El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez durante una reunión con el lehendakari, en el Palacio de Ajuria Enea.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez durante una reunión con el lehendakari, en el Palacio de Ajuria Enea. Europa Press

Tribunales

El juez Peinado mantiene su decisión de ir a Moncloa a interrogar a Sánchez el próximo martes

El instructor responde al presidente del Gobierno que si conoce algún hecho "por razón de su cargo", podrá declarar posteriormente por escrito.

26 julio, 2024 15:54

El juez Juan Carlos Peinado, que investiga a la esposa del presidente del Gobierno por presuntos delitos de corrupción, ha reiterado su decisión de acudir el próximo martes al palacio de la Moncloa para interrogar como testigo a Pedro Sánchez.

Peinado ha respondido este viernes al escrito que le dirigió Pedro Sánchez en el que el jefe del Ejecutivo ponía de manifiesto que su declaración debía ser por escrito al estar referida, a su juicio, a los hechos que haya conocido por su cargo.

"Es obvio que este magistrado ha tenido en consideración el carácter en el que debe ser prestada la declaración, pues la norma distingue cuándo ha tenido conocimiento por razón de su cargo y cuándo no", contesta Peinado.

"Ha de mantenerse la toma de la declaración en los mismos términos y condiciones en que fue acordada por la providencia de fecha 19 de julio del presente año", es decir, con el desplazamiento del instructor a la Moncloa, señala.

"Lo anterior no obsta a que, si el testigo cree que puede colaborar eficazmente con la Administración de Justicia, tal y como manifiesta en su escrito, participando al instructor hechos relevantes de los que ha tenido conocimiento por razón de su cargo, lo ponga de relieve en dicha declaración a fin de que se realice una nueva concerniente a esos hechos", añade.

Sánchez, que afirmaba en su escrito que se había enterado de su citación judicial a través de los medios de comunicación, expresaba su voluntad, "como no puede ser de otro modo", de colaborar con la Administración de Justicia, algo que tiene que hacerse "siempre en el marco del estricto cumplimiento de la Constitución Española y la Ley que a todos nos vinculan".

Indicaba, a este respecto, que "es notorio que mi comparecencia resulta inescindible de la condición de presidente del Gobierno", por lo que su declaración testifical no se enmarcaría en el artículo 412.3 de la ley procesal penal, como señalaba Peinado, sino en el artículo 412.2.

La diferencia es radical, tanto en lo que se refiere al contenido de la declaración como a la forma.

El artículo 412.2 regula la declaración como testigos de distintas autoridades del Estado -entre ellas, el jefe del Gobierno- estableciendo que tienen la obligación de declarar, pero pueden hacerlo por escrito. La declaración debe versar sobre "hechos de que tengan conocimiento por razón de su cargo".

Parte final del escrito de Sánchez al juez Peinado./

Parte final del escrito de Sánchez al juez Peinado./

En cambio, el artículo 413.2 establece que "si fuera conveniente recibir declaración [a alguna de esas autoridades] sobre cuestiones de las que no haya tenido conocimiento por razón de su cargo, se tomará la misma en su domicilio o despacho oficial".

De la respuesta del juez instructor se desprende que el interrogatorio será ajeno a cualquier hecho que Sánchez haya podido conocer como presidente del Gobierno.

El fiscal pide aclaración

Quedan pendientes de resolver los recursos que tanto la Fiscalía como la defensa de Begoña Gómez interpusieron contra la citación de Sánchez y en los que sostienen, entre otros motivos, que en las diligencias se investiga un presunto delito de tráfico de influencias que, por definición, implica a autoridades y funcionarios.

El fiscal presentó ayer un escrito en el que pide al instructor que aclare "elementos relevantes" de la diligencia testifical del presidente del Gobierno, ya que, más allá de su fecha, de que tendrá lugar en la Moncloa y de que será grabada, no se sabe si las partes van a poder acudir presencialmente al acto judicial.

"No hay rastro de referencia al Ministerio Fiscal, acusaciones populares personadas y ni tan siquiera a la propia defensa, dando la sensación de que no son citados al acto", dice el fiscal.

"Cuál sería la consecuencia de la celebración del acto sin citación y
presencia de las partes personadas por causas ajenas a su voluntad (por decisión deliberada o por error), es otra cuestión no menor que nos planteamos, ya que podría dar lugar a la ineficacia de la declaración o a la solicitud de repetición si se apreciara indefensión",. advierte.