Manuel Chaves y José Antonio Griñán, en una de las sesiones del juicio de los ERE./

Manuel Chaves y José Antonio Griñán, en una de las sesiones del juicio de los ERE./ Efe

Tribunales

Un TC dividido libra de los ERE a la cúpula socialista de Andalucía al amparar a Chaves y Griñán

Por 7 votos frente a 4, revoca totalmente la condena por malversación y en parte la de prevaricación / Ordena a la Audiencia de Sevilla volver a pronunciarse sobre seis antiguas modificaciones presupuestarias.

16 julio, 2024 12:55

El Pleno del Tribunal Constitucional ha completado este martes, con el amparo a los expresidentes socialistas de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán, el círculo del desmantelamiento del llamado caso de los ERE, el proceso judicial que comenzó en 2011 para investigar un macrofraude en ayudas sociolaborales repartidas por el Gobierno regional y cifradas en 679,4 millones de euros a lo largo de 10 años.

Dividido de nuevo en siete votos frente a cuatro -los magistrados propuestos por PSOE e IU, de un lado, y los magistrados propuestos por el PP, del otro-, el TC ha revocado las condenas dictadas por la Audiencia de Sevilla en 2019 y por la Sala Penal del Tribunal Supremo en 2022.

El Constitucional ha tumbado por completo la condena por el delito de malversación, mientras que la estimación de las demandas de amparo en lo que respecta al delito de prevaricación es parcial.

Ello se traduce en que Griñán, que fue condenado por ambos delitos a seis años de prisión y 15 de inhabilitación absoluta, no pisará la cárcel.

Respecto a la prevaricación, el TC ordena la retroacción de procedimiento para que la Audiencia Provincial de Sevilla vuelva a pronunciarse respecto a ambos expresidentes sobre un 'fleco' que sí podría caber en ese delito: una modificación presupuestaria realizada en el programa 3.2 H que fue aprobada el 9 de diciembre de 2004 por el Consejo de Gobierno presidido por Chaves y con Griñán como consejero de Hacienda.

Mediante esa modificación presupuestaria se incrementó en 2,9 millones de euros el programa 3.2 H, destinado a la dirección y los servicios generales del Servicio Andaluz de Empleo. Pero los fondos allegados a través de esta modificación se destinaron al pago de las ayudas sociolaborales del programa 3.1 L.

"Los fines del programa 3.2 H", señala el TC, "no eran la concesión de ayudas sociolaborales, por lo que, al ser dedicados estos fondos a ayudas sociolaborales, su consideración por las resoluciones judiciales impugnadas como resolución arbitraria recaída en un asunto administrativo no desborda los límites del artículo 404 del Código Penal", que tipifica la prevaricación administrativa.

Vuelta a la Audiencia

En el caso de Chaves (al que se impusieron nueve años de inhabilitación por prevaricación, pero no fue condenado por malversación), la retroacción es más amplia.

La Audiencia sevillana tendrá que volver a pronunciarse sobre si constituyeron prevaricación cinco modificaciones presupuestarias aprobadas bajo su presidencia en abril y julio de 2000 y en mayo, septiembre y noviembre de 2001, es decir, cuando el reparto de ayudas sociolaborales aún no tenía la cobertura del sistema introducido a partir de 2002 en las leyes de presupuestos de Andalucía.

Ese sistema consistió en reducir la partida presupuestaria de subvenciones de la Consejería de Empleo -que era la adecuada para las ayudas sociolaborales, pero exigía controles de la Intervención, que en ocasiones ponía pegas- y dotar de fondos a otra partida - llamada Transferencia al Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) en materia de relaciones laborales, dentro del programa 3.1 L- que no era la apropiada.

La Audiencia de Sevilla y el Supremo declararon probado que lo que se pretendía con ese cambio presupuestario era eludir la tramitación de los expedientes de concesión de subvenciones, con los requisitos legalmente establecidos para su otorgamiento, así como la fiscalización previa por parte de la Intervención.

Las ayudas pasaron a repartirse por los responsables de la Consejería de Empleo con total discrecionalidad, sin justificar los motivos de la concesión, sin controlar el destino, sin fiscalización de la Intervención y sin publicidad.

Personas que nunca habían pertenecido al colectivo afectado al que se destinaban las ayudas sociolaborales percibieron rentas de pólizas. Otras siguieron percibiéndolas pese a haberse incorporado al mercado laboral. Se otorgaron ayudas a empresas en crisis que se dedicaron al pago de nóminas, minutas por asesoramientos jurídicos y avales. En definitiva, fondos del programa 3 .1 L se destinaron a fines distintos y ajenos a los recogidos para ese programa en los correspondientes presupuestos.

El TC, no obstante, sitúa todo eso fuera del control de los jueces. Como ya ha señalado en la sentencia sobre Magdalena Álvarez, a la que se otorgó el amparo el pasado 19 de junio, "el proyecto de ley cuyo contenido contraviene la normativa existente, mientras que es proyecto no puede someterse a un juicio de legalidad -en ese momento es un acto inexistente para el Derecho- y, una vez que se ha aprobado, al haberse convertido en ley, el único juicio que cabe es el de constitucionalidad".

Seis amparos anteriores

El tribunal declara la vulneración del principio de legalidad en cuanto a los delitos de malversación y prevaricación y, respecto al primero, también la violación del derecho de Griñán a la presunción de inocencia.

Con anterioridad a Chaves y Griñán, el Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo, total o parcialmente, a otros seis condenados por el fraude de los ERE: los exconsejeros Magdalena Álvarez, Carmen Martínez Aguayo, Francisco Vallejo y Antonio Fernández; el exviceconsejero Jesús María Rodríguez Román y el exdirector general del Instituto de Desarrollo de Andalucía (IDEA) Miguel Ángel Serrano.

Ha desestimado, por contra, el recurso de José Antonio Viera, mientras que esta semana tiene previsto pronunciarse sobre las demandas de Juan Márquez, Gaspar Zarrías y Antonio Vicente Lozano.