El presidente del TC, Cándido Conde-Pumido, en el pleno del tribunal, en una imagen de archivo./

El presidente del TC, Cándido Conde-Pumido, en el pleno del tribunal, en una imagen de archivo./ EP

Tribunales

El TC revoca la condena del expresidente socialista andaluz Manuel Chaves en el caso de los ERE

El Constitucional vuelve a divirse en siete votos frente a cuatro / Ordena retrotraer el proceso para que la Audiencia de Sevilla valore si seis antiguas modificaciones presupuestarias pueden constituir prevaricación.

16 julio, 2024 11:36

El Pleno del Tribunal Constitucional ha revocado la condena por prevaricación continuada impuesta al expresidente socialista de la Manuel Chaves, estimando parcialmente su demanda de amparo.

Lo ha hecho con la habitual división de 7 votos frente a 4, y después de rechazar por unanimidad las recusaciones de la vicepresidenta, Inmaculada Montalbán, y de la magistrada María Luisa Balaguer, promovidas por el PP.

El TC ha avalado la ponencia presentada sobre Chaves por Montalbán, en la que se rechaza la interpretación de la Audiencia de Sevilla y del Tribunal Supremo de que los anteproyectos y proyectos de ley de presupuestos puedan ser considerados resoluciones administrativas a efectos del delito de prevaricación.

No obstante, el tribunal ordena la retroacción de las actuaciones para que la Audiencia Provincial de Sevilla se pronuncie sobre un 'fleco' que sí podría caber en el concepto penal de prevaricación: una modificación presupuestaria realizada en el programa 3.2 H que fue aprobada el 9 de diciembre de 2004 por el Consejo de Gobierno presidido por Chaves.

Mediante esa modificación presupuestaria se incrementó en 2,9 millones de euros el programa 3.2 H, destinado a la dirección y los servicios generales del Servicio Andaluz de Empleo. Pero los fondos allegados a través de esta modificación se destinaron al pago de las ayudas sociolaborales del programa 3.1 L.

"Los fines del programa 3.2 H", señala la sentencia, "no eran la concesión de ayudas sociolaborales, por lo que, al ser dedicados estos fondos a ayudas sociolaborales, su consideración por las resoluciones judiciales impugnadas como resolución arbitraria recaída en un asunto administrativo no desborda los límites del artículo 404 del Código Penal", que tipifica la prevaricación administrativa.

En el caso de Chaves (al que se impusieron nueve años de inhabilitación por prevaricación, pero no fue condenado por malversación), la retroacción es más amplia.

La Audiencia sevillana tendrá que volver a pronunciarse, además, sobre si constituyeron prevaricación cinco modificaciones presupuestarias aprobadas bajo su presidencia en abril y julio de 2000 y en mayo, septiembre y noviembre de 2001, es decir, cuando el reparto de ayudas sociolaborales aún no tenía la cobertura del sistema introducido a partir de 2002 en las leyes de presupuestos de Andalucía.

Ese sistema consistió en reducir la partida presupuestaria de subvenciones de la Consejería de Empleo -que era la adecuada para las ayudas sociolaborales, pero exigía controles de la Intervención, que en ocasiones ponía pegas- y dotar de fondos a otra partida - llamada Transferencia al Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) en materia de relaciones laborales, dentro del programa 3.1 L- que no era la apropiada.

La Audiencia de Sevilla y el Supremo declararon probado que lo que se pretendía con ese cambio presupuestario era eludir la tramitación de los expedientes de concesión de subvenciones, con los requisitos legalmente establecidos para su otorgamiento, así como la fiscalización previa por parte de la Intervención.

Las ayudas pasaron a repartirse por los responsables de la Consejería de Empleo con total discrecionalidad, sin justificar los motivos de la concesión, sin controlar el destino, sin fiscalización de la Intervención y sin publicidad.

Personas que nunca habían pertenecido al colectivo afectado al que se destinaban las ayudas sociolaborales percibieron rentas de pólizas. Otras siguieron percibiéndolas pese a haberse incorporado al mercado laboral. Se otorgaron ayudas a empresas en crisis que se dedicaron al pago de nóminas, minutas por asesoramientos jurídicos y avales. En definitiva, fondos del programa 3 .1 L se destinaron a fines distintos y ajenos a los recogidos para ese programa en los correspondientes presupuestos.

El TC, no obstante, sitúa todo eso fuera del control de los jueces. Como ya ha señalado en la sentencia sobre Magdalena Álvarez, el tribunal repite que "el proyecto de ley cuyo contenido contraviene la normativa existente, mientras que es proyecto no puede someterse a un juicio de legalidad -en ese momento es un acto inexistente para el Derecho- y, una vez que se ha aprobado, al haberse convertido en ley, el único juicio que cabe es el de constitucionalidad".

Rechazadas las recusaciones

Antes de resolver la demanda de Chaves, el Pleno del Tribunal Constitucional ha inadmitido de plano las recusaciones de la vicepresidenta, Inmaculada Montalbán, y de la magistrada María Luisa Balaguer, a las que el Partido Popular ha pretendido apartar de la decisión sobre las últimas cinco demandas de amparo de condenados por el fraude de los ERE pendientes de resolver.

El tribunal ha respaldado por unanimidad una propuesta del magistrado ponente, Ricardo Enríquez (propuesto por el PP), en la que se considera extemporánea la pretensión del PP.

Pese a que el PP lleva personado en los procesos de amparo relacionados con el caso ERE desde hace más de un año, el escrito de recusación se presentó ayer lunes, a 24 horas de que el Constitucional empezase a deliberar sobre las demandas de los dos expresidentes socialistas de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves y José Antonio Griñán.

La ley establece que las recusaciones deben presentarse "tan pronto como se tenga conocimiento de la causa en que se funde, pues, en otro caso, no se admitirá a trámite".

Para el TC, las causas invocadas para la recusación -haber ocupado un cargo público con ocasión del cual el recusado haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o en otro relacionado con el mismo- se basan en datos que eran públicos y pudieron ser conocidos desde el primer momento.

En el caso de Montalbán, el PP alegó que cuando fue magistrada de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía tomó parte en la resolución de procesos judiciales referidos a ayudas sociolaborales o a empresas.

En el caso de María Luisa Balaguer, la recusación se refiere a su intervención, como miembro del Consejo Consultivo de la Junta de Andalucía, en la emisión de dictámenes relativos a revisión de oficio de las ayudas sociolaborales o a empresas entre 212 y 2015.

Tanto las sentencias como los dictámenes son documentos públicos. Por ello, la recusación de Montalbán y Balaguer ha sido inadmitida a limine, es decir, de entrada, sin necesidad de trámites.