sus vacaciones para volver a Madrid a redactar un auto en el que acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de la causa para los 10 investigados, entre ellos Marta Rovira. La dirigente de ERC ya no tiene ningún impedimento judicial para volver a España sin temor a ser encarcelada.
Rovira sigue imputada por el Tribunal Supremo en la causa del 'procés'. Pero se le atribuye un único delito de desobediencia al Tribunal Constitucional, que no tiene pena de cárcel sino solo inhabilitación.
Otro de los beneficiados por el archivo es Josep Lluis Alay, jefe de la oficina de Puigdemont en Bélgica. Sigue, no obstante, investigado por el juez de Barcelona Joaquín Aguirre por la llamada 'trama rusa' del 'procés'.
En un breve auto, García-Castellón indica que, de la decisión de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, "se desprende la imposibilidad de continuar" el procedimiento "por cuanto antes del 29 de julio de 2021 no pudo acordarse ni llevarse a efecto la toma de declaración de ninguno de los investigados".
La doctrina del Tribunal Supremo impide concluir una instrucción y avanzar a la fase de preparación del juicio oral sin haber citado a declarar a los investigados.
Además, añade el instructor, "una vez apartadas las averiguaciones declaradas nulas [sic] por extemporáneas, que apuntaban de manera inequívoca a juicio de este instructor a la comisión de hechos susceptibles de ser calificados como un delito de terrorismo, se desprende que los hechos investigados son constitutivos de infracción
penal, si bien no existen motivos suficientes para atribuir su
comisión" a los 10 investigados.
Tardanza de la Sección Tercera
García-Castellón rechazó que hubiera prorrogado tarde la investigación en una resolución dictada el pasado 29 de enero, que la Sección Penal Tercera ha tardado casi medio año en revocar.
La alegación de las defensas de que la prórroga de la instrucción se había hecho fuera de plazo ha sido, no obstante, reiterada desde que, en mayo de 2023, el juez levantó el secreto de la causa.
Llamativamente, el pasado 20 de marzo la misma Sección Tercera convalidó diligencias acordadas por García-Castellón en enero de este año y se negó a entrar en la alegación de que la instrucción había sido ampliada fuera del plazo legal.
Los defensores de los investigados también pusieron en conocimiento del Tribunal Supremo la alegación de que las diligencias en las que se basaba la exposición razonada habían sido practicadas fuera de plazo. Lo hicieron en un escrito conjunto fechado el 26 de febrero, tres días antes de que la Sala Penal abriera la causa a Puigdemont y Wagensberg.
Desde entonces, tampoco la instructora de la Sala se ha pronunciado sobre esa alegación.