Koldo García (d), junto a su abogado (i) a su salida de la Comisión del Senado en una imagen del pasado abril.

Koldo García (d), junto a su abogado (i) a su salida de la Comisión del Senado en una imagen del pasado abril. Europa Press

Tribunales

El Supremo resuelve que el caso Koldo siga en la Audiencia Nacional y no pase a la Fiscalía Europea

Los hechos que se investigan en la presunta trama de corrupción con contratos anti-Covid no afectan a los intereses financieros de la UE.

26 julio, 2024 13:18

El caso Koldo seguirá en la Audiencia Nacional. La Sala Penal del Tribunal Supremo ha resuelto a favor del Juzgado Central de Instrucción número 2 el conflicto de competencia surgido entre este órgano y la Fiscalía Europea para investigar la presunta trama de corrupción en la adjudicación de contratos anti-Covid que gira en torno a Koldo García, exasesor del exministro José Luis Ábalos.

El alto tribunal resuelve que la Fiscalía Europea no es competente para investigar los hechos porque no afectan a los intereses financieros de la Unión Europea.

En una resolución notificada hoy, acuerda que en este momento debe ser el Juzgado Central de Instrucción número 2 el competente para investigar los hechos, incluidos los contratos adjudicados por los Servicios de Salud balear y canario objeto del procedimiento de la Fiscalía Europea, manteniendo ésta su competencia sobre tales expedientes en lo relativo exclusivamente a la determinación de la posible comisión de un delito contra los intereses financieros de la Unión Europea. 

La Sala explica que lo que se investiga es la posible existencia de una "organización criminal" destinada a obtener de forma irregular adjudicaciones de contratos de material sanitario en distintas Administraciones públicas nacionales, con o a través de la intervención y mediación de cargos públicos de tales administraciones, que se habrían enriquecido con su actuación.

Además, habrían tratado de ocultar las ganancias obtenidas a través de diversas operaciones financieras también objeto de investigación -posibles delitos de blanqueo de capitales y contra la Hacienda Pública.

Ello remite a posibles delitos de cohecho, tráfico de influencias y organización criminal.

Tras analizar el marco en el que se creó la Fiscalía Europea y sus competencias, el Supremo señala que la génesis de este órgano es la de proteger los intereses de la Unión Europea.

Se trata de un órgano supranacional que pretende paliar las dificultades que los órganos nacionales pueden afrontar a la hora de perseguir las infracciones que perjudican estos intereses y que por su dimensión y efectos se puedan combatir mejor a escala de la Unión.

Busca, en definitiva, “intensificar la lucha contra estas infracciones que pueden no ser lo suficientemente eficaz si se afronta desde los Estados y, especialmente, desde la fragmentación de los procesos nacionales”.

Por ello, afirma que la Fiscalía Europea será competente "si existe ese perjuicio a los intereses financieros de la Unión y si su mejor y más eficaz persecución exige que aquella asuma su investigación y persecución”. 

La Sala, en sintonía con el fiscal del Supremo y la Fiscalía Anticorrupción, subraya que ninguna de esas condiciones se advierte en este momento y en la medida necesaria para avocar el procedimiento a la Fiscalía Europea en los hechos que se investigan en el Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional.

"No podemos concluir que en las diligencias previas en trámite en el Juzgado Central de Instrucción número 2 se estén investigando delitos intrínsecamente ligados al fraude de los intereses financieros de la Unión que, por su dimensión, pudiera justificar la intervención de un órgano supranacional como la Fiscalía Europea. Tampoco que estos delitos puedan suponer una amenaza para aquéllos o para las instituciones de la Unión”, concluye la Sala. 

Explica que, “más bien, las actuaciones practicadas parecen estar dirigidas a investigar la posible existencia de una trama de corrupción a nivel nacional que afectaría a diversas administraciones y organismos públicos, también nacionales, que debe y puede ser investigada más eficazmente por órganos de la misma naturaleza, dada su falta de conexión material con cualquier interés supranacional que pudiera justificar la intervención de un órgano de esta naturaleza como lo es la Fiscalía Europea”.

La Sala menciona los informes policiales que constan en las actuaciones y que recogía la Fiscalía Anticorrupción en su informe, en el que resaltaba que los contratos investigados se ejecutaron, el material fue suministrado y que se pagaron unos precios inferiores a los satisfechos en otros contratos de suministro del mismo material, de manera que indiciaria y provisionalmente, no se estaría investigando un delito de malversación.

En definitiva, aun cuando los delitos investigados en el Juzgado Central de Instrucción sean aquéllos sobre los que la Fiscalía Europea podría asumir su investigación y persecución no consta, al menos provisionalmente, la premisa previa para ello, cual es que se constate la existencia de un posible perjuicio a los intereses financieros de la Unión”, subraya la Sala.

Agrega que, “sin perjuicio de lo que finalmente pudiera resultar de la investigación, las adjudicaciones presuntamente irregulares a Puertos del Estado -por 20 millones de euros- y a la Secretaría de Estado de Seguridad -por 3.479.355 euros- pudieron ser financiadas íntegramente por fondos nacionales. Mientras que de los 12.500.000 de euros correspondientes a la adjudicación de ADIF, 10.868.867,47 euros corresponderían a fondos nacionales y 1.631.132,53 euros a fondos de la Unión”.

Retraso en la investigación

Por otra parte, indica que la investigación que realiza el juez Ismael Moreno se encuentra en un estado avanzado y, dada su evidente complejidad, el cambio de competencia podría mermar su ritmo y eficacia.

Además, no advierte que la Fiscalía Europea esté en una mejor posición para asumir la investigación por contar con una mayor especialidad o mejor dotación de medios materiales y humanos que la Audiencia Nacional.

Los magistrados afirman que solo se podría atribuir la competencia a la Fiscalía Europea si los delitos investigados en la Audiencia Nacional estuvieran indisociablemente vinculados con el delito que es competencia en la Fiscalía Europea, algo que, según la Sala, no se produce en este caso.