El Tribunal Supremo ha acordado este miércoles consultar al Tribunal Constitucional por la Ley de Amnistía a los desórdenes públicos del 'procés' al considerar que vulnera el derecho a la igualdad y el principio de seguridad jurídica. Ahora deberá dirimirse si la norma es acorde a la Constitución.
Así, el tribunal acude por primera vez a la corte de garantías por la redacción de la Ley de Amnistía. La Sala Penal del Supremo adopta esta decisión tras estudiar el caso de un condenado por desórdenes públicos por unos hechos ocurridos en Gerona tras la sentencia del Supremo sobre la causa del 'procés'.
Los magistrados han dictado un auto al ver pertinente plantear la cuestión de inconstitucionalidad tras escuchar a las acusaciones y defensas. En concreto, han acordado promover una cuestión de inconstitucionalidad contra el artículo 1 de la Ley de Amnistía al considerar que vulnera el derecho constitucional a la igualdad ante la ley, así como los principios de seguridad jurídica y proscripción de la arbitrariedad que la Constitución proclama; y que, subsidiariamente, pudiera vulnerar el principio de exclusividad jurisdiccional.
El Supremo ha examinado el recurso de un condenado por un delito de desórdenes públicos agravados por unos hechos ocurridos en Gerona en octubre de 2019, tras publicarse la sentencia del Supremo sobre la causa del procés, consistentes en el lanzamiento de piedras o trozos de piedra contra los Juzgados de esta ciudad.
El auto del Supremo concluye que "la norma cuestionada repugna al derecho constitucional a la igualdad ante la ley, resultando por entero arbitrarias las razones que se aducen para justificar el tratamiento claramente discriminatorio que la norma impone. El sistema constitucional se sustituye por lo que gráficamente se ha denominado como una suerte de amnistía permanente revisable, contraviniendo también el principio de seguridad jurídica y alterando las bases de la convivencia democrática, con el efecto añadido de introducir una suerte de factor criminógeno".
La Sala Penal subraya que aunque no tiene ninguna duda de la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía, es al Tribunal Constitucional a quien corresponde pronunciarse sobre ello.
Derecho a la igualdad
En su auto señala que la Ley de Amnistía ofrece un tratamiento diferente dispensando a quienes delinquieron con el propósito de favorecer, de un modo u otro, el procés, frente a quienes cometieron estos mismos delitos animados por cualquier otra finalidad. Añade que "unos son excluidos de toda responsabilidad penal mientras otros deberán cumplir sus condenas".
En este sentido pone como ejemplo que si los acusados que lanzaron piedras contra los Juzgados de Gerona lo hubieran hecho por la libre determinación del Sáhara o contra los desahucios, en lugar de contra la sentencia del Supremo sobre la causa del 'procés', tendráin que cumplir su pena y no seráin objeto de ninguna amnistía.
El tribunal señala además que el Preámbulo de la Ley de Amnistía recoge que pretende garantizar la convivencia dentro del Estado de Derecho y fomentar un clima de estabilidad, pero entiende que la amnistía se articula en términos “llanamente inconsistentes con su finalidad”.
“Si resulta preciso 'devolver la resolución del conflicto político a los cauces de la discusión política', ello solo es debido a que los golpistas trataron de imponer a los demócratas, en Cataluña y en el resto de España, sus propias ideas y las consecuencias de las mismas, ignorando el ordenamiento constitucional y sin apelación alguna al diálogo, la negociación y los acuerdos democráticos", explica.
"Si ello es así, resulta fácil comprender que la mera condonación de sus delitos en nada podría contribuir, por sí misma, a la "normalización" o a la convivencia democrática que solo su pertinaz conducta trató y trata de impedir”.
Cuestiona que esta "normalización" sea posible cuando para acogerse a la amnistía no es indispensable que renuncien a sus ideales o que "pidan perdón a quienes han aceptado siempre las reglas democráticas". "Es suficiente con que dejen de lanzar adoquines. Es suficiente. Pero también es necesario”, señala.
En este sentido, critican que su mera opinión "política" les haga "acreedores de la amnistía" y sostienen que ello vulneraría el derecho de igualdad.
"Lo volverán a hacer"
El tribunal concluye que la ley también vulnera el principio de seguridad jurídica. Entiende que si se considera legal esta norma, ello podría dar lugar a que también se entendiese constitucional cualquier futura amnistía de nuevos delitos cometidos bajo el impulso de esta misma ideología o de cualquier otra.
Los magistrados recuerdan que "los golpistas amnistiados" han asegurado, "en lo que ya es un eslogan, que 'lo volverán hacer". Así las cosas, insisten en que la amnistía vulnera la seguridad jurídica; es decir, la expectativa de los ciudadanos de que se aplicará el Derecho.
Con todo ello, insiste en que si se avala la constitucionalidad de la norma, solo serán castigados por este tipo de conductas quienes "no dispongan a su favor de la fuerza política necesaria" que redacte una próxima Ley de Amnistía. "La aplicación de la ley penal solo será entonces segura para los 'tontos'. Y para los pobres", defiende el Supremo.