Montaje de Pedro Sánchez, el juez Peinado y la citación como testigo del presidente.

Montaje de Pedro Sánchez, el juez Peinado y la citación como testigo del presidente. E. E.

Tribunales

El juez llama a Sánchez como testigo de un "tráfico de influencias en cadena" con citas erróneas de la ley

Pese a la relevancia de la citación, la segunda a un jefe de Gobierno en activo en 46 años de democracia, Peinado menciona en su resolución dos preceptos de la ley procesal penal que no existen.

23 julio, 2024 02:00

El juez Juan Carlos Peinado, que investiga a la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, por presuntos delitos de corrupción, afirma en la resolución por la que ha acordado tomar declaración a Pedro Sánchez que está investigando un "tráfico de influencia en cadena".

Se trata de una revelación novedosa que alude a una construcción doctrinal con escasos precedentes condenatorios en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Consiste en que un particular, prevaliéndose de su situación, influya sobre una autoridad, funcionario u otro particular para que estos, a su vez, influyan en el funcionario que ha de dictar la resolución en beneficio del primero o de otra persona.

Peinado decidió la citación de Pedro Sánchez el pasado viernes, la misma mañana que Begoña Gómez compareció por segunda vez como investigada y, al igual que el 5 de julio, se acogió a su derecho a no declarar.

Según el instructor, la declaración del "esposo de la investigada" es "conveniente, útil y pertinente" a la vista de las diligencias ya practicadas y "teniendo en consideración que uno de los tipos penales por el que se sigue la investigación, en concreto el delito de tráfico de influencias, en la interpretación que del mismo se viene realizando por la doctrina y por la jurisprudencia, contempla la modalidad del 'tráfico de influencias en cadena', así como la necesidad de investigar la posible concurrencia del elemento normativo de la influencia".

La doctrina considera que la apreciación del tráfico de influencias en cadena es compleja y dificultosa en cuanto a la prueba. Uno de los escasos ejemplos es una antigua sentencia del Supremo referida a un empresario amigo del alcalde de un Ayuntamiento que influyó sobre éste para que, a su vez, influyera sobre el funcionario encargado de una adjudicación.

En el caso de las diligencias de Peinado también se investigan adjudicaciones (las obtenidas por el empresario Carlos Barrabés, al que el juez acaba de transformar de testigo en investigado) y la creación de una cátedra extraordinaria en la Universidad Complutense de Madrid (cuyo rector, Joaquín Goyache, también acaba de adquirir la condición de investigado).

Pero fuentes jurídicas critican la citación de Pedro Sánchez como testigo ya que, en principio, todos los intervinientes en una cadena de tráfico de influencias pueden ser penalmente responsables.

Un segundo punto de crítica se centra en que Peinado ha citado a Sánchez con apoyo en el artículo 412.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que regula la declaración testifical del presidente del Gobierno "sobre cuestiones de las que no haya tenido conocimiento por razón de su cargo".

Las fuentes consultadas consideran que si Sánchez tuviera algún conocimiento relevante para el delito en el que Peinado centra la investigación no sería por su condición de particular sino por su cargo de presidente del Gobierno.

La citación de Sánchez, que va a ser recurrida, al menos, por la Fiscalía, ha causado una sorpresa generalizada en los ambientes jurídicos.

Errores

Es la segunda vez desde la Constitución de 1978 que un jefe de Gobierno en activo es llamado a declarar como testigo. El anterior fue Mariano Rajoy, que tuvo que acudir personalmente a declarar al juicio del caso Gürtel en la Audiencia Nacional.

Otros tres presidentes del Ejecutivo -Adolfo Suárez, Felipe González y José María Aznar- también declararon, respectivamente, sobre el caso Banesto, el caso Gürtel y el secuestro de Segundo Marey por los GAL, pero ocurrió años después de haber abandonado el cargo.

Pese a la relevancia de la decisión, Peinado menciona dos preceptos que no existen de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en la resolución (una providencia) en la que acuerda la citación de Sánchez.

Según la providencia, "el supuesto antes expuesto viene contemplado en el artículo 412.3 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el citado precepto en el punto 2.12, por lo que, se acuerda practicar dicha diligencia de prueba testifical, conforme establece el artículo 413 párrafo 12, para lo que señala el próximo día 30 de julio del presente año 2024, a las 11,00 horas".

El artículo 412 no tiene ningún punto 2.12, mientras que el 413 solo tiene dos párrafos, por lo que el párrafo 12 no existe.

El artículo 413 establece que el juez que acuerde recibir declaración al presidente del Gobierno, entre otras autoridades mencionadas en el 412, "pasará al domicilio o despacho oficial de la persona concernida, previo aviso, señalándole día y hora".