Pompeyo, junto a los investigadores tras el registro de su casa.

Pompeyo, junto a los investigadores tras el registro de su casa. Santi Otero EFE

Tribunales TERRORISMO

La Audiencia condena a 18 años de cárcel al acusado de enviar seis artefactos explosivos a Sánchez

El acusado actuó, según la sentencia condenatoria, con"el propósito de causar una gran conmoción en la sociedad española".

23 julio, 2024 14:49

La Audiencia Nacional condena a 18 años de cárcel a Pompeyo González, el jubilado que envió seis sobres con artefactos explosivos, en noviembre de 2022, al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, a la ministra de Defensa, Margarita Robles, a los directores del Centro de Satélites de la UE en Torrejón de Ardoz y de la empresa de armamento Instalaza en Zaragoza, así como a los embajadores de Estados Unidos y Ucrania en España. 

Todos aquellos artefactos fueron desactivados salvo este último, que hirió a un empleado de seguridad de la embajada de Ucrania. Ese fue el detonante de una vertiginosa investigación que terminó por arrestar a este individuo varios meses después.

En su sentencia los magistrados condenan a diez años de prisión a Pompeyo González por un delito terrorismo y a ocho años por delito de fabricación, tenencia, colocación y empleo de aparatos explosivos, inflamables o incendiarios con finalidad terrorista.

Los jueces consideran que el acusado actuó con "el propósito de causar una gran conmoción en la sociedad española que ejerciese presión para que los gobiernos de España y de los Estados Unidos de América y otras entidades radicadas en territorio español dejasen de prestar apoyo a Ucrania en la guerra sostenida por este Estado contra Rusia".

Hechos probados

En sus hechos probados, la resolución relata que el acusado, de 76 años, en su domicilio de Miranda de Ebro (Burgos), en fechas no determinadas de la segunda mitad de 2022, anteriores a los últimos días de noviembre de ese año, confeccionó los seis artefactos explosivos introduciéndolos en cajas de madera cuya apertura provocaba la detonación.

Una vez montados, los remitió por vía postal, en sendos sobres de cartón, de 20 por 13,8 centímetros aproximadamente (formato DIN A5), haciendo constar, de forma manuscrita, los destinatarios (en etiquetas blancas autoadhesivas colocadas en el anverso) y direcciones de correo electrónico (manuscritas directamente en el reverso).

La cantidad de explosivo era suficiente, dice la Sala, para producir lesiones de diferente consideración en función de la cercanía y los posibles órganos afectados, tanto por la explosión, como por los impactos de la proyección de la metralla incorporada, los fragmentos resultantes de la rotura del contenedor metálico y las tuercas y tornillos empleados para el montaje.

Para los magistrados, son múltiples las pruebas que sustentan la autoría del acusado, a pesar de su negativa reiterada durante el procedimiento y también durante el juicio oral. Pompeyo ha justificado los hechos con su curiosidad por adquirir los más variados conocimientos y a sus habilidades manuales, como explicación para su actividad en Internet y las compras de materiales y herramientas para los artefactos. Estas explicaciones, "escasamente consistentes, quedan desvirtuadas por el acervo probatorio", apunta la Audiencia.

Según los jueces, en la vista se ha acreditado que el acusado adquirió en plataformas de comercio electrónico, antes de la remisión de los envíos, sobres y etiquetas iguales, así como herramientas y otros componentes aptos para la fabricación de los artefactos.

También consta que tenía en su domicilio herramientas y componentes apropiados para esa fabricación y que, en una de dichas herramientas, había restos de una sustancia con la misma composición química que la hallada en los vestigios de los artefactos recogidos en las embajadas de Ucrania y Estados Unidos y en Instalaza.

Igualmente, añaden, se ha acreditado que el acusado se desprendió, durante las vigilancias a las que fue sometido en los días previos a su detención, de fragmentos de tornillos, brocas, tubos metálicos y clavos, así como de gran cantidad de cerillas completas, palos de cerillas con el fósforo raspado y cabezas de cerillas, estas últimas utilizadas para la fabricación de las cargas explosivas de tres de los artefactos.

La sentencia continúa enumerando las pruebas recabadas durante la investigación, como el seguimiento de tres de los envíos postales que permitió detectar que habían sido remitidos desde la provincia de Burgos, donde se encuentra la localidad de residencia del acusado.

También consta en el análisis del contenido de sus dispositivos electrónicos y de los archivos asociados de la nube, según pone de manifiesto la Sala, que el acusado consultó, antes de remitir los envíos, al menos las webs de Presidencia del Gobierno y el Ministerio de Defensa, así como datos del presidente del Gobierno y la ministra de Defensa.

Ese mismo análisis determina que el acusado recabó de internet abundante información sobre explosivos y componentes de artefactos explosivos y tarifas postales, así como que después de enviarlos se informó por la misma vía de los resultados producidos en los diversos destinos. Además, constan consultas sobre identificación de huellas dactilares, pruebas de ADN, abogados penalistas, formas de comportarse en caso de ser detenido y posibilidades de que las personas mayores entrasen en prisión, así como acerca de los requisitos para que los extranjeros pudiesen entrar en Rusia y vuelos a dicho país.

Otra las pruebas que destaca la Sala son las periciales de grafística que acreditan que las direcciones de los destinatarios en las etiquetas de los sobres y las de correo electrónico que figuran en los reversos fueron escritas por la misma persona y que esta persona es la que realizó la escritura de diversos documentos intervenidos en el domicilio del acusado durante la diligencia de entrada y registro, en uno de los cuales se encontró, además, una huella dactilar de aquel.

Finalmente, agrega el tribunal, los análisis de ADN han permitido localizar el perfil genético indubitado del acusado tanto en la parte externa de los sellos o sobres, como en piezas o fragmentos de los artefactos que aquellos contenían, en todos los envíos, salvo en el dirigido a la ministra de Defensa.

"El conjunto de todas las pruebas ya señaladas acredita la autoría del acusado no solo de la construcción y envío de esos cinco artefactos en los que se identificó su perfil genético, sino también del remitido a la ministra de Defensa", concluye la sentencia.

Intención de herir

Para la Sala se cumplen los requisitos del delito de terrorismo por cuanto el acusado envió seis artefactos explosivos con los que buscaba, "de manera dolosa, que los destinatarios de los envíos postales resultasen lesionados al abrirlos y, puesto que, por las dimensiones y demás características de la caja de madera externa, lo lógico es que aquellas personas abriesen esta con las manos, el acusado hubo necesariamente de asumir, al menos a título de dolo eventual, que los elementos proyectados por la explosión pudiesen alcanzar los ojos, causando pérdida de visión a la víctima, o lesionar otros órganos o miembros principales".

A juicio de los magistrados el delito se cometió con el propósito de causar una gran conmoción en la sociedad española que ejerciese presión para que los gobiernos de España y de los Estados Unidos de América y otras entidades radicadas en territorio español dejasen de prestar apoyo a Ucrania en la guerra sostenida por este Estado contra Rusia, finalidades que configuran la tipicidad del delito de terrorismo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 573.1, 1.ª y 2.ª, del Código Penal.

A ello se une, indica la resolución, el informe de análisis del contenido de los dispositivos electrónicos intervenidos al acusado y de los archivos en la nube a ellos asociados, que pone de manifiesto la afinidad de aquel con Rusia y su oposición contraria a la ayuda a Ucrania en la guerra motivada por la invasión del territorio ucraniano por los ejércitos de aquel Estado, lo que se encuentra en el origen causal de la decisión de construir y enviar los artefactos y coloca a la pretensión de evitar tal ayuda como finalidad de los envíos.

Entre esos elementos destacan la instalación en el teléfono móvil del acusado de las aplicaciones "RT Noticias" y "Sputnik", de los medios de comunicación gubernamentales de Rusia, que en esas fechas eran inaccesibles en virtud de las restricciones impuestas a Rusia por la invasión de Ucrania, y "Sputnik VPN", red privada virtual con la que esas restricciones podían ser eludidas al enmascarar dirección IP del usuario en la navegación por la red y el lugar de conexión.

"Finalmente, la voluntad de conmocionar a la sociedad española y de alterar la paz pública se infiere del número de artefactos explosivos, del corto espacio temporal de pocos días en que fueron enviados y de la condición de los destinatarios. De acuerdo con todas estas circunstancias, necesariamente el acusado hubo de representarse al realizar los envíos que su recepción obligaría a adoptar controles, cierre de calles adyacentes, desalojo de edificios y otras medidas de seguridad, que afectarían al normal desarrollo de la vida ciudadana y crearían alarma en la población. La decisión de remitir los artefactos conlleva, por lo tanto, la de provocar tales alteraciones y de utilizarlas como medio para conseguir el cese de la ayuda a Ucrania pretendido", asegura.