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Tribunales

El Supremo define 10 veces el 'procés' como un "golpe de Estado" al cuestionar la amnistía ante el TC

Afirma tener la "absoluta convicción" de esa norma "repugna al derecho constitucional a la igualdad ante la ley" y se basa en razones "arbitrarias".

25 julio, 2024 01:50

Lo que ocurrió en Cataluña en el otoño de 2017 fue un "golpe de Estado", afirma por 10 veces la Sala Penal del Tribunal Supremo en la resolución por la que acuerda promover una cuestión de inconstitucionalidad en relación con el artículo 1 de la ley de amnistía.

Lo que sucedió fue que "tanto en Cataluña como fuera de ella, los
demócratas (...) pudieron observar cómo un colectivo golpista trataba de alterar el orden constitucional hasta el punto de proclamar la secesión de una parte del territorio nacional".

Los "golpistas" decidieron ejecutar su proyecto político "por la vía de hecho" y "cometiendo por el camino una significativa panoplia de conductas delictivas (malversación de fondos públicos, desórdenes públicos, atentados, desobediencias, etc.)", afirma.

La resolución ha sido redactada por el magistrado Leopoldo Puente, que aclara que emplea la expresión 'golpe de Estado' no en un sentido estrictamente político sino en el concepto de Kelsen: “El
cambio de Constitución sin seguir su procedimiento de reforma”.

Juez del Tribunal Supremo desde noviembre de 2020, Puente no formó parte de la Sala que juzgó el 'procés'.

Tampoco la magistrada Carmen Lamela, que ha intervenido en la resolución -unánime- por la que se acuerda cuestionar ante el Tribunal Constitucional la ley de amnistía por "repugnar al derecho constitucional a la igualdad ante la ley, resultando por entero arbitrarias las razones que se aducen para justificar el tratamiento claramente discriminatorio que la norma impone".

La Sala, presidida por Manuel Marchena e integrada también por Andrés Martínez Arrieta y Antonio del Moral (los tres, miembros del tribunal del 'procés'), ha planteado la cuestión de inconstitucionalidad en el seno del recurso de casación interpuesto por unas personas condenadas por la Audiencia de Gerona a un año y medio de prisión por desórdenes públicos agravados, cometidos durante las protestas por la sentencia del 'procés'.

Dado el ámbito del artículo 1 de la ley de amnistía, que se aplica a todos los actos "cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña", esa condena sería amnistiable.

Amnistía por la ideología

La Sala aclara que, en realidad, no tiene dudas sobre la inconstitucionalidad de la ley de amnistía: "tenemos la absoluta convicción", afirma, de que esa norma vulnera, al menos, el derecho constitucional a la igualdad ante la ley, así como los principios de seguridad jurídica y proscripción de la arbitrariedad de los poderes públicos y, subsidiariamente, el principio de exclusividad jurisdiccional.

Son derechos y principios que constituyen "límites constitucionales" a un legislador que, en un Estado constitucional y democrático de Derecho, "no es soberano".

El Supremo considera que, para que tenga justificación el diferente tratamiento que la ley de amnistía dispensa a quienes delinquieron con el propósito de favorecer el proceso secesionista, frente a quienes cometieron estos mismos delitos animados por cualquier otra finalidad, "sería preciso que ese diferente tratamiento no tuviera su exclusivo fundamento en la opinión, en la ideología política".

Los recurrentes "deberían ser amnistiados por la simple razón de que las piedras y adoquines que lanzaron contra la sede de los
Juzgados de Gerona (poniendo, además, en riesgo la vida y la integridad de personas) se realizó con el propósito de protestar frente a la sentencia de este mismo Tribunal Supremo que condenó a una parte de los máximos responsables del referido golpe de Estado", señala.

"Si sus motivaciones hubieran sido diferentes (por ejemplo, si su protesta lo hubiera sido contra la, a su parecer, escasa contundencia de esa misma sentencia; o en favor de la libre determinación de la República saharaui; contra los desahucios; o a favor, o en contra, de la inmigración ilegal) deberían cumplir sus penas. Es solo su opinión (política), esta opinión (política), la que les hace acreedores de la amnistía", señala.

"Raquítica" mayoría

Un tratamiento desigual de esa naturaleza se comprende mejor, afirma, en las llamadas "amnistías transicionales", que buscan la superación de un régimen jurídico anterior reputado indeseable.

Pero en la actual ley de amnistía "no hay transición política alguna", constata el Supremo.

Por ello, dice, se entiende que la amnistía de 1977 fuera aprobada por una mayoría parlamentaria "abrumadora".

En cambio, la amnistía de 2024 ha sido respaldada por una "raquítica" base numérica de 178 diputados frente a 172, lo que pone de manifiesto su "refulgente insuficiencia para sustentar modificación constitucional alguna", señala.

A su juicio, la actual amnistía "solo puede ser contemplada en el
marco del derecho de gracia".

"Desde luego", añade, "cabe concebir que, en el contexto de un golpe de Estado fallido, el legislador considere que el interés general aconseja amnistiar la comisión de determinados delitos producidos en el marco de aquel proceso", con el propósito de lograr la plataforma política y social necesaria para fomentar el diálogo, el respeto mutuo y la democrática convivencia.

Finalidad

Entonces, afirma, el juicio de constitucionalidad de la norma habrá de realizarse sobre tres factores: "existencia de un fin discernible y legítimo; articulado en términos no inconsistentes con su finalidad; y proporcional a los objetivos que persigue".

Acerca de la finalidad de la amnistía, recuerda que se han expresado dudas sobre el propósito "perseguido realmente", afirma en referencia al hecho de que la amnistía fue el precio del apoyo político de los siete diputados de Junts a la investidura de Pedro Sánchez.

Pero "dicho posible acuerdo político previo no resulta necesariamente obstativo a que la finalidad de la ley de amnistía, aunque ligada al apoyo de las fuerzas políticas beneficiadas por ésta, resulte ser realmente la que su preámbulo afirma: la consecución de un ambiente de convivencia pacífica y ordenada", argumenta.

El problema es que esa finalidad "resulta, con toda evidencia, imposible de alcanzar con dicho instrumento normativo. La amnistía se articula en términos llanamente inconsistentes con su finalidad", sostiene el Tribunal Supremo.

Ello es así, explica, porque "aquella convivencia perturbada por los golpistas solo puede ser recuperada por los demócratas si aquéllos se avienen a respetar las reglas básicas de convivencia en libertad".

"Lo volveremos a hacer"

"Nada hay de esto en la ley de amnistía", constata. "Los golpistas
amnistiados no es que mantengan, como tienen derecho a hacerlo, la
ideología que les trajo hasta aquí. No es que no pidan perdón a los
demócratas catalanes y a los del resto de España por haber intentado alterar por la fuerza de los hechos el orden constitucional democrático. Es que afirman, en lo que ya es un eslogan, que 'lo volverán hacer'".

"Desde tribunas públicas, desde el Congreso mismo de los Diputados, ante miembros del Gobierno de España, ante los representantes de los ciudadanos y, en última instancia, ante la comunidad toda, proclaman que no aceptan perdón alguno, que simplemente han vencido y, como machaconamente repiten, amenazan con que lo volverán a hacer", añade.

"¿Cómo podría lograrse la convivencia en libertad, el progreso cultural y social o la superación de un conflicto político, cuando la norma que amnistía a los golpistas no les exige compromiso alguno de observar en lo sucesivo la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico y cuando ellos mismos afirman, orgullosamente, que lo volverán a hacer (que de nuevo alterarán gravemente la convivencia democrática)?", pregunta el alto tribunal.

La amnistía "no es ya que presente un fundamento político discutible, es que se revela como manifiestamente inidónea para alcanzar el fin que proclama y, en esa medida, resulta la discriminación que introduce en favor de los golpistas abiertamente contraria al derecho a la igualdad ante la ley que contempla el artículo 14 de la Constitución, presentando un fundamento arbitrario", concluye.

Para el Supremo, "no estamos aquí ante un debate político de
mayor o menor calado. Son los principios constitucionales y el sistema democrático mismo (...) los que están en cuestión".