Sede del TEDH, en Estrasburgo (Francia).

Sede del TEDH, en Estrasburgo (Francia). Efe

Tribunales

Nueva condena del TEDH a España por investigar 'superficialmente' un caso de trata de mujeres y prostitución

10 octubre, 2024 19:38

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a España a indemnizar a T.V., natural de Nigeria, con un total de 27.000 euros por no haber investigado adecuadamente su denuncia de que había sido víctima de trata de seres humanos y de explotación sexual.

Las autoridades españolas, "al no actuar con prontitud y no seguir varias líneas de investigación obvias, y al desestimar provisionalmente el caso en 2017 de manera superficial", demostraron un "flagrante desprecio por la obligación de investigar las graves denuncias de trata de personas", afirma el TEDH en lo que es su segunda condena a España en menos de un mes.

El pasado 17 de septiembre, la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró que España vulneró el derecho a la vida privada, en conexión con el derecho a la libertad religiosa, de una mujer testigo de Jehová a la que, en contra de su voluntad, se sometió a una transfusión de sangre.

Ese caso, como el de T.V., llegaron a la Corte de Estrasburgo después de que el Tribunal Constitucional no admitiera a trámite las demandas de amparo.

Denuncia archivada

T.V. -cuya fecha de nacimiento es controvertida y se sitúa entre 1981 y 1989- denunció que en 2003, cuando según ella contaba 14 años, unos "traficantes" de seres humanos la habían llevado desde Nigeria a España.

C., un conocido de su familia, le había ofrecido llevarla a trabajar a España a cambio de 70.000 euros que ella debía devolver, deduciéndolos del salario que ganaría.

Viajó a España con un pasaporte falso y a su llegada fue trasladada por C. a una casa de Arahal (Sevilla), donde él vivía con su pareja, U.

T.V. fue obligada a trabajar como prostituta controlada por C. hasta 2007, cuando consiguió escapar. Luego siguió ejerciendo la prostitución en varios lugares de España.

En 2010, T.V. comenzó a recibir apoyo, alojamiento y asistencia sanitaria de la Fundación Apip-Acam, lo que la animó a presentar una denuncia en junio de 2011.

En ella aseguraba que personas cercanas a C. le habían practicado el rito vudú para que nunca denunciara a C. porque, de hacerlo, «el vudú la mataría».

Acusó a C. y a U. de haberla amenazado y vigilado constantemente, y a C. de haberse quedado con todo el dinero que ganaba. Describió el trabajo que realizó en un club de alterne de Arahal, entre otros lugares, y su detención en dos ocasiones por infringir la ley de inmigración.

T.V. tuvo la condición de testigo protegido en la investigación que se abrió a raíz de la denuncia, que recayó en el Juzgado de Instrucción número 2 de Marchena (Sevilla).

El Juzgado ordenó a la Guardia Civil que identificara a la víctima, a los denunciados y a los gerentes del club donde T.V. dijo que había sido obligada a trabajar como prostituta.

El caso se archivó provisionalmente por falta de pruebas, pero en abril de 2014 el Juzgado estimó el recurso presentado por la Fiscalía y ordenó nuevas diligencias.

La Policía identificó y tomó declaración a C. y U., que negaron las acusaciones. Se interrogó a testigos propuestos por U. y se admitió un informe de la Fundación Apip-Acam sobre T.V.

En 2015 y 2016 se elaboraron dos informes sobre la edad de la denunciante. Ambos concluyeron que tenía, al menos, 18 años en el momento de las evaluaciones.

Las diligencias volvieron a archivarse en septiembre de 2016. La Audiencia Provincial de Sevilla argumentó que, según los informes de valoración de edad, «la víctima tenía seis años en 2003», por lo que era improbable que hubiera podido viajar a España con un pasaporte para «mayores de edad» o trabajar como prostituta, ya que «la Policía controlaba la edad de las prostitutas».

T.V. recurrió alegando que los informes de evaluación de la edad no solían ser fiables y que las autoridades no habían tenido en cuenta todo su testimonio, que era detallado y coherente.

En junio de 2017, la Audiencia Provincial confirmó su decisión de archivar provisionalmente el caso. Consideró que las alegaciones de la denunciante eran inconsistentes, ya que la única forma de entrar en España en 2003, cuando tenía seis años, era acompañada de sus padres, lo que no era coherente con la alegación de que había llegado con un pasaporte para un adulto.

Inadmisión por el TC

El Tribunal Constitucional no admitió a trámite el recurso de amparo de T.V.

En una resolución dictada el 5 de octubre de 2020 por los magistrados Andrés Ollero, Santiago Martínez-Vares y María Luisa Balaguer, el TC apreció una "manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo".

Cuatro años después, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha acabado dando la razón a a T.V.: la investigación de su denuncia llevada a cabo por las autoridades españolas fue defectuosa.

En primer lugar, aunque se abrió una investigación en 2011, las medidas más básicas -escuchar a los responsables del club donde T.V. dijo haber sido obligada a trabajar- no se tomaron hasta 2013.

No se hizo ningún intento real de identificar a los presuntos traficantes de seres humanos hasta 2014, casi tres años después de que se presentara la denuncia.

"Es evidente que las autoridades no actuaron con la debida diligencia en la fase inicial de la investigación", señala el TEDH.

En segundo lugar, el tribunal europeo considera que las autoridades incumplieron su obligación de seguir todas las líneas de investigación obvias, a pesar de que la denunciante había proporcionado una descripción detallada de los hechos y había mantenido sistemáticamente su versión.

En particular, considera que las autoridades no tomaron todas las medidas razonables para esclarecer las circunstancias en las que T.V., según ella, había trabajado en el club de alterne de Arahal.

A pesar de las importantes discrepancias entre los gerentes del establecimiento -uno afirmaba que no era un club de alterne, el otro que sí- no se formularon más preguntas a estas personas ni se recopilaron otras pruebas sobre la actividad del club en el momento de los hechos.

Sin motivación

El TEDH aprecia, además, falta de motivación en las resoluciones de archivo dictadas por la Audiencia Provincial de Sevilla.

La Audiencia basó sus conclusiones en el informe forense de valoración de la edad de T.V. fechado el 24 de noviembre de 2015, sin mencionar un segundo informe ordenado por el Juzgado de Instrucción.

En todo caso, embos informes concluían que la denunciante tenía, al menos, 18 años en el momento de los exámenes forenses, "con lo que queda claro que determinaban únicamente la edad mínima de la demandante y no su edad exacta", observa el TEDH.

A pesar de ello, la Audiencia de Sevilla concluyó en T.V. tenía 6 años en 2003 basándose en "una interpretación inexplicada y no apoyada en el texto de los informes periciales".

Esa conclusión tampoco fue contrastada con otras diligencias "que sugieren claramente que la denunciante había sido percibida como mayor de edad por diversas autoridades y otras personas en España mucho antes de que tuviera lugar la valoración de su edad" en el procedimiento judicial.

"De hecho", añade, "no hay nada que sugiera que la Policía la percibiera como una niña en 2005 o 2009, cuando fue detenida por infracciones de la legislación en materia de inmigración o cuando se dictaron órdenes de expulsión contra ella en 2009 y 2010; por médicos del hospital de Zaragoza donde recibió tratamiento médico en 2010 y 2011; por la unidad de policía de inmigración que tramitó su denuncia inicial o por miembros de la Fundación Apip-Acam".

De este modo, el TEDH afirma que las resoluciones de archivo del caso fueron "superficiales" y "no estaban suficientemente motivadas".

Estos fallos "revelan un incumplimiento flagrante de la obligación de investigar las denuncias graves de trata de seres humanos, un delito con consecuencias devastadoras para las víctimas", afirma el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.